Desconexión digital: ¿Qué ocurre si llamo o escribo a un empleado en sus vacaciones o en su tiempo de descanso?

Publicado: 28/11/2022

Boletin nº 46 - Año 2022


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Se aproximan unas de las fechas más reseñadas del año, y, además de los festivos contemplados en el calendario laboral, los empleados y empleadas aprovechan el periodo navideño para coger vacaciones o disfrutar de algunos días libres.

Al igual que ocurre con la vacaciones estivales, éstos son periodos de tiempo destinados a que los trabajadores permanezcan alejados de sus queháceres laborales y "desconecten" de la rutina del trabajo, al considerarse tiempo de descanso.

Sin embargo, en muchos casos esa "desconexión" no es tal, porque no es nada extraño que los empleados reciban durante sus vacaciones alguna llamada, mensaje o e-mail de su jefe o compañero de trabajo; o que los compañeros, o el jefe, hayan recurrido a llamar o escribir a alguno de sus trabajadores de vacaciones para consultarle alguna cuestión de trabajo o encomendarle alguna tarea.

Si este es su caso, es decir, si ha tenido, o tiene, la "tentación" de, por razones de eficacia u operatividad, llamar o escribir a alguno de sus trabajadores durante sus vacaciones o descansos, para abordar alguna cuestión de índole laboral, sepa que esa conducta no está permitida y choca directamente con el derecho a la desconexión digital.

En otros comentarios hemos abordado qué es el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, cómo se regulan en el Estatuto de los Trabajadores los descansos de los empleados, o si durante las vacaciones tienen que estar disponibles los trabajadores por razones de urgencia; pero en esta ocasión vamos a tratar qué consecuencias puede tener para la empresa el incurrir en comportamientos que no respeten el tiempo de descanso de los empleados o su derecho a la desconexión digital.

La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala que la empresa debe contar con política interna, consensuada, y dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se establezcan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. Además, se establece también que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Por tanto, NO solo debe respetarse los derechos de descansos, vacaciones y permisos de los trabajadores, sino que la empresa debe contar con instrucciones internas sobre el ejercicio de estos derechos.

Así lo viene interpretando la Inspección de Trabajo, que contempla la posibilidad de proponer sanciones por transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos, por conductas tales como remitir emails o mensajes, o realizar llamadas a empleados en tiempo de descanso o vacaciones; pero también por el hecho de no contar la empresa con esa política interna, consensuada, sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital, y que contemple expresamente que no hay obligación de responder comunicaciones de la empresa fuera de la jornada laboral.

¿Y qué sanciones se pueden imponer a la empresa?

Pues las sanciones estarán en función de la conducta y su gravedad.

Así, si la conducta es la de enviar emails, mensajes o llamar a un empleado que está de vacaciones o descanso, constituye una infracción grave del Artículo 7.5 de la LISOS, que se sanciona con multas que oscilan, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Si, además, la empresa exige que, aún a pesar de encontrarse en tiempo de descansso o vacaciones, la persona trabajadora responda a las comunicaciones o llamadas, la conducta puede considerarse muy grave, por vulnerar la intimidad y la dignidad de los trabajadores, o por constituir discriminación desfavorable en materia de jornada, especialmente si el hecho de no responder implica algún tipo de represalia para el trabajador. En este caso, las sanciones de multa van, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Por otro lado, y desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, las conductas que supongan interrumpir el tiempo de descanso del trabajador o imperdir que "desconecte" de su actividad laboral también pueden constituir infracciones en esta materia, con sanciones que pueden alcanzar los 49.180 euros, especialmente si existen repercusiones sobre el trabajador tales como fatiga digital, sindróme del trabajador quemado o, en su caso, ciberacoso laboral.

Finalmente, la inexistencia de una política interna, consensuada, sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital, puede ser constitutiva de una infracción laboral por transgresión de normas y límites legales o pactados en materia de descansos, vacaciones, permisos; pues la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, impone a la empresa la obligación de contar con esta política interna; o de la normativa de prevención de riesgos laborales, que exige contrar con protocolos frente a riesgos psicosociales de los trabajadores por su actividad laboral.

En conclusión:

Ante la implantación práctica del derecho a la desconexión digital y su control por parte de la Inspección de Trabajo, recomendamos a la empresa que trate de organizar las tareas que deben dejar hechas los empleados que se marchan de vacaciones, descansos o permisos, para evitar así tener que mandarles mensajes o emails; o caer en "la tentación" de llamarlos durante ese tiempo de vacaciones o descanso.

También sería aconsejable que articule en la empresa las instrucciones internas sobre el derecho a la desconexión, contemplando, de forma expresa que los trabajadores no tienen obligación de responder comunicaciones de la empresa fuera de la jornada laboral.

Finalmente, recuerde que las sanciones por infringir las normas sobre vacaciones, descansos o permisos pueden alcanzar una cuantía muy elevada, siendo la máxima de 225.018 euros.

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