Boletín semanal

Boletín nº51 31/12/2018

ico   NOTICIAS

Así quedan todas las cotizaciones de los autónomos desde enero próximo.

La cuota mínima mensual sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias mejoras de prestaciones...

El Supremo fija cómo acceder legalmente al email de los empleados en caso de delito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado los requisitos que debe cumplir una empresa para investigar legalmente el correo ...

La Seguridad Social dará hasta dos años de cotización a los afectados por la crisis. eleconomista.es  29/12/2018 El Supremo exige a las empresas cumplir con los compromisos de no despido eleconomista.es  28/12/2018
Los autónomos no cotizarán el segundo mes de baja y podrán formarse desde enero abc.es  28/12/2018 Hacienda abre la puerta a igualar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones finanzas.com  27/12/2018
No se puede cambiar una cesta de Navidad por vacaciones expansion.com  27/12/2018 La letra pequeña del salario mínimo: casos en los que no se aplicará. cincodias.elpais.com  27/12/2018
El Gobierno pretende ampliar un año las ventajas en la jubilación para desempleados desde 2013, que Rajoy restringió hasta enero de 2019 eldiario.es  27/12/2018 Hacienda investigará con 'big data' los patrimonios de más de 10 millones de euros. expansion.com  26/12/2018
ico   COMENTARIOS

Caso Práctico. Reserva de Capitalización como incentivo fiscal de cierre.

Recta final del ejercicio económico 2018 y nos encontramos en la búsqueda de "figuras" que nos permitan rebajar nuestra factura fiscal...

ico   ARTÍCULOS

Nuevas obligaciones, nuevos modelos a presentar a la AEAT en 2019; algunos ya en Enero 2019.

La mayoría de nuestros lectores que se dedican al ámbito contable y fiscal, están acostumbrados a que el mes de Enero de cualquier ...

ico   CONSULTAS FRECUENTES

¿Tengo que presentar la declaración Intrastat si realizo operaciones intracomunitarias?

Si se realizan operaciones intracomunitarias por encima del umbral de exención se debe presentar mensualmente la declaración Intrastat.

ico   FORMULARIOS

Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en aplicación del art. 52.c) del estatuto de los trabajadores.

ico   FORMACIÓN

Novedades en la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

Con este seminario conocerá todas las implicaciones existentes en la obtención de Bases Imponibles Negativas y podrá compensarlas con toda seguridad, evitando futuras comprobaciones de Hacienda...

ico   JURISPRUDENCIA

Las condiciones laborales de un Convenio Colectivo fenecido, cuando ha transcurrido un año desde la terminación y no se ha acordado un nuevo convenio

No continúan rigiendo las relaciones laborales de los incluidos en su ámbito de aplicación, cuando existe un Convenio de ámbito superior aplicable.

ico   NOVEDADES LEGISLATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA - Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE nº 315 de 31/12/2018)

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

ico   CONSULTAS TRIBUTARIAS

Forma de realizar el embargo de un crédito en el caso de que hubiera realizado pagos en nombre del proveedor.

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo de un crédito, en el caso de que hubiera ...

ico   AGENDA

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Boletín nº51 31/12/2018

Forma de realizar el embargo de un crédito en el caso de que hubiera realizado pagos en nombre del proveedor.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2717-18. Fecha de Salida: - 10/10/2018

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo de un crédito, en el caso de que hubiera realizado pagos en nombre del proveedor.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

En el caso de que existan pagos realizados en nombre del proveedor, ¿se deberán descontar estos del crédito existente a favor del mismo, de tal forma que el ingreso a realizar a favor de la Hacienda Pública fuera el importe de las compras realizadas menos el importe de dichos pagos?.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 169.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Por otro lado, el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:

“Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.

b) Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.

La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

En el caso planteado por el consultante este manifiesta que además de haber realizado compras al proveedor y por tanto generar un crédito de los descritos en el artículo 81 del RGR anteriormente transcrito, ha realizado pagos a terceros en nombre del proveedor, de tal forma que el crédito resultante a favor del mismo será el importe total de las compras realizadas menos los pagos realizados a terceros en su nombre.

