Despido por filtrar información a la competencia: Improcedente si no avisa al empleado del registro de su ordenador.

Publicado: 11/04/2022

Boletin nº 15 - Año 2022


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En un reciente comentario sobre el registro del despacho de un trabajador, hablábamos acerca de cómo afectó este hecho a la calificación de su despido y nos planteábamos en qué casos una conducta que contravenga los deberes que todo empleado tiene respecto a su empresa y que vienen contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, puede justificar un despido disciplinario. En esta ocasión, una situación con ciertas similitudes nos trae un pronunciamiento judicial totalmente distinto.

Este es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de enero, que desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, y confirma la declaración del despido de un trabajador, producido tras habérsele registrado “sin previo aviso” su ordenador, como improcedente.

El trabajador había firmado un documento de confidencialidad y no concurrencia con su empresa, donde se comprometía, entre otros extremos, a no revelar a la competencia información de los clientes.

La empresa inicia una investigación en la que accede al contenido del ordenador del empleado y, entre otras cosas, constata que éste había enviado correos a la competencia con información susceptible de constituir un incumplimiento de su deber de confidencialidad. A raíz de este suceso, la empresa lo despide alegando razones disciplinarias, por la comisión de infracciones previstas en los apartados 4 y 17 del art. 74 del Convenio de aplicación, consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual, concretada en competencia desleal.

Producido el despido, el trabajador plantea su disconformidad ante el juzgado de lo social, que declara la decisión extintiva como improcedente. La empresa recurre y la STSJ de Murcia 82/2022, confirma el pronunciamiento judicial y la declaración del despido como improcedente, condenando a la mercantil a indemnizar al empleado por la suma de 36.921,56 euros.

¿Cómo un incumplimiento laboral de tal magnitud puede acabar con el trabajador siendo indemnizado?

La respuesta está en la “forma en la que se ha producido el registro del ordenador”, que ha sido en este caso el detonante del despido, y es que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la inviolabilidad de la persona del trabajador, solo permite los registros en efectos particulares de sus empleados cuando:

Sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Plantea la Sentencia, que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral está dentro del ámbito de protección constitucional del derecho a la intimidad y que, aun cuando consta que el trabajador transmitió a una empresa de la competencia un correo que contenía el manual de usuario al personal de la plantilla, no se había informado al empleado de la posibilidad de vigilancia y control empresarial, ni tampoco había autorizado el trabajador la intervención de esos dispositivos por la empresa.

En definitiva, la STSJ de Murcia 82/2022 concluye que:

Si bien existe una legítima razón empresarial que justifica la intromisión, ella se ha de ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad, puesto que el grado de intromisión no se puede conocer hasta que se lleva a cabo la misma, por ello es preciso que esa posibilidad de intromisión, deba ser comunicada al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea a la intromisión, y al no hacer así, los medios de prueba derivados de tal actuación no pueden ser válidos para acreditar la conducta ilícita del trabajador.

Este pronunciamiento judicial contrasta con el del comentario al que hicimos mención al principio del presente artículo, donde la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022 de 12 de enero, declaró la procedencia del despido de un trabajador, tras el registro de su despacho. Sin embargo, aquel registro contenía respecto a este, las siguientes particularidades:

  • Fue por sorpresa, estando el trabajador en unas vacaciones inesperadas, preavisadas con dos días de antelación y desconocidas por la auditoría.
  • Se encontraron documentos en armarios sin llave o la vista, encima de la mesa del despacho.
  • Quedó probado que el despacho no era un espacio de uso privativo del trabajador, usándose para guardar expedientes de clientes de la oficina.
  • Se encontraron también en el registro “ingentes cantidades de documentación" que contravenían la normativa de protección de datos contemplada actualmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Fue fruto de una investigación para prevenir el blanqueo de capitales.

Para finalizar, es muy importante saber que:

Cuando abordamos un despido disciplinario, es absolutamente esencial cumplir con todo lo dispuesto por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la inviolabilidad de la persona trabajadora. La extinción del contrato como resultado de un registro, puede tener elevados costes para la empresa, aunque existan sobradas causas que lo justifiquen, si los tribunales estiman que se ha vulnerado la intimidad del trabajador.

Para ejercer medidas de control empresarial sin vulnerar los derechos de los trabajadores se requerirá que los registros:

  • Se informen previamente.
  • Se practiquen dentro de la empresa, en horario laboral.
  • Se respete al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Se haga en presencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador, en caso de no ser posible.

En caso contrario, una conducta que justificaría plenamente el despido disciplinario del trabajador, puede salirle muy cara.

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