La nómina: concepto y partes que componen el recibo de salario

Publicado: 29/05/2017

ACTUALIZADO 18/10/2018

Boletín nº 22 - Año 2017


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Entendemos por salario, conforme al Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores todo aquello que percibe un trabajador, tanto en dinero como en especie, por la prestación de sus servicios profesionales y por cuenta ajena (él no ordena los medios de producción y distribución), retribuyendo su trabajo efectivo, los períodos de descanso computables como de trabajo, así como determinados períodos de inactividad convenientemente establecidos.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el Art. 2 del E.T., el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Por períodos de descanso, computables como trabajo, entendemos:

  • Descanso semanal.
  • Días festivos.
  • Vacaciones Anuales.
  • Descanso de jornada continuada establecido entre empresarios y trabajadores (Art. 34 punto 2 del ET).

La forma de justificar el pago del salario se realizar a través del denominado "recibo del salario", que debe estar ajustado a un modelo oficial, salvo que se establezca otro modelo por convenio o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero donde se encuentren debidamente desglosados los diversos conceptos de abono y deducción: Salario base, complementos salariales, percepciones no salariales, cotizaciones a seguridad social, retenciones del IRPF, etc.

El Modelo Oficial se encuentra regulado por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Hemos señalado que en modelo de nómina o recibo de salario deben reflejarse, debidamente desglosados, los diversos conceptos de abono y deducción: Salario base, complementos salariales, percepciones no salariales, cotizaciones a seguridad social, retenciones del IRPF, etc. Esto es tán importante que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de dictar una Sentencia, de fecha 16 de Mayo de 2017, en la que falla que la empresa demandada está obligada a proporcionar a los trabajadores un modelo de nómina que detalle con claridad y precisión todos los conceptos que conforman la retribución que perciben.

Señala la Sala que el Art. 29 del estatuto de los Trabajadores y la Orden, antes citada, que regula el Modelo de Nómina, exigen que el trabajador conozca los conceptos que conforman su retribución, de forma clara y sencilla; pues ello es la garantía para conocer si realmente percibe la retribución que le corresponde o, en caso de no ser así, poder formular las reclamaciones oportunas.

A raíz de esta Sentencia, vamos a analizar en este Comentario cuáles son las diversas partes del recibo de nómina y los conceptos que deben detallarse en la misma.

El recibo del salario se refiere a meses naturales. No obstante, puede recoger pagos de períodos inferiores.

Como hemos comentado el recibo del salario debe ajustarse al modelo oficial o, en su defecto, que en él se encuentren recogidos todos los conceptos obligados por Ley. Ahora bien, el hecho de incumplir esta obligación (aparte de acarrear la correspondiente sanción) no invalida el pago del salario entregado, lo cual podrá probarse o acreditarse por cualquiera de los medios admitidos a derecho.

Finalmente, debemos señalar que la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 28 de Abril de 2015, ha señalado que la obligación de la empresa de entregar a los trabajadores su recibo de salarios (nómina) en papel no puede ser suprimida o sustituida de forma unilateral por la empresa que, en el caso analizado, decidió remitirla vía e-mail.

LA NÓMINA: ENCABEZADO

En el recibo de Salario, el primer apartado que nos encontramos a cumplimentar es un encabezado donde han de aparecer los datos de la empresa pagadora del salario.

Así:

Empresa:

Debe figurar el nombre de la empresa, que puede ser de persona física, jurídica o de una comunidad de bienes. También pueden aparecer en este apartado las empresas de trabajo temporal que contratan a trabajadores para ser cedidos a otras empresas.

Con carácter general, se entiende por empresa la unidad económica organizativa, compuesta por personas y bienes materiales que, bajo el poder de dirección del empresario pretende la producción de unos determinados bienes y servicios.

Domicilio:

Aquí debe aparecer el domicilio del centro de trabajo donde el trabajador realiza la prestación sus servicios.

A veces puede que no coincida el domicilio de la empresa (domicilio social o fiscal) y el del centro de trabajo.

C.I.F.

