Ajustes del Resultado Contable en el Impuesto sobre Sociedades: Multas, Sanciones, Recargos...

Publicado: 17/07/2017

ACTUALIZADO 25/10/2018

Boletín nº 30 - Año 2017


Imagen Titulo

El artículo 15 de la LIS enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a la hora de determinar la base imponible del impuesto. A efectos de este apartado, reflejar que no serán deducibles:

  1. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  2. Las pérdidas del juego.
  3. Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de relación mercantil que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:
    1. Un millón de euros.
    2. El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

De esta forma conocemos lo que la Ley del Impuesto permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del mismo habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Imagen Ajustes

Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:

  • Diferencias permanentes:

Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  • Diferencias temporarias: (temporales las aquí expuestas)

Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

Respecto de los gastos aquí estudiados (donativos y liberalidades), al ser considerados como gastos no deducibles por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como hemos visto en párrafos anteriores), nos encontraremos ante una diferencia permanente, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad, mientras el otro no. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por un ajuste extracontable que generará aumento positivo (+) del resultado contable.

CASO PRÁCTICO - MULTAS, SANCIONES, RECARGOS, PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

La sociedad SuperContable, S.A. ha contabilizado entre sus gastos, para la obtención del resultado contable del ejercicio 2017, los siguientes gastos:

  • Multa de tráfico impuesta a un empleado que circulaba con un vehículo de la empresa para realizar gestiones de trabajo, 300 Euros.
  • Recargo por presentación fuera de plazo de la declaración de retenciones (mod. 111) del segundo trimestre del ejercicio, 200 Euros.

SOLUCIÓN

De acuerdo con el artículo 15.c) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo". Así:

Concepto Registro Contable Fiscalidad Ajuste Extracontable Modelo 200 de IS
Multa de tráfico 300 Euros 0 Euros (+) 300 Euros Casilla 343
Recargo 200 Euros 0 Euros (+) 200 Euros Casilla 343

Es importante saber que...

Al ser considerada una diferencia permanente la existente entre los criterios contables y fiscales, no requerirá realizar registro contable de ajuste en nuestra contabilidad, simplemente (como hemos visto) tener en cuenta un aumento del resultado contable a efectos de determinar la base imponible del Impuesto.

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