Artículo 394. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 394. El pago de la cuota de liquidación.



    1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.

    2. Las cuotas de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.

Ver redacción artículo 276 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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Las operaciones de liquidación
Reparto del Haber Social entre los Socios
Cuota de liquidación y reparto del patrimonio social

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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