IVA y retenciones en relación con Premios por Concurso de Tapas para Bares y Restaurantes

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V1125-10. Fecha de Salida: - 25/05/2012

Boletín nº 32 - Año 2012


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La sociedad consultante organiza un concurso gastronómico en el que participan bares y restaurantes de la ciudad, previamente inscritos. Estos establecimientos ofertan tapas a sus clientes según las bases del concurso y optan a premios del jurado y del público de entre 500 y 2500 euros. Unos establecimientos están a nombre de personas físicas y otros de personas jurídicas.

CUESTIÓN PLANTEADA:

  1. ¿Debe practicarse algún tipo de retención? ¿Debe consignarse en alguna declaración informativa?

  2. ¿Si se entiende que son ingresos de actividades empresariales (por tratarse de bares y restaurantes), deben emitirnos factura? ¿En caso afirmativo, a qué tipo impositivo del IVA y por qué concepto? ¿Pueden facturar en concepto de premio por un concurso en el que son participantes?.

CONTESTACION-COMPLETA:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ante la posibilidad de que los perceptores de los premios puedan ser establecimientos cuyos titulares pueden ser personas físicas o jurídicas, a continuación se procede a analizar la cuestión planteada desde esta doble perspectiva: sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 4.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que "constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo".

El concepto y la determinación de la base imponible se establecen en el artículo 10 del TRLIS, según el cual:

"1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

(…)

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Adicionalmente, el artículo 19 del TRLIS, establece lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)"

En virtud de lo anterior, los premios obtenidos por un establecimiento, como consecuencia de la participación en el concurso, tendrán la consideración de ingresos a imputar en el ejercicio en que se devengue el derecho a cobrar el premio, con independencia del momento en que se cobren efectivamente los premios.

Las obligaciones de retención e ingreso a cuenta se establecen, con carácter general, en el artículo 140.1 del TRLIS:

"1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

(…)"

Respecto al sometimiento a retención de los premios en el supuesto de que fueran otorgados a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 6 de agosto), dispone cuáles son los conceptos sobre los que deberá practicarse retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor:

"1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

(…)

  • b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…)"

A pesar de lo establecido en el artículo 58.1.b) del RIS, no están sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades los premios que se entreguen a los establecimientos, sujetos pasivos del impuesto, por su participación en un concurso gastronómico, en la medida en que las entidades participantes realizan explotaciones económicas y las rentas obtenidas por la partición en el mencionado concurso derivan de su ejercicio. Por tanto, dado que los premios recibidos no son sino la contraprestación del ejercicio de una explotación económica no estarán sometidos a retención.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para poder determinar sobre el sometimiento a retención (a cuenta del IRPF) del importe de los premios objeto de consulta, se hace necesario establecer en primer lugar la calificación que procede dar a esta renta.

Excluyendo la consideración de estos premios como renta exenta, en cuanto no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que la ley otorga tal calificación, el hecho de que los premios se vinculen a la actividad económica desarrollada (servicio de alimentación en bares y restaurantes) por los ganadores de los mismos nos lleva a excluir su posible calificación como ganancia patrimonial (variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos, tal como las define el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29), por lo que el asunto planteado sólo puede abordarse desde la consideración del importe de los premios como rendimientos de actividades económicas.

En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma:

"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital mobiliario.
  3. Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
    • Los rendimientos de actividades profesionales.
    • Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
    • Los rendimientos de actividades forestales.
    • Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
  4. Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

  1. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
  2. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  3. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

3. (…)"

Por tanto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, cabe concluir que el importe económico de los premios objeto de consulta no estará sujeto a retención, al tratarse de rendimientos de una actividad económica (servicio de alimentación en bares y restaurantes) que la normativa del Impuesto no somete a esta modalidad de pagos a cuenta.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Sin perjuicio de las declaraciones que el consultante tenga que presentar de conformidad con la normativa específica de cada tributo, en el Título II, Capítulo V, Sección 2ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), se establecen una serie de obligaciones de presentar declaraciones informativas.

Aunque se carece de la información necesaria para poder determinar cuáles de esas obligaciones concretas recaen sobre la sociedad consultante, por la organización del concurso al que se refiere el escrito el consultante podría estar obligado a presentar la declaración sobre operaciones con terceras personas regulada en los artículos 31 a 35 del RGAT, en la medida en que desarrolla una actividad empresarial o profesional

Así, el artículo 31 del RGAT determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(…)"

No obstante, de conformidad con el artículo 32 del citado Reglamento, están excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas las siguientes personas o entidades:

  1. "Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36."

A su vez, el artículo 33 del RGAT regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(…)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  6. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

(…)"

De los preceptos transcritos se concluye que, salvo que se de alguna de las causas de exclusión establecidas en el artículo 32 o se realicen únicamente operaciones que no deban incluirse en la declaración conforme al artículo 33, el consultante estaría obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del modelo 347.

Como se ha señalado, una de las causas de exclusión del artículo 32, la de la letra e), es que el consultante esté obligado, conforme al artículo 36 del RGAT, a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros. En este caso, no habría que presentar el modelo 347, sino el modelo 340 a través del cual se declara el contenido de los libros registro del IVA.

En cuanto a los obligados a presentar esta última declaración informativa (modelo 340), el artículo 36 del RGAT establece, en los dos primeros apartados, lo siguiente:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:

  1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
  2. Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
  3. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  4. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre."

A efectos de determinar los sujetos pasivos obligados a presentar las autoliquidaciones del IVA por medios telemáticos, se sugiere pedir informe a la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

Hay que tener en cuenta que la obligación de presentar el modelo 340 no entra en vigor hasta el año 2014 para aquellos obligados que no estén inscritos en el registro de devolución mensual correspondiente. Así, lo establece la disposición transitoria tercera. 2 del RGAT, que señala:

"2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda."

Por tanto, si el consultante estuviese obligado a presentar esta declaración informativa pero solo a partir del año 2014, deberá seguir presentando hasta entonces la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5 de la Ley del Impuesto, por su parte, señala:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

    No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

  2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas."

En este sentido, de acuerdo con la información suministrada en el escrito de consulta y a falta de otros elementos de prueba, en la medida en que los referidos premios en metálico van a ser percibidos por bares y restaurantes en el ámbito de un concurso de hostelería, tales premios constituirán la contraprestación de su actividad empresarial. Esto es, supondrán la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al Impuesto efectuada por los establecimientos de hostelería, que tendrán la condición de empresarios o profesionales a tenor de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992. Esta prestación de servicios se entiende efectuada en el ejercicio de su actividad y, por tanto, se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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