Los permisos de los trabajadores se disfrutan en días laborales y no en días naturales: La Justicia lo confirma.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 02/02/2024

ACTUALIZADO 15/04/2024

Boletin nº 06 - Año 2024


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No es la primera vez que hemos abordado en SuperContable la cuestión de los permisos laborales, especialmente tras la reforma efectuada en los mismos por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio.

Y, además del contenido de los permisos laborales, también nos hemos ocupado de aspectos prácticos sobre su disfrute como, por ejemplo, qué ocurre si un permiso laboral retribuido coincide con las vacaciones.

Pero, sin duda, la cuestión que más dudas, polémicas y conflictos genera entre empresas y trabajadores en relación con los permisos y licencias es la forma en la que se disfrutan, si en días naturales o en días laborales.

Time-OutEsta es precisamente la cuestión que aborda la Sentencia Nº 9/2024, de 25 de Enero, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, que tiene especial relevancia porque toma en consideración la reforma de los permisos que realizó el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio.

Los sindicatos impugnan el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center porque entienden que el cómputo de los permisos en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158, en el artículo 37 del ET y en la jurisprudencia existente en interpretación de este último.

Para la representación de los trabajadores, la regulación del artículo 37 ET es una norma de derecho necesario que solo puede ser mejorada por la regulación del Convenio, y que, por tanto, conforme a la jurisprudencia, solo sería admisible fijar el disfrute de los permisos en días naturales si mejora lo establecido legalmente; señalando que ello no se da en el caso concreto.

Por su parte, la representación empresarial sostiene que el artículo 37 del ET no determina la naturaleza de los días, si son hábiles o naturales, y añade que el convenio colectivo que se impugna se firmó y publicó en marzo de 2023, siendo conocedoras las partes de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de permisos establecida desde la STS de 13 de febrero de 2018, que consagra que los permisos se deben referir a días de trabajo efectivo, días hábiles, siempre que el convenio colectivo contemple que son días hábiles; indicando que el convenio vigente habla claramente de días naturales.

Finalmente, el Ministerio Fiscal, entiende que la regulación del Convenio Colectivo del Sector del Contact Center es contraria al artículo 37.3 del ET, al considerar los días de los permisos como naturales, cuando su carácter de hábiles y laborables está asentado como criterio jurisprudencial.

¿Y que decide finalmente la Audiencia Nacional?

La Sala apunta que el Convenio Colectivo reconoce a los trabajadores un permiso de "tres días naturales" en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Sin embargo, el artículo 37.3 b) del ET, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, configura un permiso de "cinco días" por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La Sentencia apunta que es cierto que el Estatuto no habla de días naturales o laborales...

... pero no puede olvidarse que la actual redacción del artículo 37.3 b) del ET es fruto de la transposición de la Directiva 2019/1158, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023.

El artículo 6 de la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Y esta obligación tiene que ser observada por la legislación nacional y por la autonomía colectiva de cada Estado miembro.

Por ello, aunque el ET no lo diga, señala la Sentencia que los días de este permiso traspuesto deben ser considerados hábiles, dado que la Directiva es clara y habla de días hábiles.


Y en cuanto al permiso por fallecimiento, el Convenio habla de dos días naturales en caso de fallecimiento, y el artículo 37.3 b) bis del ET contempla dos días por el fallecimiento.

Sin embargo, según señala la Sentencia, en este caso la Directiva comunitaria nada dice sobre este permiso, por lo que se debe analizar si el precepto convencional se ajusta a la consolidada jurisprudencia recaída en torno al artículo 37.3 del ET.

Esta jurisprudencia señala, en síntesis, que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (STS de 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016)).

En consecuencia, y como conclusión, la regla general es que estos permisos retribuidos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo, al establecer una mejora respecto de los permisos establecidos en el ET, acuerde que se disfrutan en días naturales (STS de 7 de junio de 2023 (Rec. 280/2021)).

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