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Boletín nº31 30/07/2024
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Desconexión digital: ¿Qué ocurre si llamo o escribo a un empleado en sus vacaciones o en su tiempo de descanso?
#usuarioContenido, SuperContable - 29/07/2024 #revisionContenido
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2022
ACTUALIZADO 29/07/2024
Boletín nº 31 - Año 2024
La desconexión digital es un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores que resulta, en ocasiones, difícil de garantizar. Empresas y empleados están hoy más interconectados que nunca, lo que permite resolver problemas urgentes con un simple mensaje de texto o correo electrónico, aunque haya finalizado la jornada laboral. Ello constituye un desafío a la hora de delimitar la frontera que separa el tiempo de trabajo del de descanso así como de vacaciones y permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (E.T).
Pero, ¿pueden considerarse estas comunicaciones fuera del horario laboral órdenes de empresa? ¿tienen los trabajadores el deber de atenderlas?
Esta situación ha sido ya resuelta en varias ocasiones por la jurisprudencia, siendo un ejemplo significativo el que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 100/2022, de 21 de febrero, recurso de Suplicación número 20/2022, en el que la sala declara improcedente el despido de un trabajador por no responder un correo electrónico durante sus vacaciones.
El trabajador fue cesado por la empresa por razones disciplinarias, alegando indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La causa que lleva a la mercantil a tomar esta decisión es el incumplimiento de una orden, que había sido dada a través de correo electrónico cuando el trabajador se encontraba de vacaciones.
El tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social amparando la resolución en que el trabajador no estaba obligado a responder correos durante su tiempo de vacaciones, o mientras estaba disfrutando de ciertos permisos por razones de índole personal. Estar disponible durante las vacaciones es contrario a la desconexión digital
Tampoco el resto de alegaciones de la empresa constituyen para el tribunal prueba de la existencia de un comportamiento "suficientemente grave y culpable".
Debe tener en cuenta que:
Las órdenes deben ser precisas y darse durante la jornada de trabajo.
El envío de un correo electrónico, incluso antes de las vacaciones, sin la certeza de que haya sido leído por el trabajador, es insuficiente para probar la recepción de la orden.
Y si pretende fundamentar un despido disciplinario en quejas producidas con anterioridad, deben ser éstas de suficiente entidad, comunicadas al trabajador en su tiempo y contempladas como faltas muy graves en el convenio de aplicación y/o en el E.T. En otro caso se podría considerar no probada la causa de despido y ser declarado improcedente.
En la misma línea la SAN 44/2022, de 22 de marzo, además de obligar a la empresa a hacerse cargo de los gastos por teletrabajo, también señala que
Finalmente, el pronunciamiento de la sentencia del TSJ de Galicia 1158/2024 sanciona a la empresa a pagar a un trabajador un total de 1.000 euros, 300 por incumplir el derecho del trabajador a la desconexión digital y 700 por incumplir otros derechos fundamentales como la intimidad y protección de datos, debido a que escribieron por correo y vía WhatsApp al empleado fuera del centro de trabajo.
No obstante lo anterior, el derecho a desconectar fuera del horario de trabajo tiene excepciones, como ha sido señalado por la sentencia 453/2023 de 17 de julio, en la que la Sala destacó que cuando un trabajador esté siendo remunerado con un plus de disponibilidad NO existirá el mismo derecho a la desconexión digital, puesto que la aceptación de esta disponibilidad implica una mayor dedicación que puede, al menos ocasionalmente, extenderse más allá del centro y de horario estrictamente laboral.
Y no olvide que las acciones contra el derecho a la desconexión digital constituyen una infracción grave contemplada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sancionable en los términos del artículo 40 de la LISOS del siguiente modo:
Por tanto, en el caso de que el incumplimiento y la vulneración del derecho a la desconexión digital se acreditasen, la empresa podría enfrentarse a multas en las cuantías señaladas.