Artículo 22 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Derecho de información.




    1. Los estatutos sociales establecerán los medios necesarios para hacer que los socios de la cooperativa puedan estar bien informados de la marcha económica y social de la entidad, así como un sistema de garantías que tengan en cuenta las singularidades de la cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación o denegación de la información.

    2. El socio de la cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a lo siguiente:

    a) Recibir copia de los estatutos y reglamentos internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

    b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales.

    En la convocatoria de la asamblea general deberá manifestarse, expresamente, el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la cooperativa. En las cooperativas con más de cien socios domiciliados en varios municipios los estatutos podrán establecer la obligación del socio de contribuir a sufragar hasta el cuarenta por ciento de los gastos, o bien cargar todos los gastos al fondo de educación y promoción del cooperativismo.

    c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. El órgano de administración no podrá denegar las informaciones solicitadas, salvo que según su criterio su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.

    La asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.

    d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos, referida a cuestiones relativas al balance económico de la misma. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    En ningún caso podrá solicitarse información respecto de la cual deba guardarse especial protección, como consecuencia de su naturaleza o de normativa legal que restrinja el acceso.

    e) Recibir copia de las actas de las asambleas generales en el plazo de treinta días desde la aprobación de las mismas. Esta notificación podrá realizarse por medios electrónicos o telemáticos, salvo causa debidamente justificada.

    f) Examinar el Libro de registro de socios y el de actas de las asambleas generales.

    3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro previsto en el apartado 2.c) este artículo, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera asamblea general que se celebre.

Equivalencia Normativa



Art. 24 Ley 4/1999. Derecho de información.

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