A la vista de lo anterior, la cuestión fundamental es determinar el importe del crédito a embargar, si la cuantía íntegra debida o la cuantía neta, es decir, el importe íntegro menos los pagos efectuados a los terceros citados.

En este sentido, el artículo 1.156 del Código Civil determina que:

“Las obligaciones se extinguen:

  • Por el pago o cumplimiento.
  • Por la pérdida de la cosa debida.
  • Por la condonación de la deuda.
  • Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
  • Por la compensación.
  • Por la novación”

En consecuencia, el embargo del crédito se debe entender referido a la totalidad de las cantidades a satisfacer por el cliente al proveedor, descontando del importe de las compras realizadas al proveedor, las cantidades pagadas, en su caso, en nombre del mismo por parte del cliente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tributación en IVA de transmisión por persona física de terreno de uso industrial adquirido por herencia.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2672-18. Fecha de Salida: - 02/10/2018

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La persona física consultante es copropietaria de un terreno de uso industrial adquirido por herencia. El consultante tiene intención de transmitir su participación en el pleno dominio sobre dicho terreno sin haberse iniciado las obras de urbanización del mismo.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión referida.

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado dos de la citada Ley declara que:

“Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

En este mismo artículo, se definen los empresarios o profesionales como las personas o entidades que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales, así como quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, también a las personas físicas que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.

En relación con las actuaciones de urbanización y reparcelación de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales, constituye doctrina reiterada de este Centro directivo que los propietarios de los terrenos afectados por la unidad de ejecución no se convierten en empresarios o profesionales mientras no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos.

Por tanto, la persona física que con anterioridad al proyecto de actuación urbanística no ostentaba la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido adquiere, en principio, esta consideración desde el momento en que se incorporan los costes de urbanización al terreno propiedad de la misma, que será en el que se pague la primera derrama correspondiente a la prestación de los servicios de urbanización.

En todo caso, es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según la descripción de hechos contenida en el escrito de consulta, el consultante va a transmitir su participación en el terreno objeto de consulta sin haberse iniciado sobre el mismo obras de urbanización. En estas circunstancias, el consultante no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por no haber efectuado el pago de gastos de urbanización en el sentido anteriormente señalado, salvo que con anterioridad ostentara la condición de empresario o profesional, por lo que la venta de su participación en la propiedad del terreno no estaría sujeta a dicho tributo, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Caso Práctico. Reserva de Capitalización como incentivo fiscal de cierre.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 27/12/2018

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Recta final del ejercicio económico 2018 y nos encontramos en la búsqueda de "figuras" que nos permitan rebajar nuestra factura fiscal. Como todos nuestros lectores conocen por los múltiples comentarios que hemos realizado al respecto, la Reserva de Capitalización puede ser una herramienta fácil y efectiva para la consecuención de este objetivo: "Pagar menos a Hacienda".

En este sentido, presentamos un caso práctico básico que permitirá al lector con un simple "vistazo" de su balance de situación, conocer si está en disposición de aplicar este incentivo fiscal al cierre del ejercicio 2018. No obstante, si desea aprender en detalle todos los pasos para la correcta aplicación del incentivo: cálculo, registro contable, cumplimentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones en ejercicios futuros, etc., le emplezamos a realizar nuestro SEMINARIO Ahorro Fiscal con Reservas de Capitalización y Nivelación, donde además de comprender todos los conceptos referidos dispondrá de la documentación adecuada que servirá de soporte a su puesta en práctica.

CASO PRÁCTICO - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Art. 25 Ley 27/2014 IS).

1. La Sociedad Supercontable.com presenta los datos relacionados a continuación, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias.

  2018 2019
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
40.000
30.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2018 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-40.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 230.000 - 200.000 = 30.000 Euros.

Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.

2. Ahora bien, si la empresa decidiese en 2018 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única y exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos: 

Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros.

  2018 2019
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
25.000
45.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2018 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros.

Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.

Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2018.

Fundamentándonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterios para el momento del registro contable de esta reserva, hemos de señalar que cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de 2018 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2018, y se hayan incrementado las reservas voluntarias, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2018, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2019, y no en el de 2018. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2018.

¿Qué es la "ultraactividad" de los convenios colectivos?

Antonio Millán - Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 27/12/2018

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Para saber a qué nos referimos cuando escuchamos o leemos el término "ultraactividad" y poder dar respuesta a la pregunta que planteamos en el título de este Comentario hay que acudir al Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto al último párrafo del apartado 3º, comparando la redacción anterior y posterior a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Antes de la Reforma:

En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Después de la Reforma:

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Visto lo anterior, podemos decir que ...

...la "ultraactividad" hace referencia, por tanto, a la prórroga automática de los convenios colectivos, en el caso de haber finalizado el plazo máximo de negociación de uno nuevo sin alcanzarse un acuerdo.

Es decir, antes de la reforma, si un convenio era denunciado y no establecía cláusula alguna sobre su vigencia, y no se había alcanzado un acuerdo respecto al nuevo, dicho convenio se prorrogaba (Por eso se hablaba de los convenios sin fin o de la "petrificación" del convenio).

Tras la reforma, sin embargo, el E.T. establece justo todo lo contrario, es decir, si transcurre un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Asi lo ha rafificado el Tribunal Supremo en varias resoluciones, siendo ejemplos recientes la STS 603/2018, dictada en el Recurso 663/2017, de 7 de Junio de 2018, que señala que la pérdida de vigencia de un convenio determina la aplicación del convenio colectivo superior, si lo hubiere; la STS 588/2018, recaída en el Recurso 427/2017, de fecha 5 de Junio de 2018, exactamente en el mismo sentido; o la que recogemos en el apartado de jurisprudencia de este mismo boletín.

El fin de la "ultraactividad" hace referencia, por tanto, al hecho de que, si un convenio colectivo que ha vencido, no se renueva en el plazo de un año desde que ha sido denunciado por alguna de las partes firmantes, perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Ello supone un cambio radical en el marco jurídico de las relaciones laborales; pues se pasa de la prórroga indefinida de un convenio colectivo (hasta ser sustituido por el nuevo), la denominada "ultraactividad" o "petrificación", a la caducidad de un convenio colectivo, si no se aprueba uno nuevo en el plazo de un año desde su denuncia; o se acuerda por las partes expresamente su prórroga.

¿Y qué supone este cambio legal en la vigencia de los convenios?

Pues, existen varias posibilidades a tener en cuenta:

  1. Que se acuerde un nuevo convenio colectivo en plazo.
  2. Que el convenio colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia en caso de no alcanzarse un acuerdo tras la denuncia.
  3. Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio durante el plazo legal de un año.
  4. Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable (ya sea geográfico o funcional).
  5. Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y NO exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Vamos a analizar cada una de ellas.

Que se acuerde un nuevo convenio colectivo en plazo.

Esta es la situación ideal, que una vez denunciado un convenio colectivo, las partes acuerden un nuevo convenio antes del plazo de un año; pero no siempre se da.

Que el Convenio Colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia.

La segunda posibilidad es que el propio Convenio regule expresamente qué ocurre con su vigencia en caso de no alcanzarse un acuerdo cuando caduque; y habrá que estar a lo que esa regulación disponga (SAN Nº 149/2013, de 23-7-2013, Convenio AIR NOSTRUM o STSJ de Madrid, de 18 de Noviembre de 2013).

Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio.

La tercera posibilidad pasa por, si no es posible alcanzar un acuerdo sobre un nuevo convenio, alcanzar un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio, dentro de ese plazo legal de un año.

Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Otra situación que puede darse es que el Convenio decaiga porque no se apruebe uno nuevo ni se alcance acuerdo sobre su vigencia. En este caso, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior aplicable a la empresa, ya sea sectorial o geográfico.

Pero, ¿qué ocurre si existe más de un convenio de ámbito superior aplicable?

Pues en este caso lo lógico sería que la representación de ambas partes acordasen el que resultaría aplicable y, en caso de falta de acuerdo, someter la cuestión a mediación o arbitraje.

Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y NO exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable o, de existir, no regule determinadas cuestiones.

Finalmente, también puede ser que el Convenio decaiga porque no se apruebe uno nuevo ni se alcance acuerdo sobre su vigencia, pero que tampoco exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable a la empresa, o éste, de existir, no regule determinadas cuestiones.

Este es, sin duda, el supuesto más polémico; pues al no establecer nada de forma expresa la norma, se han elaborado diversas posturas doctrinales, que van desde considerar como derecho adquirido de los trabajadores la regulación contenida en el convenio caducado hasta entender que, al no haber convenio colectivo aplicable, las relaciones laborales pasarán a regularse directamente por lo pactado el contrato de trabajo y, en todo caso, por el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre entonces si el convenio caduca y NO existe un convenio colectivo de ámbito superior aplicable?

En este caso, y a falta de pronuciamiento claro de los altos tribunales, decíamos que, según las distintas interpretaciones jurídicas, podían darse tres opciones:

1ª.- Las condiciones laborales se contractualizan y se convierten en condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores, pero ello no afectaría a los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa.

2ª.- El Convenio Colectivo es norma de aplicación general y solo se aplica estando vigente, por lo que no produce contractualización ni genera derechos adquiridos. Se aplicará entonces lo pactado en el contrato y, en todo caso, el Estatuto de los Trabajadores (SMI, jornada de 40 horas, vacaciones, permisos,...). Hay pronunciamientos jurisprudenciales que señalan que las normas y convenios no generan condición más beneficiosa, salvo pacto expreso en ese sentido).

3ª.- Las condiciones laborales no se contractualizan per se, pero si la empresa las consiente tras decaer el convenio, sí pueden convertirse en condición más beneficiosa (Por tanto, si no se quiere que se contractualicen, habrá que comunicar la decisión empresarial a los trabajadores).

Pero el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y ha resuelto definitivamente cuáles son los efectos de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Es importante saber que...

La Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 de Diciembre de 2014, dictada por ocho votos a favor y seis en contra, se ha decantado por la primera opción, es decir, las condiciones laborales que establecía el convenio caducado se contractualizan y se convierten en condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de forma individual; que no los perdería.

Esta decisión judicial tiene dos matices importantes, pues precisa, no obstante, que los derechos que se mantienen vigentes son aquellos que figuran en los convenios caducados pero que se pueden integrar en los contratos individuales, es decir, los referidos al salario, la jornada, los horarios; pero no otros derechos, como pudiera ser el derecho a percibir ayudas sociales, que, si no está pactado expresamente en el contrato, se producen o generan efectos por aplicación del convenio colectivo; que es una norma de aplicación general y, como tal, solo se aplica estando vigente.

Por esa misma razón, es decir, porque el convenio colectivo es norma de aplicación general y solo se aplica estando vigente, si éste ha caducado, la individualización de los derechos contenidos en el mismo solo se aplicará a los trabajadores que forman parte de la empresa cuando esa caducidad se produce, es norma de aplicación general y solo se aplica estando vigente, pero ello no afectaría a los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa.

Esta es, a nuestro juicio, la postura más lógica de las tres citadas, pero también hay que decir que supone una derogación tácita del espíritu de la reforma laboral; pues es claro que no es este el efecto que se perseguía cuando se plasmó en el BOE la caducidad de los convenios colectivos.

¿Y cómo puede actuar la empresa en este caso?

En esta situación hay que tener en cuenta varios aspectos:

- Lo primero que debe hacer la empresa es asumir la posibilidad que las decisiones que se adopten, si no siguen los criterios de la Sentencia del TS citada, acaben en los tribunales y asumir también la incertidumbre respecto a la respuesta que puedan dar dichos tribunales al conflicto que se suscite.

- Puede acudir a la vía del Art. 41 del E.T. para comunicar y tramitar el cambio en las condiciones laborales por caducidad del convenio, como cautela.

- Puede también iniciar la negociación de un convenio colectivo de empresa.

