Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria
Como hemos señalado antes, la responsabilidad que puede declararse por una deuda tributaria es solidaria o subsidiaria. La responsabilidad con carácter subsidiario regula en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, que señala que serán responsables subsidiario de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 LGT, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
Conforme a la Sentencia 1416/2025, de 5 de Noviembre, del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta el carácter sancionador del supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1 a) LGT, se fija como doctrina que, cuando la persona física o jurídica a quien la Administración tributaria pretenda iniciar, o le haya iniciado, un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presente datos que identifiquen a una persona, física o jurídica, como posible responsable solidaria, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos se puedan considerar indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de esos posibles responsables solidarios, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar la realidad de tales indicios de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria; y cuando considere que no concurren, debe exteriorizar el fundamento de su decisión.
- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.La conducta reprochable es aquello que el administrador societario debía cumplir y que no hizo; por ejemplo, no pagar las deudas tributarias de la sociedad, no presentar las declaraciones fiscales correspondientes o no gestionar correctamente la disolución o el concurso de acreedores cuando la empresa cesa su actividad.Además, la STS 1037/2025, de 17 de julio, confirma que, en casos de cese de actividad, la AEAT debe acreditar una falta concreta de diligencia del administrador societario, descartando cualquier tipo de responsabilidad objetiva, es decir, que se exija el pago solo por haber ocupado el cargo. Por lo tanto, no basta con la mera condición de administrador societario para derivarle responsabilidad; la Administración debe demostrar claramente la negligencia o culpa. - Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la ley.
- Los agentes y comisionstas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
- Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. A los efectos de lo previsto en este punto, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.
- Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.
- Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial. En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones.Finalmente, en la Sentencia 1314/2025, de 20 de Octubre, de Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, (recurso 5702/2023), referida a un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria artículo 43.1.h) LGT, el Tribunal Supremo mantiene el mismo criterio que hemos visto respecto a otros supuestos de derivación de responsabilidad: lo importante es la motivación del acuerdo administrativo y que se cumplan los presupuestos legales que, en cada caso, justifican la derivación de responsabilidad.En consecuencia, en el acuerdo de derivación de responsabilidad deben quedar recogidos con la suficiente claridad los términos y los presupuestos legales necesarios para proceder, en cada caso, a declarar la responsabilidad.
Comentarios
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.Legislación
Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.Art.43 Ley 58/2003 Responsables subsidiarios.Art.79 Ley 58/2003 Afección de bienes.Art.176 Ley 58/2003 Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1416/2025. Declaración responsabilidad subsidiaria. Requisitos previos sobre averiguación procedencia de declaración de responsabilidad solidaria.STS 1314/2025. Derivación de responsabilidad subsidiaria artículo 43.1.h) LGT. En el acuerdo de derivación de responsabilidad deben constar con la suficiente claridad los presupuestos legales para acordarla. STS 1037/2025. Responsabilidad subsidiaria. Condición de administrador. Conducta del responsable.Resolución 1175/2022 TEAC. Sin declaración de fallido hay nulidad de declaración de responsabilidad subsidiaria.Consulta vinculante V0083-23. Imputación de pérdida patrimonial por pago realizado como responsable subsidiario.Casos Prácticos
Caso práctico: Responsabilidad del administrador por desviación de fondos de la sociedad a su patrimonio personal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

