Artículo 89. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 89. Concepto y caracteres.




    1. Son aquéllas que tienen como finalidad formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos. Su actividad consistirá en procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y cultural.

    2. Los estatutos determinarán el centro o centros docentes cuyos alumnos puedan integrarse como socios. El cese en el centro implicará la baja en la cooperativa, salvo que se determine un período limitado de permanencia posterior.

    3. En caso de que un veinte por ciento de los socios sean menores de edad, será preciso que la cooperativa sea autorizada por el consejo escolar del centro, pudiendo participar un representante de éste en las reuniones de sus órganos sociales.

Legislación



Art. 103 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de enseñanza. Objeto y normas aplicables.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 89 LEY 9/1998.

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