Tratamiento Contable de las Provisiones para Impuestos.

Publicado: 17/05/2011

ACTUALIZADO 09/12/2019

Boletín nº 20 - Año 2011


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De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable PYME las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. Ver Norma de Valoración 15ª Impuesto sobre Beneficios.

Al mismo tiempo la consulta nº 9 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008, establece la imputación como gasto o patrimonio neto de los importes provisionados de ejercicios anteriores. Así, las cuentas contables a contemplar serían:

(630) Impuesto sobre beneficios Importe de la deuda tributaria por IS (si fuese el caso).

(631) Otros tributos Importe de la deuda tributaria distinta por otros tributos.

(669) Otros gastos financieros Intereses de demora del ejercicio.

(678) Gastos excepcionales Sanción.

(113) Reservas voluntarias Intereses o Deuda de ejercicios anteriores. (según consulta nº9)

La cuenta (141) Provisión para Impuestos o (5291) Provisión a corto plazo para impuestos, recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Si se hubiese imputado la provisión a largo plazo, posteriormente habrá de realizarse la reclasificación de la provisión, pues con la reforma del Plan General Contable a partir del 2008 se habilita la cuenta 529 para recoger las provisiones a corto plazo.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Provisión para Impuestos (141) xxx
a Provisión para Impuestos a Corto Plazo (5291) xxx

- Cuando se sepa la cantidad exacta pero todavía no la vayamos a pagar, aplicamos la provisión de esta forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Provisión para impuestos corto plazo (5291) xxx
a HP, acreedora por impuesto sobre beneficios (4752) xxx

- Y cuando paguemos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) xxx
a Bancos (572) xxx

Si falta provisión se incluirá la diferencia en la cuenta de Impuesto sobre beneficios (630) u Otros Tributos (631) que irá en el DEBE del asiento.

Si sobra provisión se abona este importe en la cuenta de Exceso de provisión (7951) incluida en el HABER del asiento.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Por tanto, a la hora de confeccionar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo por estos gastos registrados contablemente que no son deducibles.

EJEMPLO

La Sociedad RCRCR recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos el impuesto sobre sociedades donde se establece una deuda tributaria de 5.000 euros.

La deuda habrá de se pagada en el plazo de 2 años.

La sanción incorporada es de 1.500 euros.

El índice de actualización es del 4%.

El tipo de interés de demora es del 6%.

El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.

SOLUCIÓN

En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual, con lo que:

  • VA = 1.500 * (1 + 0,04)-2 = 1.386,83 Euros.

  • Intereses años anteriores = 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Impuesto sobre beneficios (630) 5.000,00
Gastos excepcionales (678) 1.386,83
Reservas Voluntarias (113) 500,00
a Provisión para impuestos (141) 6.886,83

A la finalización del ejercio 1, habremos contabilizar los intereses de demora, actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión:

  • 1.386,83 * 4% = 55,47 Euros

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Otros Gastos Financieros (669) 300,00
Gastos financieros por actualización de provisiones (660) 55,47
a Provisión para impuestos (141) 355,47
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Provisión para impuestos (141) 7.242,30
a Provisión para impuestos a corto plazo (5291) 7.242,30

A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:

  • (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Otros Gastos Financieros (669) 300,00
Gastos financieros por actualización de provisiones (660) 57,70
a Provisión para impuestos a corto plazo (5291) 357,70
<
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Provisión para impuestos a corto plazo (5291) 7.600
a Bancos c/c (572) 7.600

Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos (caso de faltar provisión o a la cuenta de "Exceso de provisión para impuestos (7951)" por el exceso dotado.

Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.

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