Nueva Obligación con la AEAT. Nuevo Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de u

Fecha Publicación: 05-06-2018 - Número Boletín: 23 Año: 2018

          Definitivamente ya ha sido publicado el nuevo modelo de la Agencia Tributaria para cumplir con una de las nuevas obligaciones a que, a partir del ejercicio 2018, tendrán que hacer frente determinados contribuyentes: la Declaración Informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos – Modelo 179 de la AEAT.

          Este modelo entrará a formar parte de las denominadas Declaraciones Informativas de la AEAT.

          Ha sido la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, la que ha dado forma a esta obligación que surge a partir de 1 de Enero d 2018.

          Esta obligación tributaria nace del “relativamente nuevo“ artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que apareció con la pretensión de regular la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y de esta forma prevenir el fraude fiscal que se presume se estaba/está produciendo en este ámbito.

          Los aspectos más importantes que a fecha de hoy debemos conocer son:

INMUEBLES QUE NO HABRÁN DE SER DECLARADOS EN EL MODELO 179.

inmueble_turistico           Hemos de recordar, como así define el referido artículo 54.ter,que por cesión de uso de viviendas con fines turísticos, hemos de entender la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

          Ahora bien, aunque algunos casos resultan evidente, recogemos a continuación los casos que quedarán EXCLUIDOS de este concepto:

  • Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

  • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

  • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.

PLAZO PARA PRESENTAR ESTE MODELO

          En primer lugar hemos de decir que la obligación de los contribuyentes obligados a presentar este modelo nace a partir de las operaciones realizadas desde 1 de Enero de 2018.

          Por otro lado, este modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

          Como hemos podido “vivir” durante estos meses, en el primer trimestre del ejercicio no hemos presentado este modelo pues todavía no había sido publicado (fecha de publicación en el BOE 30/05/2018), por lo que será a partir de esta fecha cuando nazca la obligación de presentar este modelo. Ahora bien, la disposición transitoria única de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, establece que:

enero_2019          Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

          Ahora bien, las operaciones realizadas a durante el ejercicio 2019, habrá de ser declaradas trimestralmente, en el modelo 179, en los plazos:

  • Primer trimestre 2019: durante el mes de Abril de 2019.
  • Segundo trimestre 2019: durante el mes de Julio de 2019.
  • Tercer trimestre 2019: durante el mes de Octubre de 2019.
  • Cuarto trimestre 2019: durante el mes de Enero de 2020.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR ESTE MODELO 179?

          Tengamos en cuenta que el legislador busca “controlar” las operaciones de cesión de inmuebles para uso turístico que se producen en nuestro país.

          El alquiler que pueda realizar un determinado contribuyente, de un apartamento que tiene en la playa, debe ser motivo de declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por este contribuyente pero no es el objeto directo (aunque sí indirectamente) de esta nueva obligación, pues serán principalmente las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedian en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos entre los propietarios (o usufructuarios en su caso) de estas viviendas (cedentes) y los inquilinos que disfrutan de estos inmuebles (cesionarios), las que estarán obligadas a realizar esta declaración.

          HomeAway, Airbnb, Niumba, etc., son ejemplos de este tipo de intermediarios que perciben un rendimiento por poner en contacto a “unos y otros” y consecuentemente serán los obligados a presentar este modelo informativo.

          Los propietarios o poseedores de los derechos sobre estos inmuebles cedidos para uso turístico, si bien no habrán de realizar declaración alguna, deben tener en cuenta que los rendimientos percibidos por esta cesión habrán de ser declarados en la liquidación del tributo que corresponda (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.), pues la Administración tributaria tendrá conocimiento de estas cesiones al haber sido declaradas por los “intermediarios-obligados” en el modelo aquí tratado (Modelo 179 AEAT).

INFORMACIÓN DE DEBE CONTENER EL MODELO.

          Se deberá informar obligatoriamente al respecto de:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

          Y opcionalmente de:

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.www.supercontable.com

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