|
En relación
con las dietas o gastos de comida de los trabajadores de la empresa existen dos
posibilidades
a)
Indirectamente; donde los trabajadores pagan sus comidas y posteriormente la empresa
les reintegra el importe del gasto satisfecho, es decir, que no se presta el servicio
de restaurante por la propia empresa. Esto se denomina "dietas por alimentación"
y frecuentemente, las empresas incluyen estos gastos en la nómina del trabajador.
Independientemente de que se incluyan o no, estas
cantidades tienen la consideración de retribuciones y, por tanto, deberían
contabilizarse en el subgrupo 64 "Gastos de personal", estando sujetas
a IRPF y retenciones, además del IVA que genere este servicio y que será
deducible, de acuerdo al artículo 96, apartado uno, número 6º,
de la Ley 37/1992 del IVA, que establece que podrán ser objeto de deducción
las cuotas soportadas por la adquisición de servicios de desplazamiento
o viajes, hostelería y restauración cuando el importe de los mismos
tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades
b) Directamente;
la empresa se hace cargo directamente del gasto de comidas. En este caso puede
ocurrir que el pago se realice directamente por la empresa o que el pago lo realice
el trabajador con carácter de suplido (por cuenta y nombre de la empresa).
En tal caso se trata de un gasto de la propia empresa, por lo que el trabajador
no tiene ningún gasto ni ingreso.
La empresa contabilizará este gasto en la cuenta 64, que será deducible
en la medida en que tenga relación con la actividad desarrollada, esté
contabilizado, su importe se encuentre dentro de límites razonables y esté
justificado, (si el gasto es deducible, también lo será el IVA soportado).
No obstante el art.
43 de la ley del IRPF, establece ciertos límites dentro de los cuales estos
gastos no tiendrán la consideración de retribuciones en especie,
por lo que no se deberá tributar por ellos. Dicho artículo dice
así:
"1.
A efectos de lo previsto en el artículo 46.2.c) de la Ley del Impuesto,
tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados
que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas
de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral,
en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que la prestación del servicio tenga lugar
durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2º. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días
que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas
de gravamen de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento.
2. Cuando la prestación del servicio se realice a través
de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de
los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1º. La cuantía de las fórmulas indirectas
no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese
superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía
podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo
a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
2º. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o
trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:
Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa
y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.
- Serán intransmisibles.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su
importe.
- Sólo podrán utilizarse en establecimientos
de hostelería.
- La Empresa que los entregue deberá
llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados
o trabajadores, con expresión del número de documento y día
de entrega.
|