Boletín semanal

Boletín nº26 01/07/2025

ARTÍCULOS

Publicado el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 25/06/2025

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El 24 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/657/2025, que aprueba el modelo 200 y 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y, que deberán usar los contribuyentes para autoliquidar los ejercicios iniciados a partir del uno de enero de 2024, un modelo que refleja las distintas novedades tributarias que se han ido introduciendo durante el último año en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Veamos en detalle varias de ellas que encontramos en los nuevos modelos:

  1. Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa, a través de la cual deberá modificarse una autoliquidación presentada previamente, ofreciendo las alternativas ya habituales que se encuentran en otros impuestos.

  2. Se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo, mediante el que se podrá informar de forma separada de la solicitud del abono regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 39 LIS.

  3. En la primera página se distingue entre entidades con menos de 20 millones de euros de cifra de negocios, entre 20 y 60 millones o, al menos 60 millones en el ejercicio anterior.

  4. Se completa la información requerida sobre el titular real en el apartado F de la página 2bis del modelo.

  5. Se extiende a las sociedades civiles, la obligación de cumplimentar el cuadro B.2 de la página 2, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.

  6. El modelo 200 se adapta a las particularidades del régimen especial de cooperativas, tanto en lo que se refiere a caracteres identificativos como a estados contables del modelo y otros apartados de aplicación de la norma.

  7. Impuesto Complementario. El mismo dada su idéntica naturaleza al impuesto sobre sociedades no es deducible, el ajuste correspondiente se realizará con una casilla 00004 situada en la página 12 del modelo. Al mismo tiempo se ubica en el apartado Grupo Mercantil de la página 1bis, un cuadro para para solicitar información sobre los sujetos pasivos del impuesto complementario.

  8. Libertad de Amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Las empresas pueden amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, por supuesto cumpliendo los requisitos establecidos como son estar en disposición de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica de la Comunidad Autónoma competente.

    La corrección al resultado contable que supone su aplicación deberá consignarse en las nuevas casillas 00006 (disminución) y 00005 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.

  9. Se modifica el cuadro “Limitación a la deducibilidad de gastos financieros” para adaptarlo a la Ley 13/2023, que excluyó del beneficio operativo a los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible. Para ello se crea la casilla 02368 en la página 20 del modelo.

  10. Ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital. Se introducen las casillas 02919 y 02920 para realizar los ajustes derivados de la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 3/2016 y a su vez se crean las casillas 00524 y 00525 aplicando la nueva redacción del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta.

  11. Ayudas recibidas en el Régimen Económico y Fiscal de Illes Balears: Los beneficiarios de los incentivos fiscales deberán consignar en la página 21 el número de justificante identificativo del modelo 283 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears”, que deben haber presentado de forma previa.

    En concreto el modelo cuenta con los siguientes formularios previstos para suministrar información, algunos ya habituales:

    • Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el anexo III.

    • Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.

    • Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura en el anexo V.

    • Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que figura en el anexo VI.

  12. Se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito o mediante transferencia instantánea a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

ImportanteLas novedades en el impuesto sobre sociedades han sido muchas más y algunas no se reflejan en el modelo 200, como puede ser las relativas a la Reserva de Capitalización. No tenemos casillas para la aplicación de las modificaciones introducidas en su aplicación, pero es de obligado cumplimiento recordar que, para 2024 el porcentaje de reducción es del 15% del importe del incremento de los fondos propios y se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización a dotar, unos plazos de mantenimiento nuevos, que se extienden a ejercicios anteriores.

Por otro lado, la misma orden que aprueba el modelo 200 también aprueba el modelo 220 que aplican los contribuyentes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal. Todas las novedades que hemos mencionado también se adaptan a este régimen, por añadir de forma particular queremos mencionar que, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimonovena de LIS para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.

InformacionDesde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO Claves del Modelo 200: Novedades, Incentivos y Liquidación, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a las casillas más problemáticas.