Artículo 391. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 391. División del patrimonio social.



    1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.

    2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Ver redacción artículo 277 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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Las operaciones de liquidación
Reparto del Haber Social entre los Socios
Cuota de liquidación y reparto del patrimonio social

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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