Boletín semanal
Boletín nº33 27/08/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué ocurre con el permiso por enfermedad si el familiar afectado recibe el alta hospitalaria antes de los cinco días de duración del mismo?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 26/08/2024
En SuperContable hemos abordado de forma global, la regulación mínima que sobre los permisos y licencias laborales se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
También hemos analizado cuestiones relacionadas con los permisos laborales que establece el Estatuto de los Trabajadores, como los permisos relacionados con las elecciones, el permiso de lactancia, o el permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
Además, y como ya conocemos, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido nuevos permisos laborales y ha efectuado cambios importantes en algunos de los ya existentes.
Uno de los permisos que ha sido modificado, y que vamos a analizar en este Comentario, especialmente desde el punto de vista de su aplicación práctica, es el conocido como "permiso por accidente o enfermedad graves" de un familiar o persona conviviente.
El Real Decreto-ley 5/2023 separa los permisos por enfermedad y por fallecimiento, que tradicionalmente se han regulado conjuntamente como permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
Además, y respecto al permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, se amplía la duración del mismo, que pasa de los dos días (4 días en caso de tener que realizar desplazamiento), a los cinco días actuales.
Finalmente, se determinan, de forma más concreta, y se amplían, las personas que dan lugar al disfrute de este permiso. Antes del 30 de Junio de 2023 la norma solo se refería a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ahora, se incluye expresamente al cónyuge o pareja de hecho; a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y también a cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.
Y en cuanto a las dudas que puede suscitar la aplicación de este permiso en el día a día de los trabajadores y las empresas, debemos acudir, como casi siempre en derecho laboral, a la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales.
En primer lugar, nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, aplicable a la redacción actual del permiso, que señala que el disfrute de este permiso debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".
También debemos mencionar la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Nº 128/2018, de 26 de Julio de 2018, que se pronuncia sobre el permiso por hospitalización y señala que, a diferencia de las intervenciones quirúrgicas, que sí darían derecho al permiso aunque se lleven a cabo sin necesidad de pernoctación en el centro hospitalario, porque así expresamente se contempla en el Art. 37.3 b) del E.T, cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación mediante ingreso en un hospital, como mínimo una noche. Y si esto no se produce, la empresa podría, según el Tribunal, rechazar justificadamente el permiso.
Finalmente, y tal y como ha señalado el TSJ de Madrid, en la Sentencia de Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 2016, dictada en el recurso Nº 554/2016, este permiso se agota con su disfrute. Ello quiere decir que el trabajador no puede solicitar, para el mismo supuesto, el mismo permiso más de una vez; y ello aunque, por ejemplo, el ingreso hospitalario del familiar se alague en el tiempo, porque no cabe un número indeterminado de permisos para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad.
Sin embargo, y respondiendo a la pregunta que da título a este artículo, qué ocurre si el familiar afectado por el accidente o la enfermedad graves recibe el alta antes de agotarse los cinco dias de duración del permiso.
Sobre este supuesto se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 24 de Julio de 2024, y lo resuelve distinguiendo si tras el alta médica se recomienda, o no, al afectado guardar reposo domiciliario.
Para la Sala, el alta hospitalaria no siempre determina la finalización del permiso. En el caso de que el paciente reciba el alta hospitalaria pero con la prescripción de guardar reposo domiciliario, el trabajador que ha solicitado el permiso para su cuidado tendrá derecho a seguir con el mismo, hasta agotar su duración máxima de cinco días.
La razón que apunta la sala es que el Art. 37 del ET contempla la posibilidad de disfrutar el permiso en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización si se precisa reposo domiciliario; por lo que, no habiéndose agotado el mismo, NO existe razón para que no se pueda disfrutar el mismo para dicho reposo tras la hospitalización.
En conclusión...
Si un trabajador solicita un permiso por hospitalización de un familiar o conviviente y éste recibe el alta hospitalaria antes de los cinco días de duración, podrá seguir disfrutando el permiso hasta agotarlo si al paciente se le prescribe reposo domiciliario.