Boletín semanal
Boletín nº43 05/11/2024
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Capitalizar el Paro ¿Está exento? ¿Tributa? ¿Tributa con reducción?.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 31/10/2024
Es conocido por nuestros lectores que capitalizar el paro, o lo que es lo mismo, solicitar la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (cobrar en un solo pago toda la prestación por desempleo generada), se ha convertido para muchas personas que se encuentran en esta situación, en uno de los pilares principales para iniciar o emprender una actividad profesional o empresarial. Pues bien, recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- ha contrariado a la Administración tributaria pues ésta pretendía hacer tributar en su totalidad, la cantidad percibida por un determinado contribuyente en concepto de prestación por desempleo en la modalidad de pago único, cuando finalmente el contribuyente termina teniendo que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- al incumplir los requisitos exigidos para que este pago único fuera considerado exento de tributar por el impuesto.
Para situarnos adecuadamente, hemos de recordar que el artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF establece:
- Están exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que se destinen a determinadas finalidades. Por ejemplo:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma).
- Esta exención esta condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante un plazo de cinco años caso de que el contribuyente se integrará en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o fuese trabajador autónomo.
Recuerde:
Si se incumplen los requisitos el contribuyente habrá de regularizar su IRPF.
Ahora bien, cuando se incumplen los requisitos para que se produzca la exención señañada, las cantidades percibidas por la prestación por desempleo en la modalidad de pago único pasarán a tributar en el IRPF. Es aquí donde ha surgido la problemática o controversia entre la Administración tributaria y la interpretación realizada por los contribuyentes, en concreto la disyuntiva está en si debe aplicarse, o no, la reducción del 30 por ciento para los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años del artículo 18.2 de la LIRPF a los importes percibidos como pagos únicos de la prestación por desempleo que, al final, han terminado teniendo que tributar por los incumplimientos realizados.
En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución Nº 8822/2023 de 21 de octubre de 2024, unifica criterio para resolver que si hay que tributar por el IRPF en razón de lo recibido por la prestación contributiva por desempleo en forma de "pago único":
Cuando el importe percibido traiga como causa última el haber tenido un período de ocupación cotizada de más de dos años, a ese importe cabrá aplicarle la reducción por plurianualidad que contempla el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Y es que como asimismo contempla el Tribunal Económico Administrativo Regional -TEAR- de Canarias, la Administración tributaria no permite aplicar la reducción del 30% referenciado, pues erróneamente equipara la duración de derecho a la prestación por desempleo (2 años), al período de generación de esa prestación.
Ahora bien, esta equiparación es incorrecta y en un caso como el dirimido en la Resolución Nº 8822/2023, donde la duración de la prestación por desempleo tiene un período de 660 días, la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, exige un período de cotización previo (período necesario para generar el derecho a esa prestación) de, al menos, cinco años y medio, por lo que para el TEAC se dan los requisitos para la aplicación de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF.