Base de cotización por contingencias comunes

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES.


    1.- Se computa la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyéndose todos aquellos conceptos que no hayan sido excluidos expresamente; y con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional).

    2.- Se suma a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso.

    Para calcular el importe arriba indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por estos conceptos.
  1. Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de días a que corresponda la cotización.
  2. En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses del año).
    Cuando la retribución sea debida a vacaciones no disfrutadas, que se abonen a la finalización de la relación laboral, serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato de trabajo.

    Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcance también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante las mismas, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante, en los supuestos en que, mediante ley o ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir parte proporcional correspondiente  a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

El procedimiento para efectuar la cotización será el siguiente:

  1. Si el contrato se extingue a lo largo del mes, procederá efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite del número de días que resten hasta la finalización de dicho mes, y a la base de cotización que corresponda a tales días.


    En el caso de que el número de días de vacaciones devengadas excediera del número de días que restan hasta la finalización del mes en que se extingue el contrato, se realizará otra relación nominal de trabajadores correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en la que se incluirá el número de días de vacaciones que resten y la base de cotización que corresponda por éstos.

  2. Si el contrato se extingue el último día del mes, procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción en la que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda.

    El derecho del trabajador al disfrute de sus vacaciones en irrenunciable e indisponible y no puede ser sustituido por compensación económica alguna, salvo que el contrato se hubiese extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional sin que se hubieran disfrutado las mismas.

    En este caso el trabajador tiene derecho a una compensación económica proporcional a la duración de la prestación de los servicios en el año de referencia.
             Esta compensación económica tiene un carácter salarial, no indemnizatorio.


    3.- Si la base de cotización resultante, no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según la resultante sea inferior a aquella o superior a ésta.

    La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parcial).

Las bases de cotización aplicables desde el 1 de Enero de 2024, son las siguientes:

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2024
BASES MENSUALES
Grupo de CotizaciónCategoríaMínimaMáxima
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.847,40 euros/mes4.720,50 euros/mes
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.532,10 euros/mes4.720,50 euros/mes
3Jefes Administrativos y de Taller1.332,90 euros/mes4.720,50 euros/mes
4Ayudantes no titulados1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
5Oficiales Administrativos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
6Subalternos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
7Auxiliares Administrativos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
BASES DIARIAS
Grupo de CotizaciónCategoríaMínimaMáxima
8Oficiales de primera y segunda44,10 euros/día157,35 euros/día
9Oficiales de tercera y Especialistas44,10 euros/día157,35 euros/día
10Peones44,10 euros/día157,35 euros/día
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional44,10 euros/día157,35 euros/día

Legislación



Art. 19 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 148 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 3 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
Art. 38 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
Normas anuales de cotización a la Seguridad Social

Jurisprudencia



Cotización
Determinación de la contingencia: Común o Profesional

Casos Prácticos



EJEMPLO: Trabajador con retribución diaria
EJEMPLO: Trabajador con retribución mensual
EJEMPLO: Trabajador que inicia relación laboral

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