Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria en materia tributaria

Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria


    Como hemos señalado antes, la responsabilidad que puede declararse por una deuda tributaria es solidaria o subsidiaria.

    La responsabilidad con carácter subsidiario regula en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, que señala que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 LGT, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.


  2. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

        En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.

        Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.


  3. Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.


  4. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la ley.


  5. Los agentes y comisionstas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.


  6. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

        A los efectos de lo previsto en este punto, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.
    El artículo 176 de la Ley General Tributaria regula el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria y establece que para declarar la responsabilidad subsidiaria es necesario que previamente sean declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios.

    El acuerdo de declaración de responsabilidad debe notificarse al responsable subsidiario.
    El Tribunal Supremo, en STS 538/2023, ha considerado ajustado a Derecho que la Administración Tributaria pueda incoar un segundo acuerdo de derivación de responsabilidad por la causa del art. 42.2 a) cuando el primero (referido al mismo precepto) haya sido anulado por defectos formales. Ello es debido a que, al no tener el procedimiento de derivación de responsabilidad carácter sancionador, no es de aplicación el principio ne bis in idem (consistente en no sancionar dos veces por un mismo hecho).



Comentarios



Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.
Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.
La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.

Legislación



Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.
Art.43 Ley 58/2003 Responsables subsidiarios.
Art.79 Ley 58/2003 Afección de bienes.
Art.176 Ley 58/2003 Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0083-23. Imputación de pérdida patrimonial por pago realizado como responsable subsidiario.

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