Modelo 220. Declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

Formularios

MODELO 220. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 220?

    Estarán obligados a presentar el modelo 220 aquellos grupos de entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    En particular será la entidad representante del grupo fiscal la obligada a presentar el modelo 220, a la vez que todas las entidades del grupo estarán obligadas a presentar su correspondiente declaración individual a través del modelo 200 teniendo en cuenta las reglas especiales establecidas en el artículo 63 de la Ley del Impuesto.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 220 deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

    Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.
    
    Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.

    Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 220 se presentará en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo de la empresa representante del grupo.

    Por tanto, si el ejercicio económico de la entidad representante coincide con el año natural, la presentación se realizará entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

    En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que se opte por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza cinco días antes del indicado.
MODELO DE DECLARACIÓN (220)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_220 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 220. IS. Régimen de consolidación fiscal. Documento de ingreso o devolución.


Recuerde que...

    Si el resultado de su declaración es a ingresar puede presentarla con solicitud del reconocimiento de la deuda por aplazamiento. En este caso, deberá primero presentar la declaración y, a continuación, obtenida la clave de liquidación correspondiente, tramitar la solicitud de aplazamiento.

    Puede tramitar el reconocimiento del importe de la deuda de forma total o parcial pero, en cualquiera de los casos, puesto que el resultado es positivo, en la declaración debe seleccionar una de las opciones de ingreso, pero que no supongan domiciliar el pago. Preferiblemente le recomendamos que en la declaración marque la opción "En efectivo y formas especiales de pago".

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.



Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.
Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.



Legislación



- Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2021.
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.


Siguiente: Modelo 222. Pago fracionado del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación de fiscal.

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