Puede ser C.I.F. "Código de Identificación Fiscal" si la empresa reviste la forma de persona jurídica o comunidad de bienes, o N.I.F. "Número de Identificación fiscal" si se trata de una persona física. Estos datos los proporciona Hacienda.

El N.I.F. es el número del D.N.I. seguido de una letra.

El C.I.F. empieza por una letra (A- significa que es una sociedad Anónima, B- Sociedad limitada...) que va seguida de ocho dígitos (el último en algunas ocasiones en lugar de ser un número puede cambiar por una letra cuando se trata de organismos públicos).

Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social (C.C.C.):

Es un código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios como responsables del pago de cuotas al sistema de la Seguridad Social con el fin de que en este código queden debidamente identificadas las cotizaciones que debe realizar.

El Código de cuenta de cotización consta de once cifras: Las dos primeras corresponden al código de la provincia, seguidas de nueve cifras (de estas nueve cifras, las dos últimas corresponden al dígito de control).

Consecuentemente con la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de cuenta de cotización" a la empresa, este código es considerado el primero y principal, y es único para cada actividad que realice el empresario en la misma provincia, a éste se vinculan todas aquellas otras cuentas de cotización específicas que puedan asignársele.

Es decir, el empresario deberá de solicitar códigos de cuenta de cotización específicos cuando se dé alguno de los siguientes casos:

  • Realización de actividades distintas en la misma o diferente provincia.
  • Tener varios centros de trabajo en distintas provincias.
  • Emplear a trabajadores con contratos para la formación.
  • Tratarse de consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Trabajador:

Aquí debe figurar el nombre y apellidos del trabajador. Para que se dé la relación laboral se tienen que cumplir 4 requisitos:

  • Que el trabajador preste sus servicios de forma voluntaria.
  • Que se le retribuya al trabajador por los servicios prestados a la empresa.
  • Que la relación laboral sea bajo dependencia ajena.
  • Que la relación se dé dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.

N.I.F.

Es el número de identificación fiscal que proporciona Hacienda a las personas físicas. Es decir, el número del D.N.I seguido de una letra.

Si el trabajador fuera una persona extranjera se pondrá el número identificativo del mismo.

Fecha de inicio de la relación laboral:

Fecha que la empresa reconoce al trabajador como antigüedad.

Número de afiliación a la Seguridad Social (N.A.F.):

Este número coincide con el número de Seguridad Social que hay que pedir con carácter previo a la solicitud de alguna pensión o prestación de la Seguridad Social o la afiliación y el alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Categoría o grupo profesional:

La clasificación profesional de los trabajadores se establece por medio de categorías o grupos profesionales.

Existen 11 grupos de cotización, dentro de cada uno de ellos se incluyen las categorías profesionales:

Grupo de cotización Categorías profesionales
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3.c) del Estaturo de los Trabajadores
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
3 Jefes Administrativos y de taller
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales Administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares Administrativos
8 Oficiales de 1ª y 2ª
9 Oficiales de 3ª y Especialistas
10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
11 Trabajadores menores de 18 años
El número en el que se encuadra la categoría del trabajador deberá figurar dentro de la casilla "Grupo de cotización".

LA NÓMINA: PERÍODO DE LIQUIDACIÓN

Si la retribución es diaria deberá figurar el total de días naturales del mes que se está liquidando (28, 29, 30 ó 31), se deben incluir los días trabajados más los festivos comprendidos en ese mes.

Por ejemplo, en la nómina del mes de mayo de un trabajador que percibe una retribución diaria y que ha estado de alta todo el mes, en total días se pondría 31, y en período de liquidación del 1 de mayo al 31 de mayo.

Si la retribución es mensual, en el recuadro de total días se debe poner siempre 30 (aunque ese mes tenga 28, 29, 30 ó 31 días). Y en período de liquidación del 1 de mayo al 31 de mayo.

Por ejemplo, en la nómina del mes de mayo de un trabajador que percibe una retribución mensual y que ha estado de alta durante todo el mes, en total días se pondría 30.

