Artículo 111 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 111. Socias o socios de naturaleza o de utilidad pública.




    1. Las entidades e instituciones públicas y las privadas de utilidad pública, sin perjuicio de su eventual admisión como socias colaboradoras, podrán asumir, incluso simultáneamente, la condición de socias usuarias cuando ejerzan la guarda y protección legal de escolares menores o incapaces o cuando representen a alumnos o alumnas adultas que, estando acogidas en centros, residencias o establecimientos regidos por aquellas, les hayan otorgado expresamente su representación.

    Las consecuencias de la eventual acumulación de la cualidad de socio o socia colaboradora y de socio o socia usuaria serán objeto de expresa regulación estatutaria dentro del marco de la presente ley y de las disposiciones vigentes sobre el sistema educativo.

    2. Tales entidades e instituciones podrán realizar, por cualquier título jurídico, aportaciones patrimoniales de toda clase, incluida la cesión de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles, equipados o no, que sean necesarios para el establecimiento o el adecuado desarrollo de la cooperativa.

    3. Si los estatutos lo prevén, dichos socios o socias institucionales tendrán reservados puestos en el consejo rector, y, en su condición de usuarias, podrán asistir a las asambleas generales con un número de votos proporcional al de alumnos o alumnas que representen, sin las limitaciones señaladas en el artículo 37.2.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 108 Ley 4/1993.

Siguiente: Artículo 112 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos