Limitación en la deducibilidad de gastos financieroscuando no son por compra de acciones o participaciones


1.- LÍMITE GENERAL A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS NETOS (Art 16.1 LIS) - Pág. 20 - Modelo 200.
Regulado en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS, se establece: "1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. (...) En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros (...)". Al mismo tiempo señalar que los gastos financieros netos no deducidos en periodos impositivos anteriores, se podrán deducir en los periodos impositivos siguientes (sin limitación temporal a partir de la Ley 27/2014 pues antes era durante 18 años), conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente y siempre que no excedan, en su conjunto, del 30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo (aunque existe posibilidad de acumulación de límites) o de 1 millón de euros. Para la determinación del beneficio operativo, hemos de señalar que tanto los gastos financieros como los ingresos financieros deben referirse al endeudamiento empresarial. En este sentido, la Dirección General de Tributos, en su Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE 17/7/2012), en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, aclara que los GASTOS FINANCIEROS a que se refiere el artículo 16 (entonces 20 del RD 4/2004) serán:- Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son:
- los intereses de obligaciones y bonos
- los intereses de deudas
- los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
- los costes de emisión o de transacción de las operaciones, cuyo efecto debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.
- Los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.
- los pagados a entidades residentes en paraísos fiscales,
- los pagados a entidades del grupo por préstamos o similares, salvo que se pruebe que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
- los correspondientes a préstamos de personas o entidades vinculadas que como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingresos para el prestamista o que estos estén exentos o sujetos a un tipo nominal de gravamen inferior al 10 por 100.
¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 200 PARA ESTOS GASTOS FINANCIEROS?
- Página 20. Limitación en la Deducibilidad de Gastos Financieros. Art. 16 LIS

Nota: El beneficio operativo habrá de ser calculado con datos de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, de forma automática o manual dependiendo de la herramienta que utilice para cumplimentar el modelo 200.
- Una vez recogidos en la casilla 01247 los ingresos financieros obtenidos en el período por la cesión de capitales a terceros, en la casilla 01248 obtendremos los gastos financieros netos del período, que veremos en qué medida son objeto de limitación para su deducción.En cuanto a la casilla 01248, si los ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión de capitales propios (casilla 01247) son superiores a los gastos financieros del período impositivo excluidos aquellos a que se refiere el artículo 15 g), h), y j) de la LIS, a los gastos financieros del período impositivo no afectados por el artículo 16.5 y 83 de la LIS, a los gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por los artículos 16.5 y 83 de la LIS y a los gastos financieros netos del período no deducibles por aplicación del límite de los artículos 16.5 y 83 de la LIS (casillas 01246, 01245, 01240 y 01243, respectivamente), el importe a consignar en la casilla 01248 es cero.
- Las casillas 01250 a 01254 conforman el beneficio operativo, para que el límite establecido en la LIS (30% según artículo 16.1) se calcule de forma automática en la casilla 01249. En concreto la cumplimentación de estas celdas vendrá dada, casi en la práctica totalidad de los casos, por equivalencias con la cuenta de pérdidas y ganancias: (por supuesto pueden modificarse por el contribuyente si entiende es necesario)
- Así, la casilla 01249 a que antes hacíamos referencia se calculará automáticamente (por aquellas herramientas informáticas que lo permitan) con el mayor de los siguientes valores:
- El 30% de las casillas (01250 - 01251 - 01252 - 01253 + 01254).
- El importe de las casillas 01256 + 01258 + 01259, con el máximo de 1.000.0000 de euros.
- La casilla 01255 habrá de ser cumplimentada, en su caso, por el límite del beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores, consecuencia de la posibilidad de acumulación de límites que permite la norma.Ahora bien, en esta casilla "j) adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores(casilla 01255)", NO introducir importe alguno, aún cuando en la declaración del ejercicio precedente hayan quedado cantidades pendientes de adición, si el importe de la casilla 01256 + los gastos financieros netos pendientes de deducir de ejercicios anteriores aplicados es menor o igual a la casilla 01249.
- Consecuentemente, los gastos financieros netos deducibles del período se recogerán en la casilla 01256, siendo la suma de las casilla 01248 y 01255 sin que en ningún caso puedan ser superiores a la suma de casilla 01249 y 01255.
- Las casillas casilla 01258 y 01259 habremos de cumplimentarlas, según corresponda, solo en el caso de existir gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados o no por art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles.
- Los gastos financieros pendientes de deducir (ya sea consecuencia del límite del artículo 16.5 - casilla 01243 - c2) o del artículo 16.1 - casilla 01257 - k2)) se mostrarán en la casilla 01260.
- Página 12. Liquidación (I). Correcciones al resultado contable.


2.- ACUMULACIÓN DE LÍMITES. GASTOS PENDIENTES DE DEDUCIR.
De acuerdo con el artículo 16.2 de la LIS, en el caso de que los gastos financieros netos del periodo impositivo no alcanzaran el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del periodo impositivo se adicionará al límite de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. Consecuencia de ello, en periodos impositivos posteriores y dentro del plazo de los 5 años establecido, en los que los gastos financieros netos superen el 30 por ciento del beneficio operativo (BO) se podrán deducir, adicionalmente al propio límite del periodo impositivo y una vez aplicado éste, gastos financieros netos hasta alcanzar la diferencia que proviene de periodos impositivos anteriores. Ahora bien, si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan dicho importe, la diferencia entre 1 millón de euros y el gasto financiero neto (GFN) deducido en el periodo impositivo no se puede aplicar en periodos impositivos futuros. Sin embargo, el importe de 1 millón de euros puede alcanzarse con los gastos financieros netos del período impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de períodos impositivos anteriores hasta dicho importe. En este sentido, la Agencia Tributaria mediante la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, publicó la NOTA 1/2015 al respecto de la limitación de los Gastos Financieros, a cuya lectura emplazamos, pues dispone del algunos ejemplos prácticos que podrían aclarar el procedimiento para la acumulación de límites.¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 200 RESPECTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS PENDIENTES DE DEDUCIR?
Si los gastos financieros que hemos imputado durante el ejercicio no superan el límite establecido para nuestra empresa, obviamente no podrán existir cantidades pendientes (por este motivo) para compensar en futuros ejercicios, consecuentemente no tendremos que cumplimentar este apartado; de igual forma que si durante los ejercicios 2012 a 2018 no hubiésemos superado el límite vigente en cada uno de esos ejercicios y la imputación de nuestros gastos financieros no hubiese sufrido limitación alguna.
- Las casillas de los ejercicios 2012 a 2014 para las cantidades pendientes de deducir consecuencia de la aplicación del límite del artículo 16.5 permanecen selladas pues su primera aplicación es a partir de 1 de enero de 2015.
- Distinguimos 2 áreas:
- Importe generado. Pendiente de aplicación al principio del período.- Donde en la columna resto, casillas 01188, 01193, 01198, 01203 , 01463 , 01737, 01978, 02254 y 02400 imputaremos, si es el caso, las cantidades que estuvieran pendientes de aplicación de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente, al inicio del ejercicio 2020 y la cuantía, si es el caso que ha sido aplicada en esta liquidación (casillas 01189, 01194, 01199, 01204, 01209 , 01464, 01738, 01979, 02255 y 02401.
- Pendiente de aplicación en períodos futuros.- Donde en la columna resto, casillas 01191, 01196 y 01201, 01206, 01211 , 01466, 01740, 01981, 02257 y 02403 obtendremos las cantidades que quedarán pendientes para aplicar en el futuro, que pudieran ya estarlo al inicio del período y no hubiesen sido aplicadas y las que se le pueden sumas las generadas para el presente ejercicio (2020).
- la casilla 02403 debería coincidir con la casilla 01257, "k2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles", y
- la casilla 02402 debería coincidir con la casilla 01243, "c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS", y consecuentemente
- la suma de las casillas 02402 + 02403 debería ser igual a la casilla 01260, "Total gastos financieros del período impositivo no deducibles".
- la casilla 01256 debería coincidir con la 02401.
¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 200 RESPECTO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE ADICIÓN POR LÍMITE DE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO?
Ya comentado al inicio de este apartado, de acuerdo con el artículo 16.2 LIS, SI ENCONTRAMOS QUE EXISTE una diferencia entre el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio y los gastos financieros netos del período impositivo, esta diferencia se adicionará, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
- Casilla 02404.- La cantidad generada en el período impositivo objeto de declaración.
- Casilla 02405.- La cantidad aplicada en el período impositivo objeto de declaración de la que se ha generado en el mismo.
- Casilla 02406.- La cantidad que, de la generada en el período impositivo objeto de declaración y por no ser aplicada quede pendiente de aplicar en períodos futuros.
Ejemplo
Solución
Tendremos que completar este apartado en la forma:- Casilla 02404.- 1.000 Euros.
- Casilla 02405.- 350 Euros.
- Casilla 02406.- 650 Euros.

Comentarios
- Cómo rellenar en el modelo 200 los gastos financieros por la compra de acciones o participaciones.- Descripción de las casillas de la página 20 del modelo 200.Casos Prácticos
- Batería de Ejemplos que muestran como cumplimentar la página 20 del Modelo 200. Gastos Financieros.Legislación
- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos deducibles.- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.- Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.Siguiente: NUM-CONSULTA V1868-13. Cálculo de la plantilla media de trabajadores. D.A. 12 TRLIS
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