Boletín semanal
Boletín nº37 24/09/2024
CONSULTAS FRECUENTES
Sepa que sus trabajadores pueden elegir el día de comienzo del permiso de 5 días por cuidado de familiar.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 23/09/2024
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo nuevos permisos laborales a la par que propuso importantes cambios en algunos de los ya existentes; entre estos últimos, el permiso por fallecimiento queda desligado del de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, y este último ve ampliada su duración máxima de los 2 hasta los 5 días totales de duración actual.
Desde Supercontable, ya dimos un trato exhaustivo a la nueva regulación de los permisos laborales, además de analizar, entre otros aspectos, qué ocurre si el familiar afectado recibe el alta hospitalaria antes de los cinco días de duración máxima del permiso.
Hoy nos centramos en la fecha de comienzo del disfrute del permiso y lo hacemos de la mano de la recién publicada sentencia de la Audiencia Nacional, 102/2024 de 12 de septiembre.
¿Qué dice la Audiencia Nacional?
La sentencia se muestra favorable a un disfrute flexible del permiso acorde con la habitual realidad de este tipo de enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas o accidentes, que, a menudo, exigen largos tiempos de recuperación. Con ello, siempre que persista la situación que dio origen al mismo, el día de inicio podrá ser el del comienzo del acontecimiento causante pero también otro posterior.
Esta interpretación es muy favorable al interés del trabajador para que en procesos de larga recuperación pueda organizarse con otros familiares que tengan derecho al permiso y atender durante el mayor tiempo posible las necesidades del familiar convaleciente.
Recordemos que nada dice el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.3.b) y, en el caso enjuiciado, tampoco existe pronunciación en el convenio colectivo de aplicación, sobre que la fecha de inicio del permiso deba coincidir con el día siguiente al hecho causante. Por ello, para la sentencia indica que:
... el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los/as trabajadores/as afectados/as quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca.
¿En qué casos podrá disfrutar el permiso el trabajador?
Tal y como indica el apartado b, punto 3 del artículo 37 E.T. en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, podrán disfrutar el permiso el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La actual redacción del permiso incluye explícitamente al cónyuge y la pareja de hecho como beneficiarios del permiso así como a cualquier conviviente a cargo del cuidado. Para el resto de casos pone el límite en el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para entender mejor el funcionamiento de estos grados y conocer con exactitud qué parientes tienen derecho al permiso ponemos a su disposición el siguiente gráfico:
¿Cómo podrá controlar la empresa el disfrute del permiso?
La mayor amplitud temporal que la sentencia 102/2024, de 12 de septiembre, otorga al perceptor del permiso para comenzar su disfrute, no significa ni que se amplíe su duración ni que no deba ser justificado. La empresa podrá solicitar los justificantes médicos en los que se acredite que durante los días del permiso el familiar todavía se encontraba en la situación de convalecencia que dio acceso al mismo.
Del mismo modo, podrá revisar que el trabajador efectivamente es un familiar habilitado por la norma para ser perceptor del permiso. A modo de ejemplo, la actual redacción permite el disfrute del permiso por una operación del abuelo del cónyuge del trabajador pero no por un accidente grave de un sobrino.
Conclusión:
Con esta sentencia aumenta el grado de flexibilidad para que una persona trabajadora pueda cuidar a un familiar en situación de vulnerabilidad cuando esta situación se extienda en el tiempo; se permite así que los familiares puedan organizarse para brindar al familiar los cuidados y compañía que requiera no sólo durante los primeros 5 días.
No obstante, esto no es una "carta en blanco" para que el trabajador disponga de los 5 días a su antojo; deberá justificar que durante las fechas de disfrute del permiso existe la situación que lo causó además de estar unido con el familiar por primer o segundo grado máximo de consanguinidad o afinidad.