¡Atención empresario! Se agiliza el procedimiento para que el trabajador extinga su contrato con derecho a indemnización por impago de salario.

Publicado: 22/01/2024

Boletin nº 04 - Año 2024


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El retraso en el abono de la nómina de los trabajadores puede tener consecuencias muy negativas para la empresa, pues habilita la opción, contemplada en el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, de que el empleado solicite la resolución indemnizada de su contrato de trabajo. Por ello, expusimos en SuperContable las consecuencias del retraso en el pago de los salarios, aportando alternativas para que la empresa pueda superar una situación de iliquidez a la vez que responde en tiempo con sus trabajadores.

Ahora, una vez analizadas las novedades laborales que el Real Decreto 8/2023 incorpora a las relaciones laborales y, tras la no convalidación del RD 7/2023, que abordaba fundamentalmente los subsidios por desempleo, debemos reparar en un cambio en la Ley de la jurisdicción Social, incorporado por el Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, que afectará a las empresas de nuestro país cuando se retrasen en al abonar la nómina.

Sepa que:

El pago puntual del salario aparece regulado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- en el que se establece que no debe exceder de la fecha convenida por las partes o conforme a los usos y costumbres, sin superar, en ningún caso, un mes.

Recordemos que la primera consecuencia de no poder abordar el pago puntual del salario, en caso de reclamación del trabajador, es la aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, es decir, un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado.

No obstante, existe un problema más grave al que puede enfrentarse la empresa, puesto que no abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué cambia el Real Decreto 6/2023 en relación con el pago del salario?

Se añaden dos apartados (cuarto y quinto) al artículo 103 a la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, relativo a la presentación de la demanda por despido cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo, a partir del 20 de marzo de este 2024, se habilita un procedimiento urgente y preferente, que también será de aplicación a las demandas por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado en el que, tras la admisión de la demanda del trabajador, se abre un plazo de 5 días para que se señale el acto de la vista y concluido el mismo, un nuevo plazo de 5 días en el que se dictará sentencia.

Por ello el pago puntual de la nómina se vuelve en este 2024 más urgente que nunca, pues este nuevo procedimiento permitirá al empleado acortar enormemente los plazos para solicitar una extinción que lo habilita a percibir una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado.

Recuerde que:

La posibilidad o facultad del trabajador de exigir judicialmente el pago del salario, podrá ejercitarse en el plazo de un año desde el día que se pudo reclamar, es decir, cuando debió cobrarse el salario íntegramente. Como resulta ser un plazo de prescripción, se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador, momento a partir del cual se reanuda íntegramente el cómputo del plazo de un año.

Cabe aquí señalar que entre las acciones del trabajador que interrumpen el plazo de prescripción está el envío de un correo por el abogado que ostente su representación. Así ha sido determinado por el Tribunal Supremo, en sentencia 747/2023, de 17 de octubre, en la que el Alto Tribunal avala cualquier medio de prueba que permita comprobar fehacientemente la intención del trabajador de cobrar el salario adeudado.

Podemos así concluir que, a partir del 20 de marzo, entrará en vigor un procedimiento específico, urgente y preferente, para las demandas del trabajador solicitando la extinción causal por incumplimiento de la empresa en el pago del salario. Con este nuevo plazo procesal (5 días para que se señale el acto de la vista y 5 días para que se dicte la sentencia) el retraso en el abono de la nómina o el impago de la misma anticipará la posible acción de los empleados para exigir una indemnización de 33 días por año trabajado. Por todo esto queremos recordar las alternativas que tiene al impago, puesto que hoy, más que nunca, será fundamental abonar a tiempo el salario si se quiere evitar pagar cuantiosas indemnizaciones.

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