Caso Práctico de Contabilidad. Liquidación de una Sociedad. Registros contables

Casos prácticos de contabilidad

LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD


    La sociedad RCRCR, SL atraviesa una situación difícil, por lo que, ante la alta probabilidad de incurrir en impagos en un futuro cercano, decide cesar su actividad y disolverse.

    RCRCR, SL, a 1 de enero de 20X1 presenta el siguiente balance:
ACTIVOPATRIMONIO NETO
(211) Construcciones80.000(100) Capital Social6.000
(213) Maquinaria30.000(112) Reserva Legal1.200
(216) Mobiliario11.100(113) Reserva Voluntaria12.000
(218) Elem. Transporte15.850(121) Rtdo. Neg. Ej. Anteriores(6.500)
(220) Inv. Terrenos y bienes nat.60.000(129) Rtdo. del ejercicio10.000
(2811) A. A. Construcciones(27.300)PASIVO
(2813) A. A. Maquinaria(15.800)(170) Deudas l/p ent. Crédito93.300
(2816) A. A. Mobiliario(3.200)(400) Proveedores35.000
(2818) A. A. Elem. Transporte(7.600)(410) Acree. Prest. Servicios14.850
(2913) Det. Valor maquinaria(700)(475) H.P. Acreedora por IS3.750
(300) Mercaderías15.000(476) Org. S. S. Acreedora7.250
<(390) Det. Valor mercaderías(1.100)(520) Deudas c/p ent. Crédito22.800
(430) Clientes33.500(527) Intereses c/p ent. Crédito5.900
(436) Clientes de dudoso cobro2.300
(440) Deudores1.200
(490 )Det. Valor. Créd. Clientes(1.250)
(572) Bancos créd c/c vista13.550
TOTAL ACTIVO:205.550TOTAL PATRIMONIO NETO + PASIVO205.550

    Se pide realizar los registros contables relacionados con la disolución y liquidación de la sociedad.


Solución:



    De cara a realizar la liquidación y el cálculo del haber social RCRCR lleva a cabo las siguientes operaciones a lo largo del año 2021:

    1) Se paga, a través de la cuenta bancaria, la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y la deuda contraída frente a la Seguridad Social.

3.750H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (475)
7.250Organismo Seguridad Social acreedora (476)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)11.000


    2) Se distribuye el Resultado del ejercicio destinando una parte a compensar deudas de ejercicios anteriores. El resto se manda a reservas voluntarias.

10.000Resultado del ejercicio (129)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)6.500
Reserva voluntaria (113)3.500


    3) El 1 de mayo de 2021 vende la maquinaria por 15.000 euros que son ingresados en la cuenta corriente. La amortización correspondiente a los cuatro meses de 2021 asciende a 550 euros.

  • Por la amortización de los cuatro meses de 2021:

550Resultado de liquidación (127)
Amortización acumulada maquinaria (2813)550


  • Por la venta de la maquinaria:

16.350A.A. Maquinaria (2813)
700Deterioro de valor Maquinaria (2913)
18.150Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
Maquinaria (213)30.000
H.P IVA repercutido (477)3.150
Resultado de liquidación (127)2.050


    4) Se cobra el 75% de la deuda con los clientes. Finalmente los clientes de dudoso cobro se pierden.

  • Por el cobro de los clientes:

25.125Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
1.250Deterioro de valor créditos comerciales clientes (490)
7.125Resultado de liquidación (127)
Clientes (430)v


  • Por las pérdidas originadas por los clientes de dudoso cobro incobrables:

2.300Resultado de liquidación (127)
Clientes de dudoso cobro (436)2.300


    5) RCRCR consigue cobrar la totalidad de la cuenta deudores:

1.20Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
Deudores (440)1.20


    6) Se paga mediante la cuenta bancaria todos los importes de proveedores y acreedores, además, se recibe un descuento por parte de los proveedores por pronto pago de 2.800 euros y de un 10% por parte de los acreedores por prestación de servicios.

35.000Proveedores (400)
XXX14.850 Acreedores por prestación de servicios (410)
Resultado de liquidación (127) (2.800 + 10% x 14.850)4.285
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)45.865


    7) Se venden todas las mercaderías por 20.000 euros más IVA, cobrándose a través de bancos.

  • Por la venta de mercaderías:

24.200Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
Resultado de liquidación (127)20.000
H.P. IVA repercutido (477)4.200


  • Por la regularización de las mercaderías:

13.900Resultado de liquidación (127)
1.100Deterioro valor mercaderías (390)
Mercaderías (300)15.000


    8) El terreno, que era una inversión con vistas a futuro, se vende a una inmobiliaria de la zona por 105.000 euros más IVA. El cobro se realiza por la cuenta bancaria de la sociedad.

127.050Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
Inversiones en terrenos y bienes naturales (220)60.000
Resultado de liquidación (127)45.000
H.P IVA repercutido (477)22.050


    9) El 1 de septiembre se paga la deuda a corto plazo, así como los intereses generados por esta. El pago se hace a través de bancos. Los intereses generados durante este año ascienden a 1.300 euros.

