Usar la tarjeta para gastos y dietas de la empresa durante las vacaciones es causa de despido.

Publicado: 14/03/2020

Boletin nº 12 - Año 2022


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En otras ocasiones hemos abordado la cuestión del despido disciplinario desde varios puntos de vista, analizando cuándo y cómo se puede realizar un despido disciplinario, las distintas causas legales que justifican un despido disciplinario, cómo se comunica el despido a un trabajador, qué es el despido por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza en el desempeño del trabajo, o la utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa por el trabajador como causa de despido disciplinario.

En relación con la utilización de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador, vamos a abordar en este Comentario el caso de un trabajador despedido por usar durante las vacaciones la tarjeta que la empresa ponía a su disposición para gastos y dietas de la actividad laboral.

Esta situación ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 21 de Diciembre de 2021, que concluye que el despido debe ser declarado procedente. Abordamos a continuación qué razones expone el Tribunal.

El caso analizado se refiere a un empleado de una empresa de seguridad, que tenía las funciones de mantenedor de los sistemas de alarma y vigilancia, debiendo realizar viajes y desplazamientos para acudir a los domicilios o locales de los clientes.

Para cubrir los gastos de esos desplazamientos, la empresa pone a su disposición una tarjeta, que se carga mensualmente con una cantidad, la cual se va consumiendo por los trabajadores según transcurre el mes, fijándose en la nómina del mes siguiente el importe consumido en el mes anterior, bajo el concepto de "Retribución Especie Comida".

La citada tarjeta suele ser desactivada por la empresa en los periodos en los que el trabajador no presta servicios, como pueden ser las vacaciones, los permisos o la situación de incapacidad temporal.

En el caso concreto, la empresa no desactivó la tarjeta y el trabajador despedido hizo uso de la msima para abonar el importe de varias comidas durante días en los que se encontraba de vacaciones y de días libres por exceso de jornada.

La empresa procedió a su despido y el Juzgado de lo Social nº Seis de Santander dictó Sentencia en la que se declara la procedencia del despido del trabajador, que recurre ante el TSJ de Cantabria.

El trabajador esgrime en su recurso que es desproporcionada la sanción impuesta, por no analizar los antecedentes y la conducta de ambas partes, en lo que se refiere a esta utilización fuera de tiempo o jornada de trabajo.

Añade además, que la empresa habría tolerado ese uso puesto que el gasto de la tarjeta es conocido detalladamente y con periodicidad mensual, ya que la empresa accede mensualmente a los gastos de la tarjeta para confeccionar la nómina del mes posterior; siendo imposible que no tuviera conocimiento de la utilización de la tarjeta por el empleado en vacaciones o bajas. Entiende además que, por tanto, no habría ninguna ocultación por parte del trabajador.

Sin embargo, la Sala entiende que el empleado conocía que la tarjeta solo podía utilizarse para gastos de trabajo, y que el hecho de que existiese algún error por la empresa en no desconectarla en todos los periodos no laborales, no le exime de la gravedad que ello implica, ni justifica, fehacientemente, la tolerancia empresarial.

Y la Sentencia destaca también...

.... la reiteración de su uso en varios días, cuando el trabajador conocía que, solo, lo era para gastos de trabajo, debiendo comprobar previamente, para poder hacer uso de ella, que la tarjeta estaba activa, pues, en otras ocasiones fue desactivada.

Asimismo, para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resulta claro que la conducta del empleado precisaba de una investigación por parte de la dirección de la empresa, pues los gastos realizados no eran tan evidentes, ya que durante esos meses el trabajador despedido trabajó unos días sí y otros no, por lo que era necesaria una más clara apreciación de que tales gastos indebidos se corresponden a los días imputados en la comunicación de despido.

En resumen, la Sentencia concluye que los hechos son suficientemente graves por su reiteración y ser contrarios a orden expresa y conocida por el empleado de no utilización de la tarjeta de gastos en periodo de no trabajo.

Y no puede desconocerse que esta concreta actuación, no tolerada, abusa de una práctica en la empresa, pues tiene traslado a la nómina del mes siguiente como "salario en especie", con su correspondiente tributación y cotizaciones, con lo que, para la Sala, sí existiría ánimo defraudatorio.

En conclusión, esta conducta del empleado constituye la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2 d) del ET, que como incumplimiento grave y culpable del trabajador resulta determinante del despido acordado por la empresa, dada la reiteración en los gastos y su importe, con las consecuencias perjudiciales a la empresa que abona unos gastos a los que no tenía derecho y, además, computan en su nómica como salario.

Y para concluir...

La Sala aborda una cuestión tratada ya anteriormente en nuestros comentarios: Una vez calificados los hechos sancionados como falta muy grave de acuerdo a la normativa legal y convencional aplicable, para los que se dispone, entre sus posibles sanciones, la del despido; solo a la empresa cabe la elección de la sanción posible y los Tribunales no pueden modificarla.

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