Artículo 24 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 24. Derecho de información.




    1. Las personas socias podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho.

    2. Toda persona socia tendrá derecho a:

    a) Solicitar una copia de los estatutos de la cooperativa y, en su caso, del reglamento de régimen interno.

    b) Examinar el libro registro de personas socias de la cooperativa y el libro de actas de la asamblea general, y, si lo solicita, las personas administradoras deberán proporcionarle copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la asamblea general, y certificación de las inscripciones en el libro registro de personas socias previa solicitud motivada.

    c) Solicitar copia certificada de los acuerdos de las personas administradoras que le afecten individualmente.

    d) Ser informada por las personas administradoras, y en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite, sobre su situación económica en relación con la cooperativa.

    3. Toda persona socia podrá solicitar por escrito a las personas administradoras las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser proporcionados en la primera asamblea general que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

    4. Cuando en la asamblea general, de acuerdo con el orden del día, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, los documentos que reflejen las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de gestión realizado por el consejo rector, y la auditoría externa de cuentas deberán estar a disposición de las personas socias en el domicilio de la cooperativa para que puedan ser examinados por los mismos durante el plazo de convocatoria. Asimismo, deberá estar a disposición de las personas socias, en su caso, el informe de la comisión de vigilancia que contempla el artículo 56.

    Durante este plazo, las personas socias podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.

    5. Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, las personas socias que representen al menos el diez por ciento del total de los votos sociales podrán solicitar por escrito, en todo momento, la información que consideren necesaria. Las personas administradoras deberán proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días.

    6. En todo caso, las personas administradoras deberán informar a las personas socias o a los órganos que las representen, trimestralmente, al menos, y por el cauce que estimen conveniente, de las principales variables socioeconómicas de la cooperativa.

Equivalencia Normativa



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