Si no registra la jornada de trabajadores a tiempo parcial deberá pagarles la jornada completa.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 28/04/2023
ACTUALIZADO 11/03/2024
Boletin nº 18 - Año 2023
Desde que en 2019 se pusiera en práctica el sistema de control que obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de todas las personas trabajadoras de su plantilla, se han intensificado las dudas sobre cómo realizarlo correctamente, mediante qué medios o instrumentos podrá ponerse en práctica, las especialidades del control de jornada en el teletrabajo y hemos tratado de arrojar luz para evitar que incumplimientos del registro por parte de un empleado salpique a la empresa en forma de sanción.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Recuerde que...
La obligatoriedad de registro de jornada incluye a trabajadores a tiempo parcial y que, de dicho registro debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios con el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias (tal como indica la letra c) apartado 4 del artículo 12 E.T.).
Con estos precedentes averiguaremos las consecuencias que para un empresa supondrá incumplir el registro obligatorio de jornada, especialmente cuando la plantilla cuente con trabajadores a tiempo parcial.
Sobre esta obligatoriedad y las consecuencias de su incumplimiento conocemos el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, que concede a una trabajadora a tiempo parcial el derecho a percibir, al término de su relación laboral, el finiquito correspondiente al trabajo a jornada completa.
Analicemos el caso detenidamente:
La trabajadora prestaba servicio como auxiliar administrativa a tiempo parcial, contratada 20 horas semanales y con un salario bruto de 600 euros al mes. Tras la extinción de su contrato, la empleada demandó a su empresa y el Juzgado de lo Social de Nº 3 de A Coruña estimó su pretensión, condenando a la mercantil al abono de las vacaciones que no habían sido disfrutadas (586,41 euros) y a diferencias salariales que ascendían a 4.171,74 euros, más interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (artículo 29.3 E.T.).
La empresa presentó recurso de suplicación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, destacar la obligación que tenía la empresa de velar por el registro de las jornadas de sus trabajadores a tiempo parcial, nacida en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, por lo que cuando se incumple el registro, el contrato se presume a jornada completa y debe ser la empresa la que prueba la prestación a tiempo parcial.
Para la sentencia, ni siquiera prestar servicio en régimen de teletrabajo u horario flexible:
...demuestra que la trabajadora realizaba una jornada inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada. Entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completitud de la jornada ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando es que la norma está diciendo lo contrario.
En definitiva, la empresa debe cumplir la obligación de registrar las jornadas de su plantilla, tanto de los trabajadores a tiempo completo como de los de a tiempo parcial. El incumplimiento en esta materia puede incrementar el coste del finiquito del trabajador o, de darse el caso, de la indemnización por despido. Los tribunales exigen que sea la empresa la que pruebe que la ausencia de registro es imputable al trabajador y de no ser así considerarán el contrato a jornada completa.
Como conclusión:
Esta protección trata de evitar fraudes en la contratación a tiempo parcial de trabajadores que realizan jornadas a tiempo completo. Por todo ello, cuando haya una causa por la que la jornada no se esté registrando debidamente y sea imputable al empleado, como empresa debe:
- Informar a sus trabajadores sobre la obligatoriedad de registrar sus jornadas.
- En caso de incumplimiento, remitir un requerimiento fehaciente de advertencia.
- Si el empleado no cejase en su actuación, remitir, si procede, carta de despido disciplinario.
No olvide que además del incremento de la indemnización por fin de contrato o por despido, el incumplimiento en materia de registro de jornada es una infracción grave conforme al artículo 7,5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que, en virtud del artículo 40 del mismo texto legal lleva aparejadas sanciones de:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones graves | De 751 a 1500 € | De 1501 a 3750 € | De 3751 a 7500 € |
Para poder dar correcto cumplimiento a esta obligación legal y evitar las consecuencias detalladas a lo largo de este comentario, desde SuperContable, ponemos a su disposición: