Artículo 390. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 390. Balance final de liquidación.



    1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.

Ver redacción artículo 274 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 275 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 118 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Las operaciones de liquidación
Balance final de la liquidación

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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