Recurrir el acto de declaración de responsabilidad tributaria

Recurrir el acto de declaración de responsabilidad


    El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece que el acto de declaración de responsabilidad, que es una decisión administrativa, debe ser notificado a los responsables.

    El apartado 4º del artículo 174 se refiere al contenido del acto de notificación y expresamente señala que debe contener los medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
    El Tribunal Supremo, en STS 538/2023, ha considerado ajustado a Derecho que la Administración Tributaria pueda incoar un segundo acuerdo de derivación de responsabilidad por la causa del art. 42.2 a) cuando el primero (referido al mismo precepto) haya sido anulado por defectos formales. Ello es debido a que, al no tener el procedimiento de derivación de responsabilidad carácter sancionador, no es de aplicación el principio ne bis in idem (consistente en no sancionar dos veces por un mismo hecho).


    Es decir, el contribuyente puede recurrir frente al acto administrativo que declare su responsabilidad, interponiendo frente al mismo un Recurso de Reposición y/o una Reclamación Económico-Administrativa, en los que, y conforme al apartado 5º del artículo 174, podrá discutirse el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad - es decir, si se cumplen los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria para declarar dicha responsabilidad - y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto; sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. En la misma línea se pronuncia el artículo 124.4 del Reglamento General de Recaudación.

El Tribunal Supremo (STS 183/2023) ha completado la jurisprudencia en relación con las posibilidades de impugnación del responsable solidario, declarando que es posible examinar (impugnar) la licitud de los actos que comprenden la deuda (liquidaciones) o las sanciones exigidas al deudor principal, aun siendo declaradas firmes por sentencia judicial; basándose en que nos encontramos ante un caso en el que el responsable solidario es un tercero en la relación tributaria desencadenante de la deuda principal o de las sanciones con respecto del deudor principal.


    Asimismo, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad.

    También debe tenerse en cuenta que en los supuestos previstos en el citado apartado 2 del artículo 42 no serán de aplicación los efectos que el artículo 212.3 de la Ley atribuye a la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.

    Por otra parte, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de Abril de 2018, ha precisado que la impugnación puede llevarse a cabo aunque la deuda o la sanción del obligado principal ya fuese firme; para lo cual, la Administración queda obligada a poner de manifiesto al responsable el procedimiento del que derive la deuda principal.

    Finalmente, la Sentencia de 22 de Mayo de 2018 reconoce al responsable tributario el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, como mecanismo para poder discutir la valoración realizada pro la Administración en la liquidación de la deuda principal, en las mismas condiciones, y con los mismos derechos, que el deudor principal; especialmente si la misma deriva de un procedimiento de comprobación de valores.

    En definitiva, que el contribuyente puede, si lo considera conveniente, interponer frente al acto administrativo de declaración de responsabilidad un Recurso de Reposición y/o una Reclamación Económico-Administrativa, impugnando la deuda principal, en los términos que hemos señalado.

El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.


Comentarios



Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria  
Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.
Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.
La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.

Legislación



Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.
Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.
Art.43 Ley 58/2003 Responsables subsidiarios.
Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.
Art.212 Ley 58/2003 Recursos contra sanciones.
Art.124 RD 939/2005 Declaración de responsabilidad.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Derivación de Responsabilidad tributaria
STS 1579/2023. Impugnación del procedimiento de derivación de responsabilidad por otros declarados responsables.
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.

Consulta Vinculante V1634-15. Prescripción de la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad.


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