¿Cuándo hay que presentar el modelo 309 de declaración no periódica del IVA?

Publicado: 02/10/2023

Boletin nº 37 - Año 2023


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Hay una serie de supuestos en los que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado en las operaciones realizadas debe ingresarlo un sujeto pasivo que no viene obligado a presentar la autoliquidación periódica del IVA (modelo 303). Para estos casos específicos debemos utilizar el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA, regulado en el artículo 71 del Reglamento del IVA y aprobado por la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.

En concreto, deben presentar el modelo 309 las siguientes personas y entidades:

  • Empresarios o profesionales adjudicatarios en subastas administrativas o judiciales por aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el marco de los procedimientos de ejecución forzosa cuando no se produzca la inversión del sujeto pasivo.

  • Empresas y autónomos quienes realicen sólo operaciones sin derecho a deducción, cuando hayan realizado:

    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,

    • operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, y/o

    • operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

  • Autónomos acogidos al recargo de equivalencia, cuando hayan realizado:

    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,

    • operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo,

    • entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, y/o

    • operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

  • Autónomos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REGAP), cuando hayan realizado:

    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,

    • Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo,

    • reintegro de compensaciones indebidamente percibidas (por rectificación del modelo 341 resultando menor devolución),

    • entregas de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas,

    • ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial, y/o

    • Operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

  • Personas jurídicas no empresarios, cuando hayan realizado:

    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes,

    • operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, y/o

    • operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa.

  • Particulares, cuando hayan realizado:

    • Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos,

    • operaciones total o parcialmente impagadas, por las que reciba factura rectificativa, y/o

    • incumplimiento de requisitos para beneficiarse de la aplicación del tipo del 4% en las operaciones de entrega y adquisición intra­comunitaria de vehículos para personas con discapacidad.

Plazo de presentación del modelo 309:

El modelo 309 es una autoliquidación no periódica por lo que solamente se presentará en aquellos períodos (1T, 2T, 3T, 4T) en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. En el caso de que resulte deudor de la hacienda pública por cuotas de IVA impagadas, debe presentar la autoliquidación del trimestre en que reciba la factura rectificativa de su acreedor.

Su presentación e ingreso se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril (periodo 1T), julio (periodo 2T) y octubre (periodo 3T) y en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente (periodo 4T).

No obstante, cuando la presentación del modelo 309 obedezca a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, se deberá realizar e ingresar el IVA en los treinta días siguientes y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva.

Y si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el adjudicatario debe presentar el modelo 309 en el plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.

En cualquier caso, el modelo 309 lo puede presentar directamente desde la sede electónica de la AEAT con certificado electrónico o Cl@ve PIN o bien mediante el sistema de predeclaración, en cuyo caso una vez rellenado lo deberá imprimir, firmar y entregar en la Entidad Colaboradora si es a ingresar.

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