Consulta número: V2719-23 - Fecha: 27/07/2023 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas |
NORMATIVA:
Orden HFP/1172/2022, arts. 1, 3
RD 439/2007, art. 34
El consultante ejerce la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC.
Si en el ejercicio 2023 podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Este Centro Directivo ha mantenido, en reiteradas consultas vinculantes, que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
No obstante, en relación con lo anterior, debe mencionarse la resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en unificación de criterio, en la que se fija el siguiente criterio:
A efectos del método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de estas licencias VTC sería la incluida en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1172/2022: transporte por auto-taxis.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Comentarios
IAE. Epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis.
IVA. Transporte por autotaxis. Régimen simplificado IVA.
IRPF. Transporte por autotaxis. Estimacion Objetiva.
El transporte de viajeros con licencia VTC puede tributar por estimación objetiva (módulos).
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 09398/2021 TEAC. Régimen aplicable en IVA e IRPF en alquiler de vehículos con conductor y licencia VTC.
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