¿Puede tributar en "Módulos" la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC?

Publicado: 10/11/2023

Boletin nº 43 - Año 2023


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Pues hemos visto como la Dirección General de Tributos -DGT- se ha visto obligada a cambiar su criterio, consecuencia de la unificación de criterio establecida en la Resolución 09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- y, donde hasta la fecha había mantenido, en reiteradas consultas vinculantes (V0039-18, V1617-16, V1620-16, etc.), que la actividad de transporte de viajeros con licencia para Vehículos de Turismo con Conductor -VTC- no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -Módulos-, ahora debe decir SÍ, puede tributar por este régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

Este cambio de doctrina lo podemos encontrar en la consulta vinculante V2219-23, de 27 de julio de 2023, donde este organismo reconoce expresamente su cambio de criterio, en los términos:

La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.

La justificación previa que argumentaba la DGT era que el artículo 1 de la Orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA contempla como actividad incluida en dicho método y régimen la de transporte por autotaxi pero no la de alquiler de vehículos con conductor.

Recuerde que:

Esta actividad habría de incluirse en el epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis.

Sin embargo, el TEAC no encuentra motivos para restringir, como hacía la DGT hasta la consulta vinculante V2219-23, el concepto de "transporte por autotaxis" descrito en el Epígrafe 721.2 de las Tarifas del IAE; para este Tribunal el artículo 1.2 de la Orden Ministerial señala literalmente que "la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas". En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, indica expresamente en una Nota que el Epígrafe 721.2, con el nombre de "Transporte por autotaxis":

(...) comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera (...).

Por lo que, entiende el TEAC, el carácter restrictivo que la DGT atribuye a la expresión "Transporte por autotaxis" contenida en los artículos 1.1 de las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA no puede imponerse a la vista del contenido que para dicha expresión recogen las tarifas del IAE.

El servicio de transporte de viajeros con licencia VTC es una modalidad de transporte público que permite el arrendamiento de vehículos con conductor. Esta autorización (licencia) habilita a los conductores profesionales, ya sean autónomos o trabajadores de empresas, para realizar, previa contratación, una modalidad de transporte discrecional de viajeros en turismo por todo el territorio nacional. Para poder ofrecer el servicio de VTC, es necesario disponer de una licencia por cada vehículo y suelen ser utilizados para traslados a aeropuertos, congresos, turismo, y otro tipo de viajes.

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