ASIENTO de: Pago de sueldos y salarios con retribuciones en especie
(640) SUELDOS Y SALARIOS (640-) SUELDOS Y SALARIOS EN ESPECIE a
(475-) HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA POR INGRESO A CUENTA a
(4751) HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA POR RETENCIONES PRACTICADAS a
(476) ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACREEDORES a
(572) BANCOS C/C 
La cuenta (640) recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa. Las retribuciones en especie se incluyen como una subcuenta de la cuenta (640). Además de la entrega de dinero al trabajador en contraprestación de su trabajo, la empresa o empresario pueden retribuir al trabajador en especie. Las Retribuciones en Especie son las entregas al trabajador de bienes o servicios gratuitamente o a precios reducidos (Arts. 42 y 43 Ley 35/2006 de IRPF y capítulo III del Reglamento IRPF). Las empresas están obligadas a efectuar ingresos a cuenta al Tesoro Público sobre las retribuciones en especie, sin efectuar retención al trabajador y que se calcularán aplicando a las mismas el porcentaje resultante del cómputo de la situación personal y familiar del sujeto. En la retribución en especie a los consejeros el ingreso a cuenta será del 35 % de la retribución. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas a los Planes de Pensiones. - El ingreso a cuenta se contabilizaría de la siguiente forma (incluido en el asiento anterior):
Sueldos y salarios, en especie (640-) a Hac. Públ., acredor por ingreso cta. (475-) --- x --- Si la retribución en especie al trabajador consiste en algún bien de la propia empresa, entonces en el HABER de este asiento se deberá incluir la cuenta Ingresos por servicios al personal (755) para no contar dos veces un mismo gasto, ya que cuando la empresa compró los elementos que ahora entrega a sus trabajadores como rendimiento en especie ya contabilizó un gasto y ahora con esta cuenta de ingresos lo compensa. Así en la cuenta de resultados sólo quedará como gasto la retribución en especie a los trabajadores. Para considerar el valor de las Retribuciones en Especie a efectos de realizar la declaración de este Impuesto se tomará su valor normal de mercado, excepto para unos casos determinados (
art. 43 Ley IRPF): -
UTILIZACIÓN DE VIVIENDA, se valorará por el 10 por 100 del valor catastral. En inmuebles con valor catastral revisado la valoración será del 5 por 100 del valor catastral. Ya no se distingue como ocurría con la Ley 18/1991 entre si la vivienda era propiedad de la empresa (retribución 2 por 100 o 1,1 por 100) o si la vivienda estaba arrendada por la empresa (importe del arrendamiento). No se considerarán como rentas en especie la parte (por este concepto) que sobrepase el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo. -
ENTREGA DE VEHÍCULO: Se considerará el coste de adquisición del vehículo, incluidos los tributos satisfechos. -
USO DEL VEHÍCULO: Se computará el 20 por 100 anual del coste de adquisición. Y si el vehículo no fuese propiedad de la empresa se aplicará ese mismo porcentaje sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo. -
USO Y POSTERIOR ENTREGA: La entrega se valorará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. Ya no se distingue como anteriormente acerca de quien es el propietario del vehículo. -
PRÉSTAMOS CON TIPOS DE INTERÉS INFERIORES A LEGAL DEL DINERO: se tomará como renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (normalmente fijado, a efectos fiscales, por los Presupuestos Generales del Estado). -
CONTRIBUCIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA A PLANES DE PENSIONES EN FAVOR DEL TRABAJADOR: Se tomarán como rentas en especie el importe pagado. -
PRESTACIONES POR MANUTENCIÓN HOSPEDAJE, VIAJES Y SIMILARES: Se tomará el coste para el pagador incluidos los tributos satisfechos. -
PRIMAS O CUOTAS SATISFECHAS POR CONTRATO DE SEGURO O SIMILAR: Se tomará el coste para el pagador incluidos los tributos satisfechos. -
DERECHOS ESPECIALES RESERVADOS A FUNDADORES DE SOCIEDADES: Cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los derechos. A las valoraciones anteriormente enumeradas habrán de SUMÁRSELE el ingreso a cuenta correspondiente, a no ser que éste hubiera sido repercutido a la persona que recibe esa renta en especie. Por su parte, la cuenta (4751) corresponde al importe de las retenciones tributarias efectuadas por la empresa al trabajador y que se encuentran pendientes de pago a la Hacienda Pública. La cuenta (476) recoge, en este caso, las cuotas que les corresponden pagar a los trabajadores a la Seguridad Social. - Cuando paguemos ese dinero realizaremos el siguiente asiento:
Organismos Seg.Social, acreedores (476) a Bancos (572) --- x --- La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar a los rendimientos estimados que se supone obtendrá el sujeto, sus circunstancias personales y familiares y la escala de gravamen del impuesto en función de la cuantía anteriormente mencionada. El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural. La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. Para la determinación de la percepción íntegra anual no se tendrán en cuenta las retribuciones en especie. El porcentaje de retención anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año. - MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS. Por los rendimientos obtenidos en el cumplimiento de estas funciones el porcentaje de retención será del 35% (37% durante 2015). - TRABAJADORES MANUALES que perciban sus retribuciones por PEONADAS o JORNALES DIARIOS, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador: El volumen de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla correspondiente será el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario percibido.
ANEXOS |
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