Pero, si el trabajador comienza la prestación de sus servicios en la empresa y este día no coincide con el primero del mes, por ejemplo empieza el día 3 de mayo, se pondrá en total días: 29 (31 días que tiene el mes, menos dos días que no ha trabajado). Y en período de liquidación del 3 de mayo al 31 de mayo.

LA NÓMINA: PERCEPCIONES SALARIALES

Percepciones salariales: cantidades que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador, es decir, las que guardan una relación directa con el trabajo, además, se considera salario el que retribuye los períodos de descanso que computan como períodos de trabajo.

Todas estas percepciones salariales COTIZAN a la seguridad social.

Recuerde que...

La retribución pactada bajo la denominación de retribución voluntaria entra a formar parte del salario, hay que tenerlo en cuenta con todas sus consecuencias.

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que comprenderá el salario base y, en su caso, los complementos salariales (Por ejemplo, por la antigüedad del trabajador en la empresa, por la asistencia puntual al trabajo, por los conocimientos especiales del trabajador, etc.).

El salario base es la parte de la retribución del trabajador que está fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a otras circunstancias. La cuantía del salario base viene regulada en los convenios colectivos para cada categoría o grupo profesional.

Complementos salariales

Estos complementos pueden tener o no el carácter de consolidables, esto lo acuerdan las partes, empresarios y trabajadores, por medio de la negociación colectiva o el contrato individual.

  • Complementos salariales consolidables: Los que estén vinculados a las condiciones personales del trabajador, es decir, los complementos personales. (Salvo que por acuerdo se pacte otra cosa). Un plus por idiomas sería un ejemplo de complemento salarial consolidable.
  • Complementos salariales no consolidables: Los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. (Salvo que por acuerdo se pacte otra cosa). Un plus de nocturnidad sería un ejemplo de complemento salarial no consolidable.

LA NÓMINA: PERCEPCIONES NO SALARIALES

Son devengos, prestaciones extrasalariales o percepciones no salariales aquellas percepciones que se destinan a compensar o indemnizar al trabajador por gastos o necesidades que tiene del trabajo.

Este tipo de percepciones no retribuyen ni el trabajo efectivo realizado por el trabajador ni tampoco los períodos de descanso que se computan como si efectivamente se trabajase.

En este sentido, las percepciones no salariales no son consideradas salario de una forma intrínseca NO COTIZANDO (en general) por ello a la seguridad social, siempre y cuando no superen unos importes determinados, y con la salvedad de la prestación por desempleo y algunas otras percepciones, pero se deben de reflejar en la nómina de los trabajadores.

Entre estas percepciones podemos encontrar:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

LA NÓMINA: TOTAL DEVENGADO

Dentro del recibo del salario el "Total Devengado" reflejará la suma de la totalidad de devengos que se han producido a favor del trabajador a lo largo del mes al que hace referencia el recibo del salario.

Así, estará constituido, por la suma (en caso de existir) de:

  • Salario Base.
  • Complementos Salariales.
  • Complementos Extrasalariales.

LA NÓMINA: DEDUCCIONES EN EL RECIBO DE SALARIO

En el recibo del salario los devengos obtenidos por el trabajador, consecuencia de su prestación profesional o no, se verán minorados por una serie de deducciones (algunas de ellas de carácter obligatorio) motivando que el importe líquido que el trabajador obtendrá por su trabajo efectivo no sea igual al total devengado.

Entre las deducciones que "pueden existir" en el recibo del salario podemos encontrar:

  1. Cuotas de la Seguridad Social
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  3. Anticipos
  4. Por cantidades percibidas en especie
  5. Cantidades recibidas de terceros (créditos)
  6. Cantidades para sindicatos
  7. Indemnización de daños
  8. Mandamientos judiciales de embargo
  9. Por pagos indebidos
  10. Ausencias no justificadas
  11. Sanciones
  12. Huelga o cierre patronal

Además de las deducciones indicadas en apartados anteriores (cotización a la Seguridad Social, retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, anticipos, etc.) el empresario puede deducir del salario otras cantidades por distintos conceptos. A modo de ejemplo:

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