¿Qué nuevas actividades se incluyen en los ERTES desde diciembre de 2020 y hasta (de momento) 31.01.2021? Declaración Responsable.

Publicado: 07/01/2021

Boletin nº 02 - Año 2021


Imagen Titulo

Efectivamente, el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, amplía el ámbito de aplicación de las exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes de regulación temporal de empleo -ERTEs- (de Fuerza Mayor por la COVID-19), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–. En concreto, la ampliación en la aplicación de las exoneraciones se produce para las siguientes actividades:

  • 4634 - Comercio al por mayor de bebidas.
  • 5610 - Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630 - Establecimientos de bebidas.
  • 9104 - Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas.

PORCENTAJES de Exoneración aplicables.

Empresas con < 50 trabajadores o asimilados en alta en la Seguridad Social a 29.02.2020. 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.
Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta en la Seguridad Social a 29.02.2020. 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.

REQUISITOS para poder aplicar las Exoneraciones.

Los requisitos para poder aplicar las referidas exoneraciones vendrán dados por:

Requisitos
  • Tener autorizado un ERTE de Fuerza Mayor por la COVID-19 (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) y estar prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en los términos que ya detallamos en nuestro comentario "Posibilidades en la Prórroga hacia los nuevos ERTEs aplicables hasta 31.01.2021".
  • Realizar una de las actividades -CNAE09- inicialmente referidas (habiendo resultado de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020).
  • La exoneración resultará aplicable respecto de las personas trabajadoras afectadas por estos ERTEs que:
    • Reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o
    • Hubieran reiniciado su actividad desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y
    • Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

PASOS para aplicar la Exoneraciones.

informacion

Previamente comentar que al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, deberán seguir enviándose las comunicaciones pertinentes (comunicación de períodos de actividad) que se estuvieran realizando pues, si el ERTE por Fuerza Mayor por COVID-19 fue prorrogado, ya durante el mes de Octubre se tuvieron que solicitar nuevamente las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos.

Los trámites a realizar para presentar correctamente las comunicaciones a la TGSS serán los mismos que para el resto de ERTEs por la COVID-19, es decir:

  1. Presentar ante la TGSS la correspondiente declaración responsable. Como ocurre habitualmente, esta declaración se presentará:
      DR069
    • A través del Sistema RED,
    • Por cada Código de Cuenta de Cotización,
    • Por cada uno de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 en el que figuren de alta las personas trabajadoras que estén en las condiciones referidas en el apartado anterior.
    • Siempre antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

    Esta declaración responsable se corresponderá con la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069Declaración responsable ERTE FM CNAE DA.3A RDL30/20+ART7RDL35/20 (Observese que es el mismo tipo de declaración responsable aplicable a empresas a las que resultan de aplicación las exenciones de la DA 1ª apartado 3.a)); debiendo cumplimentar los siguientes campos:

    • CCC: Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE prorrogado.
    • Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras sobre las que puede ser aplicada la exoneración aquí tratada. Esta identificación debe realizarse utilizando los mismos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que los establecidos para los trabajadores de las empresas a las que resultan de aplicación las exenciones de la DA 1ª apartado 3.a) del Real Decreto-ley 30/2020; las recordamos a continuación:
TIPO DE ERTE
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020 Impedimentos a la actividad Limitaciones a la actividad FM con CNAE Sectores Críticos FM Cadena Valor ETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores Críticos ETOP CNAE Sectores Críticos ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
-CPC-
(062)
-CPC-
(067)
-CPC-
(068)
-CPC-
(069)
-CPC-
(070)
-CPC-
(071)
-CPC-
(072)
-CPC-
(073)
SUSPENSIÓN TOTAL B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1
SUSPENSIÓN PARCIAL B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2
REINCORPORACIÓN TOTAL B6 C3 C9 D6 E3 E9 F6 G3
REINCORPORACIÓN PARCIAL B7 --- D1 D7 E4 F1 F7 G4
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL B8 --- D2 D8 E5 F2 F8 G5
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL B9 --- D3 D9 E6 F3 F9 G6
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
FM: Fuerza Mayor
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Detalle

A estos efectos debe recordar que el PLAZO para comunicar los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones (suspensión, reducción o reincorporación) iniciadas durante el mes de diciembre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 30 de enero de 2021, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Comparte sólo esta página:

Síguenos