Artículo 4 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 4. Hecho imponible. 1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. 2. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en elejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto. c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario. 3. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. 4. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.DosNOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley 7/2012 de 30 de octubre.NOTA: Redacción modificada (añade 2.c)) por Ley 2/2010 de 1 de marzo.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 4/2008 de 23 de diciembre. - comentario_428 Requisitos del hecho imponible- comentario_451 Tributación de los alquileres turísticos- comentario_1069 RD.1967/99,exención imp.indirectos O.T.A.N - Indice de la Ley 37/1992 del IVA - Redacción anterior a Ley 7/2012, de artículo 4 Ley 37/1992 de IVA. Consulta Vinculante V3243-20. Deducibilidad entidad en comprobación y liquidación sin actividad.Consulta Vinculante V3078-20. Tributación actividad de dropshipping desde china hacia la Zona Euro.Consulta Vinculante V3027-20. Gestión actividad deportiva por universidad pública y empresa externa. Consulta Vinculante V2957-20. Sujeción y devengo de entrega de terreno por derechos de aprovechamiento.Consulta Vinculante V2951-20. Sujeción cesión temporal aulas a organismo oficial para prueba selectiva.Consulta Vinculante V2727-20. Sujeción venta dominio web a empresa británica y cese de la actividad.Consulta Vinculante V2660-20. Desarrollo herramienta informática disponer música por parte de autores.Consulta Vinculante V2647-20. Aplicación tipo cero entrega de mascarillas a centros médicos COVID-19.Consulta Vinculante V2641-20. Sujeción servicio captación clientes a cambio de una comisión.Consulta Vinculante V2632-20. Venta de artículos por internet bajo el modelo denominado "dropshipping".Consulta Vinculante V2606-20. Base imponible adquisición cartera seguros de otra sucursal.Consulta Vinculante V2526-20. 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