- Y puede acordar con los trabajadores acuerdos de empresa de carácter transitorio hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable.

Nuevas obligaciones, nuevos modelos a presentar a la AEAT en 2019; algunos ya en Enero 2019.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 21/12/2018

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La mayoría de nuestros lectores que se dedican al ámbito contable y fiscal, están acostumbrados a que el mes de Enero de cualquier ejercicio económico sea un período de tiempo "cargadito" de trabajo, pero además en determinados años, la Administración tributaria se encarga de "apretar un poquito más las tuercas", estableciendo nuevas obligaciones que toman forma en la presentación de nuevas declaraciones o autoliquidaciones.

El mes de Enero de 2019 es de esos meses donde aparecen nuevas obligaciones formales, si bien, traeremos a este artículo alguna novedad más respecto de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones que ya existían anteriormente. Así:

Recuerde que...

El nuevo Modelo 179, exclusivamente para el ejercicio 2018, tendrá carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

  • Modelo_179Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” cuyo plazo de presentación será el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación. Ya en el Boletín nº 23 de Supercontable.com de este mismo ejercicio explicamos las principales características y obligaciones relacionadas con este nuevo modelo de la AEAT.

  • Modelo_233Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” cuyo plazo de presentación será el mes de enero de cada año. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.

    Ahora bien, exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

    Recordemos a nuestros lectores que ya en el Boletín nº 39 de 2018, de 09.10.2018 resumimos las principales características de este nuevo modelo de la AEAT.
  • Modelo_347El modelo 347 de "Declaración anual de operaciones con terceras personas", como ya informamos en nuestra consulta frecuente del Boletín nº 43 de 06.11.2018, se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.

  • Modelo_200El modelo 200 del "Impuesto sobre Sociedades", que como conocemos habrá de ser presentado entre el 1 y el 25 de Julio si el ejercicio económico coincide con el año natural, aunque no se modificará como tal, la Administración tributaria cambiará los medios que ponía a disposición del contribuyente para su liquidación. Así, a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

¿Tengo que presentar la declaración Intrastat si realizo operaciones intracomunitarias?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 28/12/2018

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Están obligados a presentar la declaración Intrastat las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes, ya sea porque hayan formalizado un contrato de compraventa, procedan o hagan que se proceda a la expedición o entrega de las mercancías o estén en posesión de las mercancías objeto de la expedición o entrega.

Además, en ningún caso se declaran en este modelo las operaciones intracomunitarias correspondientes a prestaciones de servicios, sólo las referentes a bienes.

No obstante, existen unos umbrales de exención que de no superarse no se estará obligado a presentar esta declaración:

  • 400.000 euros en introducciones.
  • 400.000 euros en expediciones.

Estos límites deben entenderse de forma separada, por lo que sólo presentaremos la declaración Intrastat de expedición si hemos realizado expediciones en el ejercicio anterior o en el actual por un valor superior a 400.000 euros. Y en la misma línea, sólo tendremos que presentar la declaración Intrastat de Introducción si hemos realizado introducciones por un valor superior al umbral de exención.

Recuerde que...

De estar obligado, esta declaración de periodicidad mensual debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT en los primeros 12 días del mes siguiente al que hace referencia, incluso si en el mes anterior no se han realizado operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá presentarse la declaración sin operaciones (declaración Intrastat 0).

Como último apunte y con independencia de que se esté obligado a presentar la declaración intrastat o no, si realiza operaciones intracomunitarias la declaración que en todo caso deberá presentar es el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Sin embargo, el modelo 349 sólo se presenta si efectivamente se han realizado operaciones intracomunitarias durante el periodo de declaración (no se puede presentar sin datos), mientras que si se supera el umbral de exención sí hay que presentar la declaración Intrastar aunque sea sin operaciones.

EJEMPLO

Un empresario que no alcanzó los 400.000 euros ni en expediciones ni en introducciones en 2018 y que en el año 2019 realiza:

  1. En enero entregas intracomunitarias por valor de 150.000 euros,
  2. en febrero adquisiciones intracomunitarias por 345.000 y
  3. en marzo entregas intracomunitarias por 285.000 euros.

SOLUCIÓN

En este caso, no presentaría la declaración intrastat por enero ni por febrero, pero presentará las declaraciones mensuales de expedición de marzo a diciembre de 2019 y las de todo el año 2020, incluso aunque ya no realizara más operaciones intracomunitarias durante el ejercicio, ya que el valor acumulado del año en expediciones en marzo es de 435.000 euros, sobrepasando así el umbral de exención (400.000 euros).

Por el contrario, sí presentará los modelos 349 correspondientes a enero, febrero y marzo de 2019, mientras que si no realiza más operaciones intracomunitarias no presentará más el modelo 349.

¿Puede la AEAT requerirme datos o información sobre otros contribuyentes?.

Antonio Millán - Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable.com - 27/12/2018

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En el curso de cualquier procedimiento de comprobación tributaria, tanto en procedimientos de gestión como de inspección, la Administración Tributaria puede requerir a terceras personas (físicas o jurídicas) distintas del contribuyente sometido a comprobación o inspección, para que informen y aporten documentación de sus relaciones con dicho contribuyente, a los efectos de poder conocer su situación tributaria en orden a su regularización.

Tanto es asi que el apartado 2, letra f), del Art. 29 de la Ley 58/2003 establece que los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.

En el mismo sentido, el Art. 99 de la Ley 58/2003, que regula las normas comunes de desarrollo de todas las actuaciones y procedimientos tributarios, establece en su apartado 2 que se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados.

Recuerde que...

La Administración puede realizar requerimientos a terceros para que aporten información de carácter tributario sobre un contribuyente.

Finalmente, en el procedimiento de comprobación limitada, que es el procedimiento típico dentro de los procedimientos de gestión tributaria, el apartado 2 del Art. 136 de la Ley 58/2003, señala que la Administración puede realizar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Eso, sí, el apartado 3 del Art. 136 de la Ley 58/2003 establece que en ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

La finalidad de este tipo de actuaciones es el conocimiento por la AEAT de datos con trascendencia tributaria que obren en poder del obligado tributario, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros y relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias del obligado.

La información requerida por la Administración siempre debe tratarse de información con trascendencia tributaria, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducida de las relaciones económicas, profesionales o financieras del obligado con otras personas.

Generalmente obliga a aportar: fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada de las facturas que amparan las operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con un tercero cuya identificación se notifica en el requerimiento; así como los medios de pago/cobro de dichas facturas con aportación de la justificación documental y, en su caso, justificación de no coincidir el importe de las mismas con el consignado en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

REQUISITOS:

  1. Que obren en poder del requerido.
  2. Que tengan trascendencia tributaria.
  3. que no exista obligación de haberlos facilitado mediante las correspondientes declaraciones.

Una vez que se ha efectuado el requerimiento por parte de la Administración, existen dos posiblilidades de actuación por parte del requerido:

1.- El requerido cumple la obligación de suministrar información.

En este caso terminan las obligaciones del requerido y no éste tiene derecho a conocer la tramitación del procedimiento que pueda iniciarse como consecuencia de la información suministrada a la Administración. La Administración continuará las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas con la información suministrada por el requerido.

2.- El requerido no cumple la obligación de suministrar información.

En caso de no atender el requerimiento de información o de que la contestación al mismo fuera incorrecta, se incoará el oportuno expediente en orden a determinar las posibles responsabilidades por infracción tributaria en que pudiera haber incurrido el destinatario del requerimiento incumplido.

Así,...

...la Administración iniciará un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en los Art. 199 de la Ley 58/2003 y Art. 203 de la Ley 58/2003 y en el Art. 15 del RD 2063/2004, del Reglamento del Régimen Sancionador Tributario.

El Art. 203 de la Ley 58/2003 regula la infracción por no atender los requerimientos de información debidamente notificados.

En cuanto a la citada infracción, se trata de una infracción tributaria por Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT.

Puede ampliar información sobre esta cuestión en nuestro programa Asesor de Recursos Tributarios.

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