1.300 Resultado de liquidación (127)
22.800Deudas c/p entidades de crédito (520)
5.900Intereses c/p entidades de crédito (527)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)30.000


    10) El 15 de septiembre se vende el mobiliario por 3.500 euros, repercutiendo 735 euros en concepto de IVA. La amortización acumulada de lo que va de año asciende a 700 euros. El cobro se recibe en la cuenta bancaria.

  • Por la amortización correspondiente a 2021:

700Resultado de liquidación (127)
Amortización acumulada de mobiliario (2816)700


  • Por la venta del mobiliario:

4.235Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)
3.900Amortización acumulada de mobiliario (2816)
3.700Resultado de liquidación (127)
Mobiliario (216)11.100
H.P IVA repercutido (477)735


    11) El 1 de diciembre se cancela la deuda a largo plazo. En el contrato no existe ninguna clausula de penalización por la amortización anticipada de la deuda. El pago se hace través de la cuenta bancaria.

93.300Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)93.300


    12) Finalmente, el 31 de diciembre se procede a la liquidación del IVA por las ventas realizadas en la liquidación de la sociedad.

  • Por la liquidación del IVA:

30.135H.P IVA repercutido (477)
H.P Acreedora por IVA (4750)30.135


  • Por el pago de la liquidación de IVA:

30.135H.P. Acreedora por IVA (4750)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)30.135


    13) Como ya ha liquidado todas sus deudas y la intención es mantener la propiedad del local comercial y del elemento de transporte, liquidamos las cuentas de amortización acumuladas contra las cuentas de activo para obtener el valor real de ambos activos.

    La amortización correspondiente al año 2021 de la construcción ha sido de 1.600 euros, mientras que la del elemento de transporte asciende a 1.800 euros.

    Entendemos que ya ha pasado el periodo de regularización para los bienes de inversión, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste correspondiente al IVA de ambos activos.

  • Por la amortización de las construcciones en 2021:

1.600Resultado de liquidación (127)
Amortización acumulada de construcciones (2811)1.600


  • Por la regularización del valor de las construcciones:

28.900Amortización acumulada de construcciones (2811)
Construcciones (211)28.900


  • Por la amortización del elemento de transporte en 2021:

1.800Resultado de liquidación (127)
Amortización acumulada de elementos de transporte (2818)1.800


  • Por la regularización del valor del elemento de transporte:

9.400Amortización acumulada de elementos de transporte (2818)
Elementos de transporte (218) 9.400


    De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.

    De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:

  • Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social (Artículo 391.2 TRLSC).


  • Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social (Artículo 392.1 TRLSC).

    Una vez realizadas todas las operaciones de liquidación RCRCR, SL presenta el siguiente balance de liquidación:

ACTIVOPATRIMONIO NETO
(211) Construcciones51.100(100) Capital Social6.000
(218) Elementos de transporte6.450(112) Reserva Legal1.200
(572) Bancos e inv. Crédito c/c vista3.510(113) Reserva Voluntaria15.500
(127) Resultado de liquidación38.360


    Las cuentas anuales de la empresa en liquidación no habrán de ser formuladas de forma comparativa con el ejercicio precedente, es decir, no habría que adaptar las cuentas anuales del ejercicio anterior a los criterios del marco de información financiera de la Resolución de 18 de octubre de 2013.

    Será en la memoria donde deba detallarse la excepcionalidad de las actuaciones realizadas bajo el marco de una "empresa en liquidación"; dicho de otra forma, de acuerdo a la referida Resolución, en la nota relativa a los "Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre", se informará de los hechos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera preceptivo cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
    
    Además en la memoria habrá de informarse sobre el desarrollo del proceso de liquidación de la estimación de los valores de liquidación de los activos.

    En cuanto al reparto del patrimonio de la empresa, el artículo 393.2 del TRLSC establece:

    Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    En este caso, los liquidadores deberán enajenar primero los demás bienes sociales y si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuere insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota de liquidación, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda.


    De las fases establecidas, puede derivarse un asiento que buscará dar cierre a las cuentas de Neto que todavía se encuentran "vivas" en nuestra contabilidad. El asiento a realizar viene dado por:

6.000Capital social (100)
1.200Reserva Legal (112)
15.500Reserva Voluntaria (113)
38.360Resultado de liquidación (127)
Socios, cuenta de liquidación (---)61.060


    Para terminar, el artículo 394 del TRLSC dictamina:

    1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.

    2. Las cuotas de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.


    En este sentido, el asiento a realizar dará cierre a los últimos saldos de las cuentas existentes o "vivas" que se encuentre en nuestra contabilidad. El asiento a realizar es:

61.060Socios, cuenta de liquidación (---)
Construcciones (211)51.100
Elementos de transporte (218)6.450
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572)3.510


    Este debería ser el último asiento que registramos en la contabilidad.


Legislación



Art. 390 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Balance final de liquidación.
Art. 391 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. División del patrimonio social.
Art. 392 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El derecho a la cuota de liquidación.
Art. 393 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Contenido del derecho a la cuota de liquidación.
Art. 394 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El pago de la cuota de liquidación.

Jurisprudencia



Consulta 1 BOICAC nº 102/2015 Términos pasivo, pasivo fº y grupo a efectos de la ley concursal 22/2013



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