Artículo 392 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 392. El derecho a la cuota de liquidación.



    1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

    2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

Ver redacción artículo 277 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 119 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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Las operaciones de liquidación
Reparto del Haber Social entre los Socios
Cuota de liquidación y reparto del patrimonio social

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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