Boletín semanal

Boletín nº07 18/02/2025

CONSULTAS FRECUENTES

Permiso por enfermedad de un familiar: ¿la empresa puede exigir a los trabajadores alguna justificación adicional a la que establece la Ley?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 17/02/2025

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El permiso por enfermedad o accidente de un familiar, que se contempla, en su actual redacción, en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores es, sin lugar a dudas, uno de los más solicitados por los empleados en sus empresas y, por ello, ha sido objeto de tratamiento desde distintos puntos de vista: cuántos días de permiso tiene un trabajador por este motivo, son hábiles o naturales, puede finalizar antes de los cinco días si hay alta médica, puede elegir el empleado cuándo comienza su disfrute,...

En esta ocasión, analizando la Sentencia 15/2025, de la Sala de lo Social de Audiencia Nacional, de 31 de Enero de 2025, nos planteamos si una empresa puede exigir a los empleados que soliciten este permiso alguna justificación adicional o distinta a la que establece el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Antes de entrar en el caso que aborda la Sentencia 15/2025, diremos que el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La empresa a la que se refiere la resolución judicial exige a los trabajadores que solicitan el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que acrediten la situación de convivencia en el caso de familiares o que acrediten ser el cuidador del familiar citado en el artículo 37.3 b ET.

Para los representantes de los trabajadores, que la exigencia de cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante (enfermedad o accidente) es NULA porque limita el derecho de las personas trabajadoras el disfrute del citado permiso; y solicitan a la Sala Social de la Audiencia Nacional que así lo declare.Time-Out

La empresa, por su parte, alega que esa exigencia responde a los numerosos permisos que se solicitan por enfermedad, accidente y hospitalización y las fundadas sospechas de que no se utilizan por los trabajadores realmente para finalidad relacionada con los cuidados del enfermo para la que está previsto. Sostiene que dicho permiso es para el cuidador o conviviente; y que a todo aquel que lo justifica, se le concede el permiso.

¿Y qué decide la Audiencia Nacional?

Recuerde que:

Históricamente el permiso contemplaba dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización; y. cuando con tal motivo la persona trabajadora necesitaba hacer un desplazamiento, el permiso era de cuatro días.

La Sala señala que la cuestión que debe resolverse es si la empresa puede exigir a los trabajadores solicitantes de este permiso que acrediten, además además de la concurrencia del hecho causante del permiso (enfermedad o accidente), la existencia de una situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que solicita, o la condición de cuidador personal del familiar enfermo.

Para decidir, la Sentencia recuerda que la regulación anterior del permiso no exigía convivencia con el sujeto causante del permiso, porque incluso contemplaba la posibilidad de que trabajador y causante residiesen en localidades diferentes, concediendo más días de permiso si se daba esta circunstancia.

El anteproyecto y el proyecto de la Ley de Familias; y también la Exposición de Motivos del RD Ley 5/2023, que establece la actual regulación del permiso, hablan de ampliar el derecho a otros sujetos; y no de limitar el mismo únicamente a los convivientes.

Finalmente, apunta la Sala, la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que exige transponer al ordenamiento español el permiso de cuidadores, tampoco limita el reconocimiento del derecho a los convivientes en modo alguno.

En conclusión:

Time-OutPor ello, la Sentencia concluye que el art. 37.3 b) E.T. NO permite exigir la convivencia o el carácter de cuidador principal del trabajador que solicita el permiso respecto del cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho).

En consecuencia, es NULA la práctica de la empresa consistente en exigir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante (la enfermedad o accidente).

No podemos terminar el análisis sin destacar dos aspectos más que menciona el Tribunal:

  1. Los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse con perspectiva de género, lo que implica efectuar una interpretación lo más flexible posible del precepto, para favorecer el ejercicio del derecho por los hombres, asumiendo también el rol de cuidador.
  2. Un posible uso abusivo o fraudulento del permiso por parte de los trabajadores que lo solicitan no justifica que se limite o condicione su uso porque ni el fraude ni el abuso de derecho se pueden presumir. La empresa, ante eventuales conductas abusivas o fraudulentas por parte de los trabajadores, deberá acudir las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para responder.