Caso Práctico de Contabilidad: Pago de Nómina Embargada.

Publicado: 05/06/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 23 - Año 2012


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En el presente comentario presentamos un caso práctico sobre el tratamiento contable de los sueldos y salarios de trabajadores, que por distintas circunstancias ven como su nómina debe ser embargada.

Las consultas sobre el tema en cuestión han sido muy numerosas y aunque, como demostraremos en el presente comentario, la problemática no tiene ninguna complejidad, si hemos creído interesante por "lo habitual" en los últimos tiempos de esta casuística y el número de consultas que se han suscitado, presentar un caso práctico que, a modo de ejemplo, pueda aclarar algunas de las dudas suscitadas.

EJEMPLO

La empresa RCRCR, SA recibe una notificación del Juzgado sobre un embargo a realizar en la nómina de uno de sus trabajadores por un importe de 197,58 euros.

Los datos para contabilizar la nómina del trabajador son:

  • Sueldos y salarios: 1.300 euros.

  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 468,65 euros.

  • Seguridad Social del trabajador: 96,31 euros.

  • IRPF del trabajador: 91 euros.

  • El pago de la nómina se hace a través de la cuenta de crédito de disposición gradual.

SOLUCIÓN

Como siempre hemos mantenido desde supercontable.com, la contabilidad no es más que el "reflejo de lo que pasa en la calle" y no al contrario.

Ante estas situaciones, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador al cual debe embargarse, la minoración del importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa recibida.

Evidentemente, esta situación de embargo ha de ser comunicada al trabajador y debiéndosele entregar, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación recibida por el juzgado, para de esta forma demostrar el pago realizado al trabajador y que este pueda presentarlo frente a terceros según corresponda.

En cuanto al tratamiento contable, poco difiere del habitual, pues la empresa sigue teniendo la misma deuda que tenía en condiciones normales, si bien, cuando no se está en la problemática planteada en este comentario, la empresa tiene la deuda con el trabajador, mientras en este caso, aunque la deuda realmente sigue siendo con el trabajador, la obligación de pago habrá de ser realizada a personas distintas (trabajador y juzgado) por lo que podríamos diferenciar las cuentas utilizadas.

Así, tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios 1.300,00
(642) Seguridad Social a cargo de la Empresa 468,65
a (476) Organismos de Seguridad Social Acreedora 564,96
a (4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas 91,00
a (465) Remuneraciones pendientes de pago 1.112,69

A priori y aún cuando sabemos que el trabajador no recibirá los 1.112,69 euros que encontramos en la cuenta de "Remuneraciones pendientes de pago", es un hecho que nuestra sociedad a quién realmente está pagando por sus servicios es al trabajador, si bien, "por mandato" parte de estas retribuciones deben retenerse y destinarse a otro organismo.

Cierto es que, aunque por motivos distintos, ocurre lo mismo con las cantidades detraídas por IRPF y Seguridad Social, pero en la práctica contable cotidiana de la empresas y, ante la no habitualidad de esta problemática en la generalidad de los trabajadores de la empresa e incluso dentro de la vida de un mismo trabajador de la empresa, preferimos dejar constancia de su salario líquido, para a posteriori realizar un apunte en otra cuenta distinta que justifique su destino.

Luego tendríamos:

Pago de la nómina al Trabajador.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(465) Remuneraciones pendientes de pago 1.112,69
a (5201) Deudas a Corto Plazo por Crédito dispuesto 915,11
a (47--) Retenciones por embargo de nómina 197,58

Pago del la cantidad embargada en el Organismo que corresponda:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(47--) Retenciones por embargo de nómina 197,58
a (5201) Deudas a Corto Plazo por Crédito dispuesto 197,58

El uso de la cuenta 5201 (Deudas a corto plazo por crédito dispuesto) se debe a la forma de pago indicada en este supuesto. Si el pago de los distintos conceptos se hace directamente desde una cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad utilizaríamos la cuenta 572 (Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros) en su lugar.

Departamento de Contabilidad de SuperContable.

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