¿Qué ocurre si no se cumplen las medidas de prevención del COVID-19 en la empresa?.

Publicado: 15/03/2021

Boletin nº 11 - Año 2021


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Aunque la incidencia de la epidemia va remitiendo, sepa que las autoridades sanitarias, tanto del Ministerio como de las distintas Comunidades Autónomas, siguen insistiendo en el cumplimiento de las medidas de protección establecidas, para tratar de evitar una "cuarta ola".

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobó una serie de medidas de prevención de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional con el objetivo de evitar la aparición de nuevos brotes.

Y estas medidas serán de aplicación mientras no se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, esta norma establece una serie de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad.

¿Y qué ocurre si estas medidas no se cumplen?

Pues el incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el párrafo d) del mismo precepto, cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tal y como señala la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

El citado artículo 7 señala que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Puede consultar cuáles son las medidas de prevención obligatorias para las empresas tras la finalización del estado de alarma por el COVID-19.

Para asegurar el cumplimiento de las medidas citadas se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública citadas antes, cuando afecten a las personas trabajadoras.

Sepa que:

Estas infracciones, consideradas graves, llevan aparejadas multas de entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros.

En consecuencia, la empresa deberá estar en condiciones de poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas: que las instalaciones mantienen el nivel adecuado de ventilación y limpieza, que existen geles hidroalcohólicos y mascarillas a disposición de los trabajadores, que los puestos del trabajo están a la distancia reglamentaria y que cuentan con las medidas de protección necesarias, y que se recibe a los clientes con un sistema de cita previa.

Todo ello sin olvidar que los hechos que motivan la sanción a imponer deben ser suficientemente acreditados por la Administración. O dicho de otro modo, la ITSS es la que debe demostrar que se han incumplido las medidas de prevención del Covid-19, para poder sancionar conforme a derecho.

La Inspección de Trabajo se centra en los ERTES

Conclusion

Es importante que los trámites realizados y los procedimientos que realices cumplan con la normativa.

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