Cómo cumplimentar la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el modelo 200.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros cuando no son por compra de acciones/participaciones y son menores a 1.000.000 €
Existe una versión extendida del presente comentario para aquellos contribuyentes que entre sus gastos financieros incorporen aquellos derivados de deudas para la adquisición de acciones o participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, o que el importe de sus gastos financieros supere 1.000.000 €.
Entendemos que resulta necesaria una pequeña guía que nos ayude a la interpretación de los GASTOS FINANCIEROS (página 20 del modelo 200), pues su cumplimentación en el modelo 200 sigue siendo obligatoria. El procedimiento aquí detallado, dado que en cualquier caso el límite para deducirse los gastos financieros será de 1 MILLÓN de euros, será el que la práctica totalidad de las empresas de reducida dimensión (ERD) deberá aplicar.Así, detallamos:A. Al no existir gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, NO HABRÍA DE CUMPLIMENTAR LAS PRIMERA PARTE, casillas 01240 a 01244, hecho este que no resultará aplicable a la inmensa generalidad de las pymes por la propia naturaleza de sus operaciones.B. El resto de gastos financieros deducibles, que no respondan a los presentados en el apartado anterior (A) y a los tipificados como no deducibles en el artículo 15.h) de la LIS, podrán reducir su deducibilidad en los términos expresados en el artículo 16.1 y 2 de la LIS y la forma en que habrán de declararse en el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), responderá a lo establecido en los siguientes apartados:
1.- LÍMITE GENERAL A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS NETOS (Art 16.1 LIS) - Pág. 20 - Modelo 200.
Regulado en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS, se establece:
"1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.(...) En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros (...)".
Por tanto, entendemos que el límite explicitado no es aplicable en la inmensa mayoría de las PYMES, al no sobrepasar el millón de euros, pudiendo así deducir íntegramente los gastos financieros hasta dicho millón de euros.Para la determinación del beneficio operativo, hemos de señalar que tanto los gastos financieros como los ingresos financieros deben referirse al endeudamiento empresarial.En este sentido, la Dirección General de Tributos, en su Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE 17/7/2012), en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, aclara que los GASTOS FINANCIEROS a que se refiere el artículo 16 (entonces 20 del RD 4/2004) serán:
Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son:
los intereses de obligaciones y bonos
los intereses de deudas
los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
los costes de emisión o de transacción de las operaciones, cuyo efecto debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.
Los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.
No obstante, no se incluyen los gastos que se incorporen al valor de activos ni los derivados de la actualización de provisiones.Evidentemente también se excluirán los gastos financieros a que se refiere el artículo 15.h) de la LIS, que en ningún caso serán deducibles, como:
los pagados a entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales),
los pagados a entidades del grupo por préstamos o similares, salvo que se pruebe que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
los correspondientes a préstamos de personas o entidades vinculadas que como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingresos para el prestamista o que estos estén exentos o sujetos a un tipo nominal de gravamen inferior al 10 por 100.
Como INGRESOS FINANCIEROS la conformarían aquellos que derivan de valores representativos de deuda y los ingresos de créditos, que se recogen en la partida 12 del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias (cuentas 761 y 762).
Aún cuando el límite del 30% no actuará en los términos establecidos anteriormente si el importe de gastos financieros netos no supera el millón de euros, una Pyme cualquiera, con cifras muy lejanas a la establecida, estará obligada a cumplimentar la página 20 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y rellenar las casillas que correspondan relacionadas con el apartado, en especial las casillas 1249, 1250, 1251 y la 02368, en su caso.
2.- ¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 200 PARA ESTOS GASTOS FINANCIEROS?
Trataremos el caso para PYMES que podrán deducirse la totalidad de gastos financieros por no llegar a la cifra de un millón de euros, que entendemos que será la práctica totalidad de ellas.
Página 20. Limitación en la Deducibilidad de Gastos Financieros.
