ERTES POR FUERZA MAYOR POR REBROTES

ACTUALIZADO 19/10/2020

Medidas laborales

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por fuerza mayor por rebrotes del COVID-19.

Recuerde:

El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020.

De darse el caso, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 exonera a la empresa del pago de hasta el 80% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 60 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más) mientras no se reinicie la actividad. Una vez se reinicie la actividad y hasta el 30 de septiembre de 2020 mientras no se haya renunciado totalmente al ERTE, la exoneración de la Seguridad Social será del 60% para los trabajadores que reinicien su actividad y del 35% para los trabajadores que sigan suspendidos o con reducción de jornada siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores (estos porcentajes serán del 40% y del 25%, respectivamente, para las empresas con 50 o más trabajadores).

ERTE por fuerza mayor por rebrotes
Número de trabajadores Actividad suspendida Actividad reiniciada
Trabajadores reincorporados Trabajadores suspendidos
Empresas con < 50 trabajadores 80% 60% 35%
Empresas con > 50 trabajadores 60% 40% 25%

La tramitación de este tipo de expediente de regulación temporal de empleo se realizará igual que un ERTE por fuerza mayor por COVID-19: No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero debe autorizarse por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles desde que se realizó la solicitud del ERTE por la empresa (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). Si se autoriza, los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud.

InformacionUna vez autorizado, deberá enviarse al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días hábiles y comunicarse a la Seguridad Social antes de solicitar las liquidaciones del mes en que se inicia.

Esta comunicación a la Seguridad Social se deberá realizar mediante una declaración responsable a través de un nuevo trámite que se va a crear en la aplicación CASIA a tal efecto, debiendo aportarse la propia declaración responsable así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.

Con independencia de lo anterior, a través del Sistema RED sí se podrá declarar la fecha de finalización de estos expedientes de regulación de empleo mediante la anotación de la causa de peculiaridad 062 y de la correspondiente FECHA HASTA.

Por su parte, el reinicio de la actividad no precisará la presentación de declaración responsable a nivel de código de cuenta de cotización, siendo suficiente la presentación de dicha declaración a través de la variación del campo TIPO INACTIVIDAD de los trabajadores.

AFILIACIÓN TRABAJADOR
Situación Tipo inactividad
Trabajador en ERTE Suspensión total B4
Reducción de jornada B5
Trabajador reincorporado a la actividad Total B6
Parcial B7
Trabajador de vuelta al ERTE Total B8
Parcial B9

Cuando nos encontramos ante reducciones de jornada y reincorporaciones parciales (a una jornada menor a la inicialmente contratada), debe indicarse además en el campo CTP Activid. Huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Importante:

Desde el 27 de junio de 2020 no se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no es por un rebrote que afecte directamente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Trámites a realizar en la TGSS, a partir de 01.10.2020 para ERTEs por Rebrotes del Real Decreto-ley 24/2020.

Novedad

A este respecto hemos de señalar que la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 30/2020 establece que los ERTEs por Rebrotes del Real Decreto-ley 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración establecidos para los nuevos ERTES por impedimento.

Las empresas, en estos casos, deberán:

    TGSS

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que hará referencia a la existencia y mantenimiento de estos ERTE. Además se presentará:
    • A través del SISTEMA RED, cuestión muy significativa pues hasta 30.09.2020 debían presentarse a través de CASIA.
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
      • Fecha desde:Primer día del mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. Esta identificación se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones en párrafos anteriores del presente comentario.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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