Las alegaciones en el trámite de audiencia
El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. Asimismo, también establece que el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad está obligado a conceder al contribuyente un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones.
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria. Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.Alegar la prescripción
La Administración Tributaria, según el artículo 67.2 LGT, dispone de un plazo de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria. Este se computa desde "el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal."
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo, en STS 1022/2023, ha fijado que el cómputo del plazo de prescripción anterior para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no se ve interrumpido por las actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. En el mismo sentido, reiterando jurisprudencia, podemos citar la sentencia 343/2024, de 29 de febrero, y la STS 1383/2024, de 22 de Julio, que insisten en que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, si previamente no ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.Finalmente, recuerde que, conforme a la STS 1869/2024, de.22 de Noviembre, la declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.
Alegar la falta de motivación
En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.
Además, la STS 1037/2025, de 17 de julio, confirma que, en casos de cese de actividad, Hacienda debe acreditar una falta concreta de diligencia del administrador societario, descartando cualquier tipo de responsabilidad objetiva, es decir, que se le exija el pago solo por ocupar el cargo.Por lo tanto, el administrador societario no tiene que demostrar su inocencia, ya que sólo responde por su conducta concreta y reprochable, y no por ser administrador societario, lo que protege sus derechos y evita reclamaciones injustas.Alegar la inexistencia de la Declaración de Fallido en el Expediente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 1175/2022, de 20 de enero de 2025, vuelve a reiterar un criterio que ya había establecido unos meses antes, concretamente en noviembre de 2024 (RG 5897/2021), que en síntesis supone:Comentarios
STS 1869/2024. Declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria no interrumpe la prescripción. STS 1579/2023. Impugnación del procedimiento de derivación de responsabilidad por otros declarados responsables.Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.Legislación
Art.41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.Art.42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.Art.43 Ley 58/2003 LGT. Responsables subsidiarios.Art.174 Ley 58/2003 LGT. Declaración de responsabilidad.Art.124 RD 939/2005 RGR. Declaración de responsabilidad.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1037/2025. Responsabilidad subsidiaria. Condición de administrador. Conducta del responsable.Resolución 1175/2022 TEAC. Sin declaración de fallido hay nulidad de declaración de responsabilidad subsidiaria.STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Consulta Vinculante V1634-15. Prescripción de la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad.Casos Prácticos
Caso práctico: Responsabilidad del administrador por desviación de fondos de la sociedad a su patrimonio personal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

