Todas las novedades laborales del Real Decreto 8/2023 para 2024.

Publicado: 08/01/2024

Boletin nº 02 - Año 2024


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La demora en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2024 no ha sido óbice para que, durante el periodo navideño, se produjeran novedades legislativas que comenzaron su aplicación este 1 de enero. Ya les hablamos desde SuperContable de otros cambios que entraron en vigor en la citada fecha como el nuevo aumento en la cotización al MEI o la obligatoriedad de la cotización de los becarios, además de la prórroga en la vigencia del Decreto que regulaba el SMI hasta la previsible nueva subida durante este año.

Sin lugar a dudas, una de las normas que más está dando que hablar y con mayores implicaciones para empresas y asesores de nuestro país es el Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre, pues además de su incidencia en la regulación laboral, plantea novedades en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Vamos a tratar de analizar a lo largo de este artículo, todos aquellos aspectos que han sido alterados tras la entrada en vigor de esta nueva regulación.

1. Medidas en materia de empleo y prohibición de despedir.

Una de las "preguntas estrella", tras la publicación del Real Decreto es si se puede despedir por causas objetivas.

La respuesta dependerá de si se está o no disfrutando de las ayudas que esta norma ofrece. El Real Decreto no impide "per se" despedir, lo que sí hace es vincular el disfrute de la línea de ayudas extraordinarias a la prohibición de extinguir contratos de trabajo. Es decir, si su empresa, afectada por el incremento de los costes energéticos, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2024.

Además, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

2. Medidas sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

El artículo 78 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre presenta el mayor número de modificaciones en términos laborales. La primera y principal de todas ellas es el aumento de la pensión de jubilación máxima en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, que para 2024 se incrementan un 3,8% respecto a la cuantía aplicable en 2023, quedando en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género al que se tendrá derecho cuando se cumplan las condiciones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS, aumenta hasta los 33,20 euros mensuales.

Del mismo modo, se dispone la revalorización de las pensiones mínimas contributivas del sistema de la Seguridad Social (también el de Clases Pasivas) incrementándose en el año 2024 en función del tipo de pensión. De este modo las cuantías de las principales pensiones del Sistema que para 2024 tendrán los siguientes importes mínimos:

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo


Euros/año
Jubilación
Titular con 65 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Titular menor de 65 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Titular con 65 procedente de gran invalidez 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Incapacidad Permanente
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 8.516,20 8.516,20 8.443,40
Total: Titular con edad entre sesenta y 64 años 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Total: Titular con 65 años 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Absoluta 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Gran invalidez 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Viudedad
Titular con menos de 60 años 8.752,80
Titular con edad entre 60 y 64 años 10.808,00
Titular con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% 11.552,80
Titular con cargas familiares 14.466,20

Además de las pensiones destacadas, se produce un aumento en las cuantías de las pensiones máximas de, entre otras, las pensiones del SOVI concurrentes y no concurrentes con pensiones de viudedad, las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación (repercutiendo estas últimas en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital) las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más en los diferentes grados de discapacidad, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, y otras prestaciones de carácter extraordinario.

Es cierto que a lo largo del recorrido de este Real Decreto se facilitan las cuantías exactas de algunas de ellas pero para conocer otras habrá que esperar a conocer el incremento del salario mínimo interprofesional o la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024.

3. Prórroga de la vigencia del SMI de 2023.

Otro aspecto que no debemos pasar por alto es la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, que contempla el artículo 85 de la Norma, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024.

4. Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma.

Las empresas con código de cuenta de cotización principal en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica de la isla de la Palma, podrán solicitar nuevamente el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, conforme al artículo 75 del Real Decreto 8/2023. El devengo tenga lugar:

  • Entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas.
  • Entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.

A su vez, se prorroga la prestación de cese de actividad por estas circunstancias para estos trabajadores autónomos cuando la vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2023, que podrá volver a solicitarse desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, siempre que la soliciten antes de este 22 de enero, conforme al artículo 76 de la norma.

También se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, en los términos del artículo 77 del Real Decreto.

5. Cambios en la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Además del aumento en las cuantías mínimas al que hemos hecho mención y que se desarrollan en su totalidad en el Anexo V del Real Decreto, el artículo 79 modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para que a las Clases Pasivas del Estado, para que les sea de aplicación desde 2027 la revalorización de las pensiones contributivas mínimas que evite que un pensionista con cónyuge a cargo tenga una pensión inferior al mínimo correspondiente al umbral de la pobreza de un hogar con dos miembros, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos de prácticas y formación.

Como ya hemos hablado, se produce la obligatoriedad de la cotización de los becarios en la Seguridad Social. El texto, incluye en la definición de alumnos en prácticas a los que se les aplica la norma a los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo; eso sí, se matiza que quienes estén en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la norma y tendrán derecho a que se les cotice por estas actividades.

7. Otros aspectos regulados por el RD 8/2023.

Para finalizar, se reforma el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para excluir de los incentivos a la contratación previstos en la norma a los contratos temporales para sustituir a trabajadores, en los supuestos previstos en el artículo 17 del citado Real Decreto. Además de agilizar el proceso de acceso a bonificaciones del personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

Como conclusión:

Las novedades de mayor repercusión que el Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre plantea para este año 2024 son, por un lado el aumento de la pensión de jubilación máxima en su modalidad contributiva así como la revalorización de las pensiones mínimas y, por otro lado, la prórroga de la prohibición de despedir cuando se su empresa se haya acogido a las ayudas para paliar el impacto de los costes energéticos que llevó a cabo el gobierno con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, hasta el 30 de junio de 2024.

En lo demás, toca esperar a cómo se sigue desarrollando un inicio de año que se prevé de grandes cambios laborales y que, en gran parte, estará marcado por la próxima publicación del Real Decreto que regule la subida del SMI y la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

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