Para el caso que nos atañe, serán las casillas 1250 y 1249 las de obligada cumplimentación, siendo también obligatorias (en caso de que existan esas partidas en nuestra contabilidad) el resto de casillas 1251, 1252, 1253 y 1254; y en caso de tener ingresos, gastos o rentasque formen parte del beneficio operativo que no se integren en la base imponible, la casilla 02368 (con signo positivo si se trata de un ingreso o negativo si se trata de un gasto)
No deben formar parte del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado de manera definitiva en la base imponible del período. Por tanto, a la hora de determinar el beneficio operativo del período, no se excluye aquellos ingresos, gastos o rentas que hubieran podido ser objeto de unajuste temporal, dado que este revertirá posteriormente en un ejercicio ulterior, con signo contrario.Tratándose de un gasto o un ingreso que forma parte del beneficio operativo y, por ende, del resultado de explotación, en la medida en que no se integre de manera definitiva en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por ser objeto de un ajuste extracontable permanente, deberá ser excluido del cálculo del beneficio operativo. Dicho de manera inversa:
Aquellos ingresos o gastos contemplados en el resultado de explotación que hayan sido excluidos/incluidos en la base imponible del impuesto mediante un ajuste extracontable permanente, deberán adicionarse (si se trata de un gasto) o minorarse (si es un ingreso) del beneficio operativo.
En resumen, las diferencias temporarias aplicadas al resultado de explotación, recogidas en las páginas 12 y 13 del modelo, no se computarán en esta casilla 02368, siendo únicamente, en su caso, las diferencias permanentes. En esta casilla deberán consignarne con signo positivo los ajustes permanentes negativos realizados y con signo positivo los ajustes negativos. Por ejemplo, un ingreso (subvención recibida) reflejado en el resultado de explotación y que fiscalmente está exento (mediante el ajuste permanente negativo correspondiente), deberá figurar en esta casilla con signo positivo y así será deducida del beneficio operativo al no haberse integrado en la base imponible del impuesto. A sensu contrario, un gasto (una multa, p.e.) que no es gasto fiscal deducible, se incluirá en la base imponible mediante un ajuste positivo, por lo que deberá figurar en esta casilla con signo negativo, siendo así adicionada al beneficio operativo ya que sí forma parte de la base imponible. En otras palabras, en esta casilla 02368, las cantidades que en el resultado de explotación hayan sido ingresos iran con signo positivo y las que hayan supuesto gastos con negativo.
. La casilla 1249 será el 30% de las casillas (01250 - 01251 - 01252 - 01253 + 01254 - 02368).
Nota: El beneficio operativo habrá de ser calculado con datos de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, de forma automática o manual dependiendo de la herramienta que utilice para cumplimentar el modelo 200.
Las casillas 01250 a 02368 conforman el beneficio operativo, para que el límite establecido en la LIS (30% según artículo 16.1) se traslade a la casilla 01249 (este traslado se realiza de forma automática en la mayoría de las aplicaciones que realizan el modelo 200, en especial la nuestra).En concreto la cumplimentación de las celdas anteriores vendrá dada, casi en la práctica totalidad de los casos, por equivalencias con la cuenta de pérdidas y ganancias:
Página
Casilla
Casilla página 20
7
Casilla 296
=
Casilla 01250
7
Casilla 284
=
Casilla 01251
7
Casilla 285
=
Casilla 01252
7
Casilla 287
=
Casilla 01253
8
Casilla 298
=
Casilla 01254
12 o 13
La que porceda
=
Casilla 02368
El resto de casillas y cuadros existentes en esta página 20, para nuestro caso estudiado (ausencia de intereses por adquisición de acciones/participaciones y gastos inferiores a 1.000.000 €), no tendrán que rellenarse.
Ejemplo
La entidad JPSA presenta los siguientes datos en 20X4 relativos a su contabilidad:
Partida
Casilla mod. 200
Importe
Resultado de explotación
296
154.322,60
Amortización del inmovilizado
284
32.366,14
Asimismo ha tenido unos ingresos financieros de 425,62 € derivados de la cesión de capitales propios y unos gastos financieros por deudas con terceros de 24.652,85 €.Rellenar la página 20 del modelo 200 para su presentación a Hacienda, sabiendo que no existe ajuste extracontable alguno como diferencia permanente.
Solución
Vemos que se trata de una empresa que no tiene gastos financieros derivados de adquisición de participaciones en otras entidades y que éstos no superan el millón de euros, por tanto, podremos completar este apartado en la forma: Siendo innecesario rellenar casilla alguna más. No obstante, siendo "puristas", esta página se debería rellenar del siguiente modo: aunque, como hemos reiterado, la primera forma de rellenarla es perfectamente válida y nos evitará tener que "arrastar" saldos de otros años en las tablas de dicha página.
Consulta vinculante V1845-24. Ingresos o gastos que no se integran en el beneficio operativo. Consulta vinculante V1559-23. Intereses generados en préstamo concedido por socio (sociedad mercantil).
Legislación
- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos deducibles.- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.- Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.
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