Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. 2. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) el apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales: a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3.º del Código de Comercio. b) cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas. 4. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados: 1.º Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4de esta Ley. 2.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 2/2010 de 1 de marzo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 4/2008 de 23 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre.Comentarios
- Actividades empresariales o profesionales. - RD.1967/99, exención imp.indirectos O.T.A.N.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVAJurisprudencia
Consulta vinculante V0231-23. Emisión de facturas y declaraciones de IVA en arrendamiento de local por herencia.Consulta vinculante V1467-22. Deducibilidad gastos de construcción destinada a actividad profesional y a vivienda.Consulta vinculante V0192-22. Deducibilidad de gastos del domicilio por realizar en él la actividad profesional.Consulta Vinculante V0604-22. Devolución IVA soportado cuando transcurren cuatro años sin poder compensar.Consulta Vinculante V3184-21. Tributación IVA adjudicación vehículo a administrador en disolución y liquidación.Consulta Vinculante V2605-21. Facturas cobradas con posterioridad a cese de actividad profesional. Consulta vinculante V2371-21. Traspaso sin contrapestación de coche de empresa a patrimonio particular.Consulta Vinculante V3433-20. Deducibilidad cuotas ejecución de obras con inversión de sujeto pasivo.Consulta Vinculante V3427-20. Sujeción entrega terreno edificable destinado al aparcamiento.Consulta Vinculante V3401-20. Exención formación y expedición de certificados de profesionalidad.Consulta Vinculante V3307-20. Tributación venta productos internet aplicando recargo de equivalencia.Consulta Vinculante V3298-20. Sujeción donación a una entidad Organización No Gubernamental.Consulta Vinculante V3243-20. Deducibilidad entidad en comprobación y liquidación sin actividad.Consulta Vinculante V3078-20. Tributación actividad de dropshipping desde china hacia la Zona Euro.Consulta Vinculante V3027-20. Gestión actividad deportiva por universidad pública y empresa externa.Consulta Vinculante V2957-20 Sujeción y devengo de entrega de terreno por derechos de aprovechamiento.Consulta Vinculante V2951-20 Sujeción cesión temporal aulas a organismo oficial para prueba selectiva.Consulta Vinculante V2727-20 Sujeción venta dominio web a empresa británica y cese de la actividad.Consulta Vinculante V2660-20 Desarrollo herramienta informática disponer música por parte de autores.Consulta Vinculante V2647-20 Aplicación tipo cero entrega de mascarillas a centros médicos COVID-19.Consulta Vinculante V2641-20 Sujeción servicio captación clientes a cambio de una comisión.Consulta Vinculante V2632-20 Venta de artículos por internet bajo el modelo denominado "dropshipping".Consulta Vinculante V2606-20 Base imponible adquisición cartera seguros de otra sucursal.Consulta Vinculante V2526-20 Importe entregado propietario vivienda fin turístico concepto de comisión.Consulta Vinculante V2507-20 Sujeción aportación ayuntamiento contrato gestión transporte municipal.Consulta Vinculante V2418-20 Lugar realización servicio por arquitecto para trabajo en París.Consulta Vinculante V2374-20 Sujeción renta condonada arrendamiento local consecuencia estado alarma.Consulta Vinculante V2240-20. Sujeción mensualidades condonadas arrendamiento local estado de alarma.Consulta Vinculante V2237-20. Tipo impositivo entrega bienes sanitarios a colegios profesionales.Consulta Vinculante V1803-20. Sujeción por compra de derechos de pago derivados de la PAC.Consulta Vinculante V0715-13 Cesión para explotación de marca comercial. Consulta Vinculante V0063-11 Obligación de Repercutir IVA en alquiler de vivienda a empresa.Consulta Vinculante V2224-10 IVA. Compraventa de terreno. Servicios de formación sujetos a IVA.Consulta Vinculante V2151-10 IVA. Arrendamiento de viviendas por temporadas. Sujeción.Consulta Vinculante V2005-10 IVA. Arrendamiento de vivienda a S.L. Exención.Consulta Vinculante V1010-10 División de un sotano para plazas y trasteros. Sujeción.Consulta Vinculante V0254-10 Tributación de venta de participación indivisa a otros copropietarios.Consulta Vinculante V1309-08 Persona física, propietario proindiviso de una finca rústica, deducción.Legislación
- Reglamento del IVA Art.20 R.D.1624/92 Exenciones en operaciones interiores. - Reglamento del IVA Art.32 R.D.1624/92 Devolución por entregas de medios de transporte nuevos- Reglamento del IVA Art.62 R.D.1624/92 Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Reglamento del IVA Art.71 R.D.1624/92 Liquidación del Impuesto. Normas generales.- Reglamento del IVA Art.79 R.D.1624/92 Obligación de presentar la declaración recapitulativa.Siguiente: Artículo 6 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.