Artículo 103. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 103. Objeto y normas aplicables.




    1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.

    2. A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumidores y usuarios, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.

    3. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de la presente Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado.

Equivalencia Normativa



Aragón ...................Artículo 89 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 179 Ley 4/2010
                          Artículo 180 Ley 4/2010
                          Artículo 181 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 144 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 112 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 147 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 112 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 121 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 96 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 166 Ley 9/2018
                          Artículo 167 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 124 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 128 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 126 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 109 Ley 11/2019
                          Artículo 110 Ley 11/2019
                          Artículo 111 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 127 Ley 4/2001

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