Artículo 16. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 16. Derechos de los socios.




    1. Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

    2. En especial tienen derecho a:

    a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las  propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

    b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

    c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

    d) El retorno cooperativo, en su caso.

    e) La actualización, cuando proceda,y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

    f) La baja voluntaria.

    g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

    3. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    El socio tendrá derecho como mínimo a:

    a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

    b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

    c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

    d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.

    e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.

    Los Estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en el que el Consejo podrá responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

    f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos, o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 19 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 19 D.L. 2/2014
                          Artículo 21 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 27 Ley 4/2010
                          Artículo 30 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 34 Ley 5/2023
                          Artículo 36 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 19 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 35 Ley 11/2010
                          Artículo 36 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 22 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 38 Ley 12/2015
                          Artículo 39 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 25 D.L. 2/2015
                          Artículo 26 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 26 Ley 9/2018
                          Artículo 27 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 22 Ley 5/1998
                          Artículo 23 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 21 Ley 2/2023
                          Artículo 22 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 27 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 25 Ley Foral 14/2006
                          Artículo 26 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 23 Ley 11/2019
                          Artículo 24 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 24 Ley 4/2001
                          Artículo 25 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el retorno cooperativo de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la actualización de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Artículo 17. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos