Boletín semanal
Boletín nº36 17/09/2024
ARTÍCULOS
¿Registra las horas extras de sus empleados? Si no lo hace se reconocerán todas las que reclame el trabajador.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 17/09/2024
Desde que se aprobó el registro obligatorio de la jornada de trabajo en el año 2019, en SuperContable.com hemos abordado problemáticas de distinta índole que ha suscitado esta obligación, tales como la forma de realizar el registro de la jornada de los trabajadores, según los tribunales, qué ocurre si no registra la jornada de trabajadores a tiempo parcial, el registro de jornada en el teletrabajo e incluso cómo actuar ante los incumplimientos del registro por parte de un empleado.
Por otro lado, también han sido objeto de tratamiento varias cuestiones de interés sobre las horas extraordinarias y cómo funciona el control y registro de las horas extraordinarias en el teletrabajo.
En esta ocasión, y al amparo de la Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, del TSJ de Madrid, vamos a analizar las gravosas consecuencias que se pueden derivar para una empresa si no cumple con la obligación de llevar el registro de las horas extraordinarias que realizan sus empleados.
¿Se tienen que registrar las horas extras?
La respuesta, afirmativa, la encontramos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 5, que señala que:
... a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
Sin embargo, el registro de la jornada ordinaria puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro de las horas extraordinarias del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de que, adicionalmente, deba cumplirse el resto de las obligaciones establecidas en este último precepto y en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995.
Finalmente, en relación con las horas extraordinarias derivadas de situaciones de fuerza mayor, su obligatoriedad y exigencia empresarial al trabajador permitirá exceder el número de horas que constituye la jornada ordinaria de este último, pero habrán de computarse y retribuirse como horas extraordinarias, con cuantos efectos formales y materiales derivan de su realización. En tales casos, como ha venido siendo aplicable con carácter general, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador de su realización, sin perjuicio de su registro en los términos del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurre con las horas extraordinarias si no se registran?
Respecto al registro de las horas extraordinarias, son varios los pronunciamientos jurisprudenciales que se han ido dictando.
Es interesante destacar, en primer lugar, la citada la Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, del TSJ de Madrid, que señala que, aunque con carácter general corresponde al trabajador la carga de la prueba de la realización de las horas extraordinarias, para la determinación de las circunstancias en que aquellas se prestaron, si el empresario incumple su deber de registrar de la jornada, o no aporta el resumen de dicho registro solicitado por el trabajador para acreditarlas, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento.
Partiendo de lo anterior, la acreditación del tiempo de trabajo a partir de la obligación de registro de la jornada de trabajo, y de las horas extras, permite concluir que si el empresario no cumple con su obligación de registro horario ello supondrá la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora de que ha realizado la jornada, o las horas extras que alega, correspondiendo entonces a la empresa acreditar por el registro de jornada que ello no es así.
En cambio, en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.
En el caso concreto de la Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, del TSJ de Madrid, la empresa, que no cumplía con la obligación de registro de la jornada, es condenada a abonar al trabajador 67.036,12 euros con más el 10% de intereses moratorios, por las horas extraordinarias realizadas, conforme a una libreta con el registro manual de las horas trabajadas, con mención a la hora de comienzo y terminación de cada jornada, realizada por el propio empleado.
Pero, antes de esta resolución ya existían otros pronunciamientos sobre las consecuencias de no registrar las horas extras.
La Sentencia Nº 75/2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 31 de Enero de 2019, y la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Nº 240/2023, de 2 de mayo, resuelven que, si la empresa no lleva un registro de jornada adecuado, y el trabajador presenta indicios de que la realización de horas extras es una práctica habitual, se invierte la carga de la prueba tradicional en materia de horas extras ; y debe ser la empresa la que acredite que no existen tales horas extras o, en su caso, que están pagadas o compensadas legalmente por descansos.
La Sentencia resalta la importancia del control de jornada, pues sostiene que:
... ...la empresa, al no llevar ningún control horario, ha privado al demandante de acreditar sus alegaciones por medio de otros medios de prueba más sólidos...
Señala el Tribunal Canario que en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia se viene entendiendo, de forma habitual, que en la acreditación de las horas extraordinarias hay que tener en cuenta también la mayor facilidad probatoria que tiene la empresa para probar cual era el horario de sus trabajadores, por ejemplo, llevando a cabo un registro diario de la jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo sentido se pronuncian la STSJ de Cataluña de 14 de Abril de 2022 y la sentencia del TSJ de Cataluña 4058/2023, de 26 de junio, en la que se incide en la obligación empresarial de pagar las horas extraordinarias realizadas por los empleados aunque no se cuente con un registro horario. Entiende el tribunal que es la empresa la que está obligada a registrar la jornada diaria de los trabajadores y que el incumplimiento en esta materia no puede beneficiarla en una reclamación de horas extras. Concretamente para este supuesto, la Sala reconoce el derecho a 1.250 horas reclamadas por el empleado, más un 10% adicional de interés por mora.
Finalmente, la Sentencia del TSJ de Madrid 201/2024, de 8 de Abril, señala que si la empresa no acredita las horas extraordinarias con el registro obligatorio, es posible tomar en consideración el cálculo de horas presentado por el trabajador, en línea con lo establecido en la Sentencia 515/2024, de 24 de Mayo de 2024, también del TSJ de Madrid.
En conclusión:
Como empresa, tiene obligación de registrar la totalidad de horas efectivas que realice un trabajador; tanto las ordinarias como las extraordinarias.
Y si no lo hace, sepa que corre el riesgo de que el Juzgado o Tribunal reconozca todas las que reclame el trabajador; y en algunos casos, como hemos visto, la cuantía puede ser muy elevada.
Finalmente, recuerde que no contar con el registro de horas extras sería una transgresión de los límites de registro de jornada tipificada como