Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria en materia tributaria

Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria


    Como hemos señalado antes, la responsabilidad que puede declararse por una deuda tributaria es solidaria o subsidiaria.

    La responsabilidad con carácter solidario se regula en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, que señala que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
  1. Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la ley (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

  3. Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el apartado 1 del artículo 175 para especificar que, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, el período voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.



Recuerde que:

La ejecución de las sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición por los interesados quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
    Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, a estos efectos, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 y apartado 3 del artículo 39, RD 520/2005, para recoger que la suspensión automática sin aportación de garantía no se extiende a las responsabilidades por el pago de sanciones para los responsables solidarios del artículo 42.2 de la LGT.

    De esta forma la suspensión no se extenderá a las impugnaciones que realicen los referidos responsables y teniendo en cuenta "la doctrina de los actos firmes", la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable con otros obligados tributarios, siendo por ello válidas y eficaces dichas actuaciones.

    Señala el artículo 175.2 de la Ley que el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.

    Conforme al artículo 125.2 del Reglamento de Recaudación, no producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate.

    Lo dispuesto en la letra c) anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad, ni tampoco a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

    La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

    Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

    No obstante lo anterior, también serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

    a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

    b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

    c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

    d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

    Conforme al artículo 175 de la Ley General Tributaria, una vez se ha declarado la responsabilidad solidaria del administrado, el procedimiento para exigir dicha responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

    a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

    b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable, tal y como se ha indicado en el apartado anterior.

    El Tribunal Supremo, en STS 538/2023, ha considerado ajustado a Derecho que la Administración Tributaria pueda incoar un segundo acuerdo de derivación de responsabilidad por la causa del art. 42.2 a) cuando el primero (referido al mismo precepto) haya sido anulado por defectos formales. Ello es debido a que, al no tener el procedimiento de derivación de responsabilidad carácter sancionador, no es de aplicación el principio ne bis in idem (consistente en no sancionar dos veces por un mismo hecho).


Legislación



Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.
Art. 42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.
Art. 175 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.
Art. 125 RD 939/2005 RGR. Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas.
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.

Comentarios



Responsabilidad solidaria del administrador por llevanza de una contabilidad B.
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.
Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.

Jurisprudencia



STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.
Resolución TEAC 04903/2019. Responsabilidad solidaria de Administrador por llevanza de una contabilidad "B".
Consulta Vinculante V1634-15. Prescripción de la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión empresarial.

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