La Justicia dice que quedarse con los obsequios que los proveedores hacen a la empresa es motivo de despido

Publicado: 11/07/2022

Boletin nº 28 - Año 2022


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En no pocas ocasiones hemos tratado, desde SuperContable, conductas de los empleados que, según han ido recogendo los Tribunales, constituyen causa justificada para extinguir la relación laboral.

Así, hemos abordado cómo se puede llevar a cabo un despido disciplinario, o qué es el despido por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Y, además de las más conocidas, recogidas en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, han sido objeto de comentario el despido por el uso irregular de los medios tecnológicos de la empresa, el despido por usar la tarjeta para gastos y dietas de la empresa durante las vacaciones, el cese producido a consecuencia de la queja de un cliente; o el despido por filtrar información a la competencia.

En esta ocasión, y a la luz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de Abril de 2022, analizamos otra conducta de la persona trabajadora que puede constituir causa de despido disciplinario.

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Nos referimos a la práctica del empleado de aceptar, o apropiarse, a espaldas de la compañía, o incluso contra su prohibición expresa por parte de ésta, de los regalos u obsequios que proveedores o clientes realizan a la empresa.

En el caso al que nos referimos, el empleado, que trabajaba para una empresa turística de Canarias estuvo beneficiándose de los distintos obsequios que uno de los proveedores ofrecía a sus clientes en función de las compras realizadas.

Según refleja la Sentencia, el empleado obtenía esos regalos registrando como propias las compras realizadas por su empresa al proveedor, las cuales le proporcionaban una serie de "puntos", mayores en función del volúmen de compra, que podían canjearse por los obsequios.

Mediante esta práctica, el trabajador consiguió, a lo largo de varios años, productos de un valor importante tales como una televisón, un ordenador portátil, un teléfono iphone, o una aspiradora inteligente, entre otros.

Debe tenerse en cuenta que...

En la empresa existía una prohibición expresa de aceptar regalos y obsequios de los proveedores, reflejada en el código de conducta de la compañía.

El trabajador, además de conocer el código de conducta de la empresa, fue notificado de forma expresa por un superior sobre la prohibición de recibir este tipo de detalles de los proveedores, de la obligación de rechazarlos y devolverlos, y de cómo proceder en caso de que los obsequios fueran entregados, dado que su puesto se encontraba precisamente en el departamento de economato.

A pesar de lo anterior, la empresa tiene conocimiento, a través del proveedor, de que se han estado realizando regalos y obsequios durante varios años y que los mismos han sido recibidos por el trabajador; por lo que procede a su despido.

La empresa entiende que esta conducta supone una transgresión de la buena fe y abuso de confianza, al beneficiarse el empleado de compras hechas a nombre de la empresa.

El empleado impugna el despido, pero el Juzgado de lo Social da la razón a la empresa señalando que que el trabajador era perfecto conocedor de la política de la empresa que prohibía aceptar regalos, aparte de que los diversos premios eran teóricamente de la empresa demandada como cliente del proveedor, pero se los quedaba el actor porque el mismo figuraba como persona de contacto.

El empleado, sin embargo, entiende que no se puede hablar de una transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza de suficiente gravedad para justificar el despido, porque aunque incumplió las instrucciones dadas sobre aceptación de regalos, no causó perjuicio material alguno para la empresa, pues fue la empresa proveedora quien tuvo la iniciativa de solicitar los regalos y el trabajador no tenía capacidad de influencia ni en las compras ni en los precios.

¿Y qué dice el Tribunal Superior de Justicia?

La Sala señala que la trasgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe.

También apunta la Sentencia citada que la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, o la inexistencia de un lucro personal para el trabajador, no tienen trascendencia para justificar la actuación no ética de quien comete la infracción.

En definitiva, sepa que:

Lo que se califica como infracción es el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque sea por negligencia y sin una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente.

Y, en definitiva, el Tribunal entiende que el trabajador incumplió el código de conducta de la empresa en orden a no aceptar regalos de proveedores; y que se trata de un incumplimiento claro y grave, porque no se hizo de forma esporádica, sino de manera reiterada, sistemática, y con ocultación.

Además, la conducta del actor no es económicamente inocua para la empresa porque los premios eran realmente propiedad de la empresa, que era la que había hecho el desembolso económico necesario para obtener los puntos, y, sin embargo, el trabajador hacía suyos los diversos regalos obtenidos del proveedor.

Por todo ello, se rechaza el recurso del trabajador y se confirma que el despido disciplinario realizado es procedente; siendo la clave de la decisión, como en otros supuestos analizados, acreditar que el empleado conocía la normativa de comportamiento de la empresa que infringe.

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