Reforma de la Ley de Sociedades de Capital: Principales modificaciones.

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Dedicamos este comentario a contar a nuestros lectores las principales modificaciones que supuso la introducción de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, publicada en el BOE el día 4 de Diciembre de 2014, y que está en vigor desde el 24 de diciembre del mismo año.

Este “regalo de Navidad” en forma de Ley implicó un cambio, de profundo calado, en el régimen legal de las sociedades de capital, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en un doble sentido: reformas que se refieren a la junta general de accionistas y reformas que tienen que ver con el consejo de administración.

Desde Supercontable, trataremos, por medio de Comentarios y análisis, los distintos cambios que supuso la introducción de esta Ley, para que nuestros usuarios estén al tanto de las principales modificaciones.

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¿Agravó la reforma de la Ley de Sociedades de Capital la responsabilidad del administrador por las deudas de su sociedad?

Los medios de comunicación, en su momento, se hicieron eco de una afirmación que sostenía que, desde la entrada en vigor de esta ley, el administrador de una sociedad respondería con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad ya que el Gobierno decidió no prorrogar la vigencia del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptaron medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias; prórroga que se realizó entre los años 2008 y 2014.

Desde Supercontable, analizamos la veracidad de esta afirmación.

La responsabilidad del administrador en el ámbito penal.

El Código Penal regula una serie de conductas que van a dar lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad penal de los administradores de las sociedades, de derecho o de hecho, que en el ejercicio de su cargo realicen actuaciones ilícitas.

La responsabilidad del administrador en el ámbito laboral.

Aparte de las responsabilidades de carácter mercantil, tributario y penal, a cargo de los administradores, originadas como consecuencia de la falta de diligencia o mal desarrollo de sus funciones y que específicamente aparecen reguladas en sus correspondientes normas (Código Penal, Ley General Tributaria y Ley de Sociedades de Capital), existe otra serie de obligaciones, principalmente de carácter laboral, cuyo incumplimiento va a provocar la exigencia de la correspondiente responsabilidad, la denominada responsabilidad de carácter laboral de los administradores

El régimen de impugnación de los acuerdos sociales en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, llevó a cabo importantes reformas relativas al funcionamiento de la junta general de accionistas. En concreto, se introdujeron cambios que afectaban al régimen jurídico de impugnación de los acuerdos sociales.

Obligaciones del administrador tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, implicó una de las modificaciones de mayor importancia de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, desde su aprobación.

Y de entre las modificaciones que introdujo, hay que destacar las que supusieron la regulación de los deberes y obligaciones del administrador y que, según la Exposición de Motivos de la Ley, van encaminados a:

“(...) una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés (...)”.

La responsabilidad del administrador social en el ámbito tributario.

La responsabilidad de los administradores en el ámbito tributario tiene su regulación, como no podía ser de otra manera, en la Ley General Tributaria, que prevé, en función de distintos supuestos, la forma en la que se podrá exigir la responsabilidad de los administradores por los incumplimientos de las obligaciones tributarias que realizan las personas jurídicas..

Para conocer más en detalle esta responsabilidad es necesario analizar los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

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