Boletín semanal
Boletín nº01 07/01/2025
CONSULTAS FRECUENTES
Desconexión digital: ¿Qué ocurre si llamo o escribo a un empleado en sus vacaciones o en su tiempo de descanso?
Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2022 ACTUALIZADO 03/01/2025
La desconexión digital es un derecho laboral reconocido a todos los trabajadores que resulta, en ocasiones, difícil de garantizar. Empresas y empleados están hoy más interconectados que nunca, lo que permite resolver problemas urgentes con un simple mensaje de texto o correo electrónico, aunque haya finalizado la jornada laboral. Ello constituye un desafío a la hora de delimitar la frontera que separa el tiempo de trabajo del de descanso así como de vacaciones y permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (E.T).
Pero, ¿pueden considerarse estas comunicaciones fuera del horario laboral órdenes de empresa? ¿tienen los trabajadores el deber de atenderlas?
Salvo excepciones como la que opera en el caso de que los trabajadores se encuentren cobrando un plus de disponibilidad, la respuesta a las dos preguntas anteriores debe ser un NO: fuera del trabajo, los empleados no tienen que seguir instrucciones de empresa ni seguir las órdenes de esta. Incluso si la empresa las da, estaría incumpliendo un derecho a la desconexión digital que en 2025 será fuertemente impulsado.
Es por ello que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo presentó a finales de 2024 una Guía con información e instrucciones para que las empresas implementen un protocolo de desconexión digital.
Claves de un protocolo de desconexión digital:
- Preparar las condiciones en las que se aplicará la desconexión digital con los trabajadores, informando a los representantes de estos cuando sea el caso.
- Cumplir las disposiciones legales y dispuestas en el convenio de empresa de cara a conocer qué acciones vulnerarán este derecho.
- Organizar las tareas pendientes para que, en ningún, caso recaigan sobre un trabajador que se encuentra disfrutando de vacaciones, descansos o situaciones de no prestación efectiva de trabajo.
- Evitar llamadas, correos electrónicos o mensajes durante esos periodos, especialmente si implican una relación con el trabajo.
- No sancionar a los trabajadores por desoir o ignorar una órden durante su descanso.
Sanciones por incumplimientos en materia de desconexión digital:
Las acciones contra el derecho a la desconexión digital constituyen una infracción grave, contemplada y tipificada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sancionable en los términos del artículo 40 de la LISOS del siguiente modo:
Pero además, la vulneración del derecho a las vacaciones, a los permisos remunerados o a los descansos, particularmente cuando pueda interpretarse judicialmente que también se han vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, puede situar la sanción en el tramo superior de las muy graves con sanciones de hasta 225.018 euros.
Por tanto, en el caso de que el incumplimiento y la vulneración del derecho a la desconexión digital se acreditasen, la empresa podría enfrentarse a multas en las cuantías señaladas.
¿Cómo lo han ido interpretando nuestros tribunales?
De incumplimientos como los descritos, ha conocido, en varias ocasiones por nuestra jurisprudencia, siendo un ejemplo significativo de ello el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 100/2022, de 21 de febrero, recurso de Suplicación número 20/2022, donde la sala declaró improcedente el despido de un trabajador por no responder un correo electrónico durante sus vacaciones.
El trabajador fue cesado por la empresa por razones disciplinarias, alegando indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La causa que llevó a la mercantil a tomar esta decisión fue el incumplimiento de una orden, dada a través de correo electrónico, cuando el trabajador se encontraba de vacaciones.
El tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, amparando la resolución en que el trabajador no estaba obligado a responder correos durante su tiempo de vacaciones, o mientras estaba disfrutando de ciertos permisos por razones de índole personal. Estar disponible durante las vacaciones es contrario a la desconexión digital
Tampoco el resto de alegaciones de la empresa constituían para el tribunal prueba de la existencia de un comportamiento "suficientemente grave y culpable".
Debe tener en cuenta que:
Las órdenes deben ser precisas y darse durante la jornada de trabajo.
El envío de un correo electrónico, incluso antes de las vacaciones, sin la certeza de que haya sido leído por el trabajador, es insuficiente para probar la recepción de la orden.
Y si pretende fundamentar un despido disciplinario en quejas producidas con anterioridad, deben ser éstas de suficiente entidad, comunicadas al trabajador en su tiempo y contempladas como faltas muy graves en el convenio de aplicación y/o en el E.T. En otro caso se podría considerar no probada la causa de despido y ser declarado improcedente.
En la misma línea, la SAN 44/2022, de 22 de marzo, además de obligar a la empresa a hacerse cargo de los gastos por teletrabajo, también señaló que
Finalmente, el pronunciamiento de la sentencia del TSJ de Galicia 1158/2024 sancionó a la empresa a pagar a un trabajador un total de 1.000 euros, 300 por incumplir el derecho del trabajador a la desconexión digital y 700 por incumplir otros derechos fundamentales como la intimidad y protección de datos, debido a que escribieron por correo y vía WhatsApp al empleado fuera del centro de trabajo.
No obstante lo anterior, como hemos señalado, el derecho a desconectar fuera del horario de trabajo tiene excepciones, como ha sido señalado por la sentencia 453/2023 de 17 de julio, en la que la Sala destacó que cuando un trabajador esté siendo remunerado con un plus de disponibilidad NO existirá el mismo derecho a la desconexión digital, puesto que la aceptación de esta disponibilidad implica una mayor dedicación que puede, al menos ocasionalmente, extenderse más allá del centro y de horario estrictamente laboral.
En conclusión:
Ante la implantación práctica del derecho a la desconexión digital y su control por parte de la Inspección de Trabajo, recomendamos a la empresa que trate de organizar las tareas que deben dejar hechas los empleados que se marchan de vacaciones, descansos o permisos, evitando así tener que mandar mensajes o emails; o caer en "la tentación" de llamarlos durante ese tiempo de vacaciones o descanso.
También sería aconsejable articular instrucciones internas sobre el derecho a la desconexión, contemplando, de forma expresa que los trabajadores no tienen obligación de responder comunicaciones de la empresa fuera de la jornada laboral.
Finalmente, recuerde que las sanciones por infringir las normas sobre vacaciones, descansos o permisos pueden alcanzar una cuantía muy elevada; y si, además, concurre infracción a derechos como la intimidad del empleado, la sación puede llegar a los 225